BOC - 2010/081. Martes 27 de Abril de 2010 - 2356

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2356 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 29 de marzo de 2010, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2009/2010, se reconoce la obligación y se propone el pago correspondiente, por importe total de 1.639.077,39 euros.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2009/2010, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 31 de julio de 2009, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2009/2010 (BOC nº 159, de 17.8.09).

Segundo.- Mediante Resolución nº 13, de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2009/2010.

Tercero.- Mediante Resolución nº 68, de 22 de febrero de 2010, se concedieron becas en la modalidad de excelencia, por un importe de 300.000 euros y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución (BOC nº 52, de 16.3.10).

Cuarto.- La Comisión de Estudio y Selección de Becas se reunió el día 5 de febrero de 2010 y tras el análisis de una parte de las solicitudes presentadas, elevó propuesta provisional de resolución que fue sometida a información pública de conformidad con lo previsto en la base undécima punto siete de las bases de la convocatoria.

Transcurrido el período de alegaciones y de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación confeccionó las relaciones definitivas de becas a conceder, que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, por un importe total de 1.639.077,39, acreditando que todas ellas cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 2009.

Asimismo, elaboró las relaciones definitivas de becas a denegar que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04).

Cuarto.- Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2009/2010 (BOC nº 159, de 17.8.09).

Quinto.- En la base undécima, punto 2, de la mencionada Orden de 31 de julio de 2009, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden de 31 de julio de 2009.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el Ilmo. Señor Director General de Universidades, según lo dispuesto en la base undécima, punto primero de la precitada Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (BOC nº 159, de 17.8.09),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009, por un importe 1.639.077,39 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

· Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 1.234.480,62 euros.

· Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 346.106,64 euros.

· En otras Universidades públicas no canarias: 58.490,13 euros.

TOTAL: 1.639.077,39 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I a la presente Resolución que ascienden a un total de 1.639.077,39 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de:

1. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en universidades públicas no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo I. Por un importe total de 58.490,13 euros

2. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en las Universidades públicas de Canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al del coste de matrícula. Por importe total de 1.165.299,33 euros.

3. A las Universidades públicas de Canarias, por el importe de la beca de matrícula de todos aquellos beneficiarios que estuviesen matriculados en ellas por importe de 415.287,93 euros. De este importe a la Universidad de La Laguna le corresponden 307.352,62 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 107.935,31 euros, según los datos justificados por las propias universidades.

Estos abonos se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios):1.223.789,46 euros.

18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 415.287,93 euros.

Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Quinto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2009/2010, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2010, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2010, que no anularon la matrícula, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2010.- El Director General de Universidades (p.d., Orden nº 523, de 31.7.09), Juan José Martínez Díaz.



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