BOC - 2010/064. Miércoles 31 de Marzo de 2010 - 1829

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1829 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2010, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Canarias, la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, y se dictan instrucciones para su realización en el año 2010.

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Siendo necesario convocar la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, en el año 2010, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE

Único.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convoca anualmente la prueba libre de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado en ESO) para las personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan la organización y desarrollo de la prueba, y establece los tribunales calificadores de la misma.

A este hecho le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en el apartado 6 de la disposición adicional primera "Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas", dice: "La Consejería competente en materia de educación organizará pruebas con periodicidad anual para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de modo directo el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados".

Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la convocatoria, organización y desarrollo, en el año 2010, de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años, de acuerdo con lo recogido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

También podrá ser consultada en el sitio web de esta Dirección General cuya dirección es: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webadultos.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2010.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

Instrucciones para la convocatoria, organización y desarrollo de la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años del año 2010.

SUMARIO:

1. Requisitos de participación.

2. Centros en los que se realiza la prueba.

3. Convocatorias y calendario previsto.

4. Contenidos y elaboración de la prueba.

5. Inscripción en la prueba.

6. Tribunales calificadores.

7. Criterios de calificación.

8. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.

9. Actas y propuesta de titulación.

10. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

11. Resolución de la Dirección Territorial de Educación.

12. Instrucciones de administración de la prueba.

13. Protección de datos del alumnado de carácter personal.

14. Apéndices:

- Apéndice I: Calendario de la prueba.

- Apéndice II: Impreso de solicitud de inscripción.

- Apéndice III: Certificación de superación de la prueba.

- Apéndice IV: Certificación de superación de ámbito.

- Apéndice V: Certificación de superación de materia.

- Apéndice VI: Acta de evaluación.

- Apéndice VII: Resumen estadístico.

- Apéndice VIII: Aclaración o reclamación de calificaciones.

- Apéndice IX: Instrucciones generales.

1. Requisitos de participación.

Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dicha edad en el año 2010, y no estén cursando oficialmente estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el curso académico 2009-2010.

En el caso de las personas extranjeras, además del requisito de edad, deberán acreditar que se hallan residiendo en España, mediante su empadronamiento en un municipio de Canarias.

2. Centros en los que se realiza la prueba.

La prueba se realizará en los centros que se indican en la tabla siguiente:

3. Convocatorias y calendario previsto.

Para el año 2010 está prevista la celebración de las siguientes convocatorias:

- Primera convocatoria: los días 6 y 7 de mayo.

- Segunda convocatoria: los días 16 y 17 de septiembre.

En el apéndice I de esta Resolución se recoge el calendario para el desarrollo de las citadas convocatorias.

4. Contenidos y elaboración de la prueba.

4.1. La prueba tiene por objeto valorar los objetivos generales, las competencias básicas y contenidos previstos para las personas adultas en los distintos ámbitos y materias del currículo de FBPA.

4.2. Los contenidos de la prueba se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: comunicación, científico-tecnológico y social.

4.3. Las materias que integran cada ámbito son las siguientes:

a) Ámbito de comunicación:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Inglés.

b) Ámbito científico-tecnológico:

- Matemáticas.

- Conocimiento Natural.

- Tecnología e Informática.

c) Ámbito social:

- Conocimiento Social.

- Trabajo y Sociedad.

- Desarrollo Personal y Participación Social.

4.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (DGFPEA) establecerá los criterios para la elaboración y calificación de los exámenes que integran la prueba, que serán confeccionados por un equipo de profesores propuesto para este fin.

5. Inscripción en la prueba.

5.1. La persona aspirante presentará, en la Secretaría del centro en el que desee realizar la prueba, una única solicitud que constará de original y copia. Esta última será fechada, sellada y entregada como comprobante.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del D.N.I., en vigor, o cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad y de la edad del participante. En el caso de personas extranjeras, si no dispusieran de N.I.E., deberán aportar, además, certificación de empadronamiento del municipio de residencia.

- Justificante del abono de la tasa académica correspondiente (modelo 700).

- Original y fotocopia, para compulsa, de los documentos de exención de materias o ámbitos.

- Declaración responsable de no hallarse matriculado en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Básica de Personas Adultas.

Para la inscripción se utilizarán los documentos que figuran como apéndice II de esta Resolución que se indican a continuación:

a) Impreso de solicitud de inscripción.

b) Declaración responsable.

c) Declaración de información general, datos académicos, necesidades e intereses y preparación de la prueba.

d) Documentación presentada.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31 de diciembre), el solicitante deberá abonar la cantidad de treinta y siete euros y setenta y seis céntimos (37,76 euros), en concepto de tasa académica por participación en Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, cumplimentará el modelo 700 de la Consejería de Economía y Hacienda y abonarán dicha cantidad en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos.

5.3. Quien solicite la exención de una o varias materias de la prueba, deberá aportar original y fotocopia de los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Historial Académico, o certificación académica de las materias superadas de 4º de la ESO de las que se solicita la exención.

- Certificación de las materias superadas del tramo de Titulación de Formación Básica de Personas Adultas de las que se solicita exención.

- Certificación de la materia o ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.4. Los plazos de inscripción y publicación de listados (admitidos y excluidos, calificaciones, calendarios, etc.), las fechas de celebración de exámenes, así como el procedimiento y plazos de reclamación se ajustarán a lo establecido en el apéndice I de la presente Resolución.

