BOC - 2010/060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1712

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1712 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de marzo de 2010, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 27 de enero de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es:

a) Una Corporación de derecho público.

b) Constituida en la provincia de Las Palmas.

c) Amparada y reconocida por la Ley y por las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Provista de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

e) Que desempeña las funciones previstas en la legislación de Colegios profesionales para la profesión que consiste, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, en el ejercicio de las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será independiente de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan con ellas.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas representa dentro del ámbito territorial de la Provincia de Las Palmas, con carácter único, exclusivo e indivisible, y con autonomía de gobierno, a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología Española en todas sus funciones y competencias, excepto en las de ámbito supraautonómico, estatal e internacional y en cuantas otras tiene legalmente atribuidas el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

4. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá una estructura democrática, con participación de los colegiados y carácter representativo.

Artículo 2.- Pertenencia.

1. Podrán pertenecer al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

Todos los profesionales con titulación universitaria que les capacite, conforme a las leyes vigentes, para realizar el conjunto de las actividades de prevención, de diagnóstico y de tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, es decir, los odontólogos (artículo 1.2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo de 1986, sobre Odontólogos y otros profesionales de la salud bucal), y los médicos especialistas en estomatología y cirugía maxilo-facial en los términos de la disposición adicional de la mencionada ley.

2. Dicha pertenencia al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será preceptiva, como "colegiado en ejercicio", para poder ejercer, tanto en individuos aislados como de forma comunitaria, las mencionadas actividades y funciones propias de la profesión, en modalidad privada con carácter permanente o principal. Todo ello sin perjuicio de su posible, y en su caso, obligada pertenencia a otra corporación colegial cuando, por razón de título, pueden ejercer o ejerzan otras actividades propias del mismo y no coincidentes con las de la profesión.

3. Cuando la actividad profesional en la modalidad privada tenga lugar fuera de la Provincia de Las Palmas, para el ejercicio en dicho ámbito territorial, tanto ocasional como habitual no principal, será requisito suficiente, aunque necesario, con carácter previo y preceptivo: (i) estar inscrito como colegiado en otro Colegio Oficial de Dentistas o de Odontólogos y Estomatólogos y, además, (ii) notificarlo al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas siempre que sea legalmente exigible.

4. Para el ejercicio de la profesión en la modalidad pública, al servicio inmediato, directo y exclusivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en individuos aislados como de forma comunitaria, la pertenencia al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será facultativa siempre que las disposiciones legales así lo establezcan. Dicha pertenencia deberá ser, en todo caso, como "colegiado en ejercicio".

5. Con carácter voluntario, podrán solicitar su inscripción en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, sólo como "colegiados sin ejercicio", quienes, reuniendo los requisitos exigidos para poder inscribirse en el mismo y teniendo su residencia principal en la provincia de Las Palmas, no ejerzan la profesión referida.

Artículo 3.- Regulación y obligación estatutaria.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se regulará, aparte de por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales:

a) Por sus propios Estatutos.

b) Por lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, y

c) Por cuantas otras normas los modifiquen, sustituyan o complementen, con competencias para ello.

2. Los antedichos marcos estatutarios tienen el carácter de disposiciones de carácter obligatorio para todos los afectados, dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

3. En la actividad y actuaciones profesionales desempeñadas fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, sus colegiados deberán atenerse, y responder ante él, a las normativas colegiales propias del entorno correspondiente a dicho desempeño, y, en todo caso, a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, que tienen carácter obligatorio.

Artículo 4.- Interpretación.

1. Los preceptos de estos Estatutos se interpretarán según el sentido de sus propias palabras, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, y al significado más acorde con las disposiciones de los mismos y de los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

2. Cuando en su aplicación se suscitaren dudas razonables, la interpretación estatutaria del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas compete a su Junta de Gobierno, bien de oficio, bien a instancia de parte interesada.

Artículo 5.- Ámbitos territorial y jurisdiccional.

1. La jurisdicción profesional del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y la obligatoriedad de cumplimiento de sus normas estatutarias se extienden a todo su ámbito territorial, que es el de la Provincia de Las Palmas.

2. La jurisdicción disciplinaria del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se extiende a todos sus colegiados, cualquiera que sea el ámbito territorial de su actividad y actuaciones profesionales, siempre que éstas estuvieran amparadas por su pertenencia a dicho Colegio.

Artículo 6.- Capacidad jurídica.

Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas goza de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que puede:

a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes.

b) Contraer obligaciones.

c) Ser titular de toda clase de derechos.

d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, dentro del ámbito de su competencia, y

e) Desarrollar cualquier otra capacidad jurídica que le pueda ser asignada por la legislación vigente, presente o futura, dentro del ámbito de sus competencias, o que se derive de los presentes Estatutos.

Artículo 7.- Relaciones con la Administración autonómica del Gobierno de Canarias:

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se relacionará con la Administración autonómica a través de los Departamentos de su Gobierno competentes en las materias de (i) Colegios Profesionales, (ii) Sanidad o Salud y (iii) cuantos otros se relacionen con los fines y funciones del Colegio.

