BOC - 2010/075. Lunes 19 de Abril de 2010 - 2179

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2179 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOC nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOC nº 82, de 25.6.99), ha recibido la transferencia de la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado, y que contemple esta posibilidad en su articulado.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

En el mismo sentido, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1.4.05), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran, en su artículo 2, las subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (Orden de 15 de julio de 1999-BOE nº 182, de 31.7.99), establece en su Disposición Adicional Segunda que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por otro lado, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su Disposición Adicional Única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Visto lo anterior, y en ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, se procede a establecer las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo que se recogen en el anexo I "Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales en Canarias", y en el anexo II "Subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E en Canarias".

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2010 DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CANARIAS.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:

a) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

- Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2010.

- Un segundo plazo a contar desde 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2010.

Se podrá solicitar subvención para aquellas incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 16 de septiembre de 2009 y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

b) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

c) Subvenciones para la prestación de asistencia técnica.

d) Subvención destinada a la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado.

Para estos tres programas, el plazo será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Dichas solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92, y BOE nº 12, de 14.1.99).

2. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo y disponibles tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo como en su web (habilitada en la dirección de internet: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

2.1. Documentación general:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de sociedades laborales, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

e) Declaración responsable en los términos establecidos en los apartados f), g) y h) del artículo 7.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, así como que la entidad solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

En el supuesto de que alguno de los documentos ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2.2. Documentación específica:

A) Para solicitudes de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

g) En el caso de sociedades laborales, escritura pública que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, a no ser que se trate de socios que figuren en la escritura de constitución de la entidad.

h) Documento Nacional de Identidad del socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

i) Certificado de cada uno de los socios trabajadores incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

j) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B) Para solicitudes de subvenciones para prestación de asistencia técnica:

B.1) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará a la solicitud:

g) Índice del contenido del trabajo a desarrollar y presupuesto detallado del mismo, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

h) Copia del contrato.

i) Memoria de la entidad o "currículum vitae" de la persona que realice el estudio o asesoramiento; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B.2) Para las subvenciones por contratación:

g) Contrato de trabajo.

h) "Currículum vitae" de la persona contratada.

B.3) En el supuesto de que los beneficiarios fuesen entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación, según modelo del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, N.I.F. y domicilio social de las empresas que van a participar del Servicio.

- Sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden TAS/3501/2005).

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio y previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

C) Para solicitudes de subvenciones para realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

g) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañan sus Estatutos.

h) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) En caso de que no se vaya a obtener ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la Orden TAS/3501/2005, certificado del representante legal de la entidad acreditando dicha circunstancia, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010: Aplicación 2010.50.01.322I.470.00 L.A. 50400007 "Promoción de la Actividad de Cooperativas y Sociedades Laborales", trescientos ochenta y cinco mil noventa y un euros con cuarenta y un céntimos (385.091,41 euros).

La cuantía para cada modalidad de subvención es:

a) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: doscientos setenta mil setecientos diecinueve euros con veintiséis céntimos (270.719,26 euros).

b) Prestación de asistencia técnica: treinta y seis mil quinientos ochenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (36.583,68 euros).

c) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (58.533,89 euros).

d) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado: diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (19.254,57 euros).

Estas actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2010 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente o así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) en la que las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales tienen dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio. No obstante, si tras vencerse el primer plazo de presentación de solicitudes de los contemplados en esta Resolución, sobrara crédito del importe total asignado a dicho período, dicho crédito incrementará el total asignado para financiar subvenciones correspondientes al segundo plazo.

Quinto.- Instrucción.

Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el punto segundo de esta convocatoria, las correspondientes propuestas de resolución de concesión, todo ello según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Esta propuesta de resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por dos jefes de sección, y tres técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el citado artículo de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Para determinar la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las mismas establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el punto segundo de la presente convocatoria. La notificación se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A N E X O I I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2010 DE LAS SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E EN CANARIAS.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31 de julio), y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE nº 78, de 1 de abril), así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:

- Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2010.

