BOC - 2010/069. Viernes 9 de Abril de 2010 - 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2006 - ORDEN de 26 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE nº 270, de 9.11.09) destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El objetivo de avanzar en el proceso de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones agrarias de las Islas Canarias, se ha materializado en los últimos años, mediante la aplicación de subvenciones tanto en el ámbito del ganado vacuno de leche, como en el ovino y caprino, dirigidas a apoyar medidas concretas de asesoramiento y control, tanto, como que han contribuido eficazmente a dicha mejora.

Segundo.- El Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben de cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, recoge las exigencias a cumplir por los operadores de dicho sector, así como por los laboratorios de análisis, como integrantes de la cadena alimentaria, estableciendo las bases del sistema de trazabilidad para la leche en nuestro país y creó un registro informatizado llamado "base de datos Letra Q". La nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, de aplicación desde el 1 de enero de 2006, consagra la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria en la producción de alimentos seguros, estableciendo los controles oficiales que deben realizarse en cada etapa de producción y transformación y la supervisión de dichos controles por las autoridades competentes.

Tercero.- La entrada en vigor de la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, dentro del ámbito de la producción lechera se consagra en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios el que establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento incide en el fomento del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas que ha de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías nacionales de prácticas correctas de higiene han sido elaboradas en España por el sector lácteo implicado, y afectan a las tres especies de aptitud lechera, vacuno, ovino y caprino.

Con el fin de fomentar el uso de estos sistemas, y teniendo en cuenta la complejidad y variedad de los extremos señalados en dichas guías, resulta imprescindible, establecer medidas de asesoramiento técnico y certificación externa, para mejorar su correcta implantación. Como consecuencia de ello, se ha dictado el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE nº 270, de 9.11.09) por el que se establecen ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Cuarto.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09) existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. La financiación de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1589/2009 de 16 de octubre (BOE nº 270, de 9.11.09) por el que se establecen ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, que se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.06), en concreto los artículos 14 y 15 del citado Reglamento.

Tercero.- El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE nº 270, de 9.11.09), atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la competencia, para instruir y resolver el procedimiento, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, y fijar los requisitos complementarios. Igualmente atribuye a dichos órganos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4.2, la competencia para fijar criterios específicos adicionales a los previstos en el artículo 4.1. Dichas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, citado.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye a la titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quién corresponde la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.A).a), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y vistos los informes preceptivos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 octubre (BOE nº 270, de 9.11.09), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, y se fijan los requisitos y criterios específicos de valoración de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Requisitos de los peticionarios y de los programas.

a) Requisitos del peticionario:

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y además los siguientes:

a) El solicitante deberá estar dado de alta de terceros en el sistema económico y financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o entidades en quienes concurran las circunstancias, establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

b) Requisitos de los programas:

1. El contenido y requisitos mínimos del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico será el establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

La revisión y valoración del funcionamiento de la máquina de ordeño y del tanque de refrigeración, a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, se ajustará a los modelos de anexos I y II, que se adjunta a la presente Orden.

2. Los requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico, serán los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Tercero.- Dotación presupuestaria, cuantía, compatibilidad, y límites de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos trece mil ciento sesenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (213.163,98 euros), desglosados de la siguiente forma:

Doscientos tres mil ciento sesenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (203.163,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L. 470.00 13.4010.01 "Mejora Calidad Productos Lácteos (MAPA)", y diez mil (10.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00. 02.713L.02, "Mejora Calidad Productos Lácteos (MAPA)", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2010.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Así mismo el crédito de una aplicación presupuestaria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar otra.

