Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Directora General de Promoción Económica nº 377, de 26 de febrero de 2010, por la que se procede a declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a beneficiarios que se relacionan en el anexo, al no haber justificado la realización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en la resolución de concesión, efectuada por oficio a los domicilios que figuran en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por los interesados, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Notificar a los beneficiarios que se relacionan en el anexo a la Resolución de la Directora General de Promoción Económica nº 377, de 26 de febrero de 2010, pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro del mencionado acto y dejar constancia del mismo en dicho expediente, haciéndole saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.
2º) Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4º) Remitir la presente Resolución a los ayuntamientos correspondientes a los domicilios de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.
A N E X O
Nº EXPTE.: TFE.08.379.
BENEFICIARIO: José Carlos del Campo Velasco.
OBSERVACIONES: aceptó el 8 de agosto de 2008 no justificó.
Nº EXPTE.: TFE.08.482.
BENEFICIARIO: Serigrafía Mercedes y Fabián, S.L.U.
OBSERVACIONES: aceptó el 26 de agosto de 2008 no justificó.
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