Artículo 8.- Relaciones con el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

1. De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es parte de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología española y se integra en su Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España bajo la condición de Colegio Oficial con las obligaciones y derechos correspondientes.

Artículo 9.- A los efectos de su relación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España y de conformidad con los Estatutos de éste, el representante del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas tendrá la equivalencia, también, de representante autonómico en su Consejo Interautonómico cuando su Presidente sea el más antiguo en su cargo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Representación legal.

1. La representación legal del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios.

2. El Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

3. En ausencia del Presidente, ejercerá la representación el Vicepresidente, y en su defecto, el miembro de la Junta de Gobierno en quien aquél delegue previa y expresamente por escrito.

Artículo 11.- Sede.

La sede del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se ubicará en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Triana, nº 60, 2º. Pudiendo ser éste modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno autorizado por la Asamblea General sin perjuicio de la creación de delegaciones en cualquier otra localidad de su ámbito territorial.

Artículo 12.- Tratamiento.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente, el de Ilustrísimo.

Artículo 13.- Emblema, bandera, logotipo y acrónimo oficiales: cambiar.

1. El emblema del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será el mismo de la profesión, con la siguiente inscripción añadida en letra dorada en el filo de las aspas de la Cruz de Malta: Colegio de Dentistas de Las Palmas.

2. El acrónimo representativo del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas será el texto "CODELP" y COELP.

3. El logotipo adoptado por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas consiste en un diseño gráfico consistente en una especie de letra j seguida con una línea en forma de serpiente, debajo el nombre de Colegio Oficial de Dentistas Las Palmas. Todo ello impreso en color azul sobre fondo blanco.

5. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá registrada, preceptivamente, la propiedad de los símbolos anteriores.

Artículo 14.- Patronazgo.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es una corporación aconfesional, no obstante lo cual se encuentra bajo la advocación patronal católica de Santa Apolonia.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, por acuerdo de su Asamblea General de colegiados, o, en su caso, de compromisarios, podrá acogerse, además, a advocaciones de otras confesiones religiosas.

CAPÍTULO 2

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 15.- Fines del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

Son fines del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, de la profesión de dentista.

2. La ordenación, en el ámbito de su competencia, de la profesión sanitaria consistente en el ejercicio de las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. Y la representación exclusiva de la misma.

3. El dictado, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de tal práctica profesional.

4. La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social y cultural de sus colegiados.

5. La defensa de los intereses profesionales de éstos.

6. La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en la Las Palmas, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

7. El asesoramiento a las Autoridades, mediante la emisión de los informes técnicos y profesionales que les soliciten o se consideren convenientes desde la corporación.

8. Cualesquiera otros que pudieran redundar en beneficio de los ciudadanos y profesionales, de la mejora de las condiciones y valores de la práctica profesional.

9. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 16.- Competencias del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.

Corresponde al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones contempladas en la Legislación sobre Colegios Profesionales y en las disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial, las siguientes:

1. Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

2. Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

3. Ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales.

4. Elaborar y vigilar el cumplimento de los Códigos Ético y Deontológico en el ejercicio de la profesión.

5. Emitir los informes preceptivos legalmente a proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango en el ámbito autonómico que se refieran a las condiciones generales de las funciones de la profesión referida y de las demás profesiones sanitarias y actividades de los profesionales de área sanitaria de Formación Profesional, relacionadas.

6. Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

7. Establecer procedimientos de control para verificar el seguimiento de los programas de Formación Científica y Formación Continuada promovidos, organizados o supervisados por el Colegio, y acreditar, en su caso, la satisfacción de los citados procedimientos por parte de los colegiados.

8. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos, Comisiones, Servicios u organismos consultivos, y otras actividades relacionadas con sus fines, firmándose al efecto cuantos convenios o acuerdos fueren precisos y necesarios.

9. Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

10. Velar por el derecho de la sociedad de que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y en condiciones absolutamente dignas y competentes.

11. Investigar y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de las profesiones relacionadas con la salud bucal, a cuyo efecto podrá requerir, y le será prestado, el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias para perseguir y sancionar a cuantos ejerzan actos de la profesión sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en este colegio profesional o algún otro que pertenezca al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

12. Informar públicamente sobre los problemas sanitarios derivados del intrusismo y la actividad ilícita de la profesión sin serlo, así como de las actuaciones emprendidas por el Colegio en situaciones concretas al respecto, y de los efectos obtenidos.

13. Elaborar y proponer a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, las normas reguladoras de la publicidad profesional, en atención al derecho a la protección de la salud y a la protección de la dignidad y decoro de la profesión, siempre con sujeción a los principios y limitaciones que las leyes establecen para esta actividad.

15. Investigar y denunciar la publicidad profesional engañosa o equívoca en el ámbito de la salud oral, en cuanto: (i) pueda confundir o dar a entender a la población la posibilidad de efectos, resultados, perspectivas o protecciones falsas, o (ii) inducir razonablemente a creer en el ciudadano de buena fe, pero sin dominio de las cuestiones específicas y técnicas al respecto, que se aporta un valor añadido inexistente sobre el genéricamente implícito en el ejercicio profesional referido.

16