2. La cuantía, compatibilidad y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 1 del Real Decreto 1589/2009, y de los que se señala a continuación:

Las ayudas que se concedan para sufragar los costes de las actividades derivadas del asesoramiento técnico, que no podrán consistir en pagos directos en efectivo al productor, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, no podrán superar los 500 euros por explotación.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo III a esta Orden, y se presentarán en el plazo de un mes contado, a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán, además de la documentación exigida en el artículo 11 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, de la siguiente:

a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

c) Declaración responsable de que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

e) El presupuesto pormenorizado de las actividades por las que se solicita subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

f) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones ganaderas en las que se aplica el programa, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación, ajustado al modelo establecido en el anexo V de la presente Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3, artículo 11 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, cada solicitud que presente cada entidad, deberá corresponder a un único programa objeto de ayuda e incluirá al menos los datos establecidos en el anexo I del Real Decreto señalado, y se acompañará de las autorizaciones individuales de todos los titulares de las explotaciones incluidos en el programa, que contendrá al menos los datos establecidos en el anexo II del Real Decreto citado, que se incorpora como anexo IV de la presente Orden.

4. El contenido mínimo de la solicitud señalada en los apartados anteriores, deberá completarse, para la solicitud de ayudas a la certificación externa con, al menos, la documentación exigida en el artículo 12 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

5. El órgano competente en materia de ganadería, podrá solicitar, además, al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

6. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en los apartados anteriores, salvo que la misma ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería, siempre que hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, contado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería, requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria con concurso, en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a las de mayor puntuación.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones, se obtendrá aplicando, con un máximo de 10 puntos, además de los criterios de baremación establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el siguiente criterio complementario:

Si todas las explotaciones beneficiarias integrantes de la solicitud, pertenecen a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, 3 puntos.

3. Si una vez aplicados los criterios de concesión, se produjese un empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, se dará prioridad, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, a aquella en la que el programa, incluya más del 50 por ciento de los beneficiarios con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficiente para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en resuelvo sexto de esta Orden. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente/a:

Titular: Dña. Virginia Vigo López (Jefa de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio).

Suplente: D. Pedro Peláez Puerto (Jefe de Sección).

b) Tres Vocales:

Vocal 1º, D. Pedro Peláez Puerto (Jefe de Sección, salvo que actúe como suplente del Presidente).

Suplente: D. José Ochoa Reinares (Jefe de Sección).

Vocal 2º, Dña. Desireé Dorta Jiménez (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. Isabel Jiménez Reinares (Técnico Veterinario).

Vocal 3º, Dña. María del Carmen Pieltain Cansado (Técnico Veterinario).

Suplente: D. Juan Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).

c) Un secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo jurídico económico y de control).

Suplente: Dña. Anabel Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica).

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados no designados expresamente, se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 7, del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo VI, de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. Cuando no se acepte la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera librado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que por orden de puntuación cumplan con los requisitos especificados en el resuelvo segundo de esta Orden, y no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 13, del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será tres meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Octavo.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en estas bases, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultados beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo sexto de esta Orden.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el resuelvo séptimo de esta Orden, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Notificación de la resolución de concesión.

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

Décimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los cinco meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en un mes, que deberá motivarse en la resolución de ampliación.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.

Undécimo.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3. Para la acreditación de los pagos, las certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4. En el caso de que parte o todo el equipo técnico que realiza las tareas de asesoría que son objeto de esta subvención sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por beneficiario, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 de la letra b) anterior.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En el caso de subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrá sustituirse la documentación exigida en el apartado 3 anterior, por una cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

4. Así mismo, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberá presentarse la establecida en el artículo 16 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Duodécimo.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar, 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo décimo. Dicho plazo podrá ampliarse en 15 días más, siempre que existan razones debidamente justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por éste antes del vencimiento del mismo.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimotercero, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimotercero.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1584/2009, de 16 de octubre, y en el resuelvo undécimo de esta Orden.

2. La fase de abono se iniciará mediante la aportación por el interesado de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo undécimo.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en todo caso, durante cuatro años contados desde el pago de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Decimoquinto.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1589/2009, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación, externa.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Decimosexto.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General competente en materia de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Decimoséptimo.- Eficacia de la orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., LA CONSEJERA

DE SANIDAD

(Decreto 27/2010, del Presidente de 17.3.10),

María Mercedes Roldós Caballero.



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