BOC - 2010/070. Lunes 12 de Abril de 2010 - 2029

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2029 - DECRETO 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece en su Disposición Adicional Vigésimo Segunda, apartado primero, que "El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente".

Con base en lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto, regular la ampliación del período de la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creando y regulando el funcionamiento de la Comisión Evaluadora y fijando los criterios de evaluación a la que la misma se ha de sujetar.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero del Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, en los siguientes términos:

1. Se añade un apartado n) al artículo 5, con la siguiente redacción:

"n) Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

2. Se añade un Capítulo XIV al Título III, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO XIV

COMISIÓN EVALUADORA DE LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Artículo 120.- Composición y funciones.

1. La Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano de estudio, evaluación y propuesta de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal que operará, a solicitud del interesado, una vez transcurridos tres meses en dicha situación.

2. La composición y las funciones de la Comisión Evaluadora serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión."

Disposición Transitoria Única.

El régimen previsto en el presente Reglamento será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2010, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2010 ya se encontrara en situación de incapacidad temporal, se aplicará el régimen anterior.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero competente en materia de función pública y de inspección de los servicios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, así como el establecimiento de los criterios de evaluación que servirán de base para la ampliación del citado período de percepción.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias afectado por esta disposición será el personal funcionario de carrera e interino y eventual que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá derecho asimismo a la valoración de la ampliación del período de prestación, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

1. Se regula la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Inspección General de Servicios, siendo un órgano de estudio, evaluación y propuesta.

2. La Comisión Evaluadora queda encuadrada, a efectos de percepción de las asistencias reguladas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de indemnizaciones por razón del servicio, en la categoría tercera.

3. En cuanto a su régimen jurídico y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se ajustará a las previsiones que sobre órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Evaluadora.

1. Presidirá la Comisión el Inspector Médico que designe el titular del Departamento al que esté adscrita la Inspección General de Servicios, que deberá designar, asimismo, el Inspector Médico que le supla en caso de vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento legal.

2. Integrarán la Comisión Evaluadora los siguientes vocales:

a) Un Inspector Médico de la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios.

b) Un Inspector Médico de la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

c) Un Inspector Médico de la Inspección Médica del Servicio Canario de la Salud.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Inspección General de Servicios entre el personal adscrito a la misma.

4. Los vocales de la Comisión Evaluadora y sus suplentes serán designados por los titulares de los Centros Directivos a los que estén adscritos.

5. La Comisión Evaluadora queda adscrita a la Inspección General de Servicios, sin perjuicio de que sus miembros sigan dependiendo orgánica y funcionalmente de sus Consejerías u Organismos de origen.

Artículo 5.- Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora el estudio, y evaluación de las solicitudes de ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal con arreglo los criterios de evaluación establecidos en el artículo siguiente, así como la formulación de la propuesta resolutoria correspondiente.

2. La Comisión Evaluadora dispondrá de toda la información médica necesaria para valorar el proceso de enfermedad así como del historial de absentismo y de las situaciones de incapacidad anteriores del interesado.

3. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de las unidades médicas correspondientes del Servicio Canario de la Salud toda la información complementaria y especializada que se precise para una mejor evaluación del caso. Asimismo, la Comisión podrá recabar información complementaria a los servicios de salud o centros hospitalarios que corresponda en los casos en los que el interesado siga tratamiento médico fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Criterios de evaluación.

1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación de la ampliación del período de percepción de la referida prestación económica complementaria, serán los siguientes:

a) Médicos:

- Cronificación.

- Malignidad.

- Gravedad o grado de incapacidad para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

b) Históricos:

- Situaciones de incapacidad temporal anteriores, hasta un máximo de tres por la misma causa producidas en el intervalo de los dos últimos años.

- Situaciones de incapacidad temporal anteriores, hasta un máximo de tres por distintas causas producidas en el intervalo de los dos últimos años.

2. La propuesta de la Comisión Evaluadora se elaborará ponderando los criterios relacionados en el apartado 1 del presente artículo. Los criterios médicos tendrán una valoración de hasta 75 puntos y los criterios históricos de hasta 25 puntos. Ambos criterios serán siempre valorados positivamente.

La ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal requiere la obtención, como mínimo, de 75 puntos.

3. La ponderación de los criterios de valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta las tablas establecidas en los Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que son resultado de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal.

Artículo 7.- Solicitud de la valoración.

