BOC - 2010/068. Jueves 8 de Abril de 2010 - 1969

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1969 - ORDEN de 24 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) para el ejercicio 2010, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Descargar en formato pdf

Visto el Reglamento CE nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), el cual establece que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Vista la Orden de 12 de agosto de 2008 (BOC nº 170, de 26.8.08), por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias de estas subvenciones, en las que se establece que las subvenciones podrán ser solicitadas por cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma Canaria.

Vista la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 35, de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010.

De conformidad con las especificaciones contenidas en la base quinta de la Orden de 12 de agosto de 2008 citada, las actuaciones subvencionables son la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Vista la base tercera de la citada Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, que establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Visto el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2010, subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones según el Reglamento EMAS, con arreglo a las bases aprobadas mediante Orden de 12 de agosto de 2008, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2010 es de ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos euros y treinta céntimos (164.132,30 euros), consignada a cargo de la partida presupuestaria 12.09.442F 770.00 P.I./L.A. 10700053 "Subvención Empresas Ecoeficientes, uso tecnologías limpias y prevención de la contaminación".

2ª) Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los siguientes:

a) Para la verificación y validación anual ambiental:

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico privadas.

La subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico públicas.

b) Para la implantación del sistema:

La subvención podrá cubrir hasta un 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con el límite máximo de dieciocho mil (18.000) euros.

3ª) Las actuaciones subvencionables serán las fijadas en la base quinta de la Orden de 12 de agosto de 2008: la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

4ª) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones contempladas en la base cuarta de la citada Orden.

5ª) La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

6ª) La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

7ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

8ª) Plazo máximo de resolución y notificación: 31 de octubre de 2010.

9ª) Los documentos e informaciones que deben acompañar a la petición de los interesados serán los indicados en la base octava de la Orden de 12 de agosto de 2008.

10ª) Los criterios de valoración de solicitudes serán los establecidos en la base duodécima de la citada Orden.

11ª) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas se publicarán asimismo en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- En lo no fijado expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto por las bases generales contenidas en la Orden de 12 de agosto de 2008.

Tercero.- Al procedimiento de concesión de subvenciones EMAS para el período 2010 le resulta aplicable, además de las bases de la ya referida Orden de 12 de agosto de 2008, el régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Reglamento CE nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS).

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



© Gobierno de Canarias