5.5. Antes del comienzo del período de inscripción, los CEPA y CEAD tendrán expuesta en el tablón de anuncios la siguiente información:

- Centros de celebración de la prueba.

- Calendario de la prueba.

- Impreso de solicitud de inscripción.

- Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Instrucciones de administración de la prueba.

Los centros donde se celebre la prueba facilitarán una guía de orientación sobre la misma a cada persona que se inscriba. Una copia de esta guía se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webadultos.

6. Tribunales Calificadores.

6.1. La DGFPEA designará los Tribunales que tendrán la responsabilidad de calificar los exámenes realizados por los participantes, emitir los listados de admitidos y excluidos a la prueba, las actas de calificación, así como resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten.

6.2. Estos Tribunales Calificadores estarán integrados por un docente que ejercerá la Presidencia, otro que asumirá la Secretaría y seis vocales, que cubrirán todas las materias curriculares correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el citado Decreto 127/2007.

Quien ostente la Secretaría actuará con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de cada una de las convocatorias.

6.3. Para el año 2010, los Tribunales Calificadores, centros sede y centros de adscripción son los que se indican a continuación:

6.4. La Dirección de los centros donde se celebre la prueba facilitará a las personas participantes los exámenes correspondientes para su realización. Al día siguiente del último examen, éstos se remitirán por mensajería al Tribunal Calificador correspondiente.

6.5. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado de Secundaria del centro designado por la Dirección y, al menos, un miembro del Equipo Directivo. Cuando sea posible, un miembro del Tribunal estará presente en los centros donde se celebre la prueba.

7. Criterios de calificación.

7.1. La calificación de esta prueba corresponde al profesorado de cada Tribunal, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de materia, ámbito y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7.2. Las materias se calificarán numéricamente entre el 0 y el 10. Se considerará valoración positiva aquella en la que la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco (5) puntos.

7.3. La calificación, que será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el punto 4.2, se expresará en los siguientes términos:

Se superará el ámbito cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos.

La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en las materias que integran el ámbito, redondeada al valor entero correspondiente. Para la obtención de esta media es requisito haber obtenido, al menos, cuatro puntos en la calificación de materia.

Cuando el alumno no se presente al examen de una materia, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).

8. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.

8.1. Quien apruebe los tres ámbitos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y recibirá una certificación acreditativa, hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como apéndice III de estas instrucciones.

La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada al valor entero correspondiente.

Esta calificación global se expresará en los siguientes términos:

8.2. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, la persona aspirante mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados, a tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el apéndice IV.

8.3. Quienes no superen todas las materias de un ámbito recibirán una certificación en la que constará la materia superada, según el modelo recogido en el apéndice V.

8.4. Las personas participantes que tengan materias superadas de 4º de la ESO, del tramo de Titulación de FBPA, o de materias, grupos o ámbitos de convocatorias de pruebas libres anteriores, y lo acrediten documentalmente en el momento de la inscripción, quedarán exentos de examinarse de éstas.

Quien tenga alguna materia exenta tendrá una calificación de 5 puntos, a los efectos del cálculo de la calificación de ámbito o de la prueba.

9. Actas y propuestas de titulación.

9.1. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba, que se ajustarán al modelo que figura en el apéndice VI de esta Resolución, serán publicadas en los centros sede de los tribunales, y una copia de las mismas en los centros adscritos.

9.2. Las certificaciones y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán tramitadas únicamente por los centros sede de los Tribunales Calificadores mediante una propuesta específica. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, los exámenes realizados por los aspirantes.

9.3. En los centros adscritos donde se celebren las pruebas serán publicadas copias de las listas provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas, así como de las actas provisionales y definitivas de calificación.

9.4. Los centros sede de los Tribunales presentarán a los Inspectores o Inspectoras correspondientes, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación, así como del resumen estadístico emitido por el Tribunal correspondiente, según el modelo recogido en el apéndice VII.

Una copia de las actas definitivas y del resumen estadístico será remitida por cada Tribunal Calificador a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación.

10. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

10.1. El participante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde efectuó la prueba, según el modelo recogido en el apéndice VIII.

10.2. Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones, adelantarán por fax las mismas, y remitirán los originales, el mismo día de la presentación, al Tribunal correspondiente.

10.3. Cada Tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en la presente Resolución.

11. Resolución de la Dirección Territorial de Educación.

11.1. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Tribunal, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la resolución del Tribunal.

11.2. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

11.3. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada.

11.4. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Dirección Territorial, podrá recurrirla en alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho recurso podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

12. Instrucciones de administración de la prueba.

En el apéndice IX de esta Resolución se dan unas instrucciones generales para la administración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de 2010, que recoge los siguientes aspectos:

- Horario de realización de los exámenes de cada materia.

- Calificaciones.

- Identificación.

13. Protección de datos del alumnado de carácter personal.

1. La inscripción de una persona para realizar la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, así como en la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Orden de 14 de agosto de 2008, por la que se crean ficheros de carácter personal de esta Consejería.

2. En el tratamiento de los datos de los participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los Tribunales Calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los participantes en las pruebas quedarán sujetos al deber de sigilo.



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