BOC - 2010/072. Miércoles 14 de Abril de 2010 - 2093

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2093 - EDICTO de 5 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000505/2009.

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D./Dña. José Damián Bailon Pérez-Mila, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla, a 11 de noviembre del año dos mil nueve.

Vistos y oídos por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Granadilla, D. Roi López Encinas, los presentes autos de juicio de desahucio, por falta de pago, y reclamación de rentas de local de negocio seguidos en este Juzgado, con el nº 505/2009, en los que intervienen, como demandante el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Francisca Rubio Segade, asistida del letrado D. Alberto Álvarez Hernández, y de otra como demandada D. Antonio Sánchez González, declarado en rebeldía en este proceso.

FALLO: que dando lugar al desahucio solicitado en la demanda,

debo condenar y condeno a D. Antonio Sánchez González a que abone a la actora, Dña. Francisca Rubio Segade, la suma reclamada de 3.640 euros en concepto de rentas hasta la fecha de la demanda y,

debo condenar y condeno al demandado en este juicio D. Antonio Sánchez González, a que abone a la actora Dña. Francisca Rubio Segade, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y sobre la cantidad citada, desde la fecha de esta Sentencia y hasta el completo pago; y,

debo imponer como impongo al expresado demandado D. Antonio Sánchez González las costas de este juicio; y,

debo declarar y declaro no haber lugar a la posibilidad de rehabilitar el contrato de arrendamiento objeto de este proceso, acordándose el desahucio de la vivienda objeto de este proceso.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo, mediante escrito, en este juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, y si el recurrente es el condenado, debe acreditar, previamente, estar al corriente de pago de las rentas hasta la fecha de interposición del recurso, tal como dispone el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Sánchez González, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Y que sea devuelto, con nota de su cumplimiento, por el mismo conducto de su recibo. Se faculta al portador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández.

En Granadilla de Abona, a 5 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.



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