- Un segundo plazo a contar desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2010.

Aquellas solicitudes presentadas entre el 16 de septiembre de 2009 y la publicación de la presente convocatoria se entenderán incluidas en el primer plazo.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2. Dichas solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92, y BOE nº 12, de 14.1.99).

3. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo y disponibles tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo como en su web (habilitada en la dirección de internet: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo:

3.1. Documentación general:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Informe de vida laboral del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

c) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Tarjeta de identificación fiscal.

d) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Escritura de Constitución de la Entidad.

e) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

f) Alta de la empresa en la Seguridad Social (modelos TA-6 o TA-7).

g) Alta de la empresa en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 ó 037).

h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

i) Declaración responsable que otorga el representante de la entidad en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplimentada y firmada ante un funcionario.

j) Declaración del solicitante o representante de no haber recibido subvención alguna que concurra con lo establecido en la normativa reguladora, o en su caso, especificación de ayudas, subvenciones que ha recibido, cuantía, y Administración Pública o privada concedente.

En el supuesto de que alguno de los documentos ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3.2. Documentación específica:

A) Para solicitudes de subvención financiera:

l) Certificado de la entidad financiera acreditativo de las condiciones del préstamo objeto de la subvención, según el anexo III que figura en la página web del Servicio Canario de Empleo.

m) Contrato o póliza de préstamo debidamente formalizada con una Entidad Financiera acogida a un convenio con este organismo, objeto de la subvención.

n) Escrito que contenga la relación de trabajadores que estén contratados con carácter indefinido en el momento de la solicitud, incluido el promotor como trabajador autónomo (nombre, apellidos y N.I.F./N.I.E.).

B) Para solicitudes de subvención de apoyo a la función gerencial:

l) Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.

m) Memoria o Currículum Vitae acreditativo de la solvencia profesional de la entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.

n) Propuesta y calendario de servicios a desarrollar o desarrollados.

C) Para solicitudes de subvención de asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

l) Currículum Vitae del trabajador objeto de la subvención (Formación académica y experiencia profesional).

m) Costes laborales totales detallando los conceptos salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos del período de contratación objeto de subvención.

n) Escrito acreditativo de la necesidad de la contratación objeto de la subvención, identificando las carencias que se cubren para el desarrollo de la actividad.

ñ) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, contrato de trabajo formalizado con el experto.

o) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, alta en la Seguridad Social de dicho experto.

p) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, informe en el que se indiquen las funciones a realizar de acuerdo con su categoría profesional.

q) Calendario de actuación del experto.

r) Informe de vida laboral del experto.

D) Para solicitudes de subvención por contratación indefinida:

l) Contratos de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizados.

m) Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

n) Documento Nacional de Identidad de los trabajadores desempleados objeto de subvención.

ñ) Informe de vida laboral de los trabajadores desempleados objeto de subvención.

E) Para solicitudes de subvención de cooperativas y sociedades laborales:

l) Contrato de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizado, o Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores.

m) Alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social.

n) Documento Nacional de Identidad de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

ñ) Informe de vida laboral de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010: Aplicación 2010.50.01.322I.470.00, Línea de Actuación 50400009 "Empresas calificadas como I+E", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de un millón (1.000.000,00) de euros.

Estas actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2010 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, o si así lo acuerda la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) con dos períodos de concesión, el importe a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio. No obstante, en el supuesto de que no se agotara el importe reservado para el primer período, el importe sobrante podrá añadirse al asignado al segundo período.

Quinto.- Instrucción.

Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencidos cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el punto segundo de esta convocatoria, las correspondientes propuestas de resolución de concesión, todo ello según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Esta propuesta de resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará integrado por dos jefes de sección, y tres técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria por las empresas calificadas como I+E se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h).2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el punto segundo de la presente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de cada una de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión de cada período, se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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