El procedimiento para la evaluación de la ampliación del período de percepción de la referida prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal, a los efectos contemplados en esta disposición, se iniciará mediante la presentación de solicitud por parte de la persona interesada ante la Inspección General de Servicios, con una antelación mínima de siete días a la finalización del período de tres meses en incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según el modelo de solicitud que se determina en el anexo del presente Reglamento. El modelo de solicitud estará disponible en formato papel en la Inspección General de Servicios así como en su página web: https://www.gobcan.es.cpj/igs.

Cuando el estado físico o psíquico del interesado le impida formular la solicitud de ampliación, actuará a través de su representante legal; en el caso de que no lo tuviera, a través de la persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, debiendo acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 8.- Revisiones médicas.

1. La Comisión Evaluadora, a la vista de las solicitudes de evaluación y examinados los expedientes de incapacidad temporal, podrá citar al interesado para reconocimiento médico.

2. Dichos reconocimientos médicos se realizarán preferentemente en las dependencias de la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria. En el resto de islas los reconocimientos se realizarán en las dependencias del Servicio Canario de la Salud en dichas islas.

Artículo 9.- Propuesta de la Comisión Evaluadora y resolución.

La propuesta de la Comisión Evaluadora, que tendrá carácter vinculante, será emitida en un plazo de 20 días a partir de la fecha de solicitud de la valoración.

Suspenderá el cómputo del plazo de emisión de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la solicitud de la información complementaria y especializada a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5, así como la solicitud de reconocimiento médico previsto en el artículo 8.

La propuesta se remitirá, a los efectos oportunos, al centro directivo con competencia en materia de personal de cada Departamento, que resolverá con efectos del primer día siguiente al cumplimiento de los tres meses en situación de incapacidad temporal.

El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses desde la solicitud. Ésta podrá entenderse estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10.- Causas de no concesión y/o de extinción de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal.

1. A los efectos del presente Reglamento, son causas de no concesión y de extinción de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal, las siguientes:

a) El transcurso del plazo máximo establecido en situación de incapacidad temporal.

b) La extinción del derecho al subsidio en el régimen general de la Seguridad Social o en el de la Mutualidad de los Funcionarios Civiles del Estado.

c) La denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio en los mismos regímenes.

d) El rechazo o abandono del tratamiento que le fuere indicado al beneficiario.

e) El no atendimiento de los requerimientos de información médica solicitada.

f) La incomparecencia del beneficiario sin justificación acreditada a las citas de la Inspección Médica competente y de la Comisión Evaluadora.

g) La actuación fraudulenta del interesado para obtener la declaración de incapacidad temporal.

h) Cuando el beneficiario en situación de incapacidad temporal trabaje, en ese período, por cuenta propia o ajena.

2. Las causas señaladas con las letras a), b) y c), serán de aplicación automática. Las enumeradas con las letras d), e) y f), requerirán la tramitación del correspondiente expediente administrativo contradictorio en el que constará el informe, preceptivo y vinculante de la Comisión Evaluadora. En los supuestos previstos en las letras g) y h) procederá la apertura de expediente administrativo contradictorio.

Disposición Adicional Primera.- Informes adicionales.

La Comisión Evaluadora podrá requerir a Inspectores Médicos ajenos a la Comisión Evaluadora la elaboración de informes adicionales que se unirán al expediente de los solicitantes de ampliación del período de percepción del subsidio complementario.

Disposición Adicional Segunda.- Tratamiento médico fuera del ámbito territorial del lugar de residencia.

Cuando el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en situación de incapacidad temporal, siga tratamiento fuera del ámbito territorial del lugar de su residencia, deberá ser comunicado al Servicio de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios, a los efectos de poder recabar la información médica necesaria para valorar el proceso de la enfermedad.

Disposición Adicional Tercera.- Cambio de puesto de trabajo y movilidad funcional.

Si de la evaluación realizada se valora que mediante el cambio de puesto de trabajo del interesado o de movilidad funcional del mismo por razones de salud se cursaría alta médica, la Comisión Evaluadora podrá proponer dicho cambio, no siendo vinculante dicha propuesta.

Disposición Adicional Cuarta.- Comisión Técnica de Planificación de los Recursos Humanos y Absentismo.

La Comisión Evaluadora, periódicamente, dará traslado de las propuestas emitidas a la Comisión Técnica de Planificación de los Recursos Humanos y Absentismo emanada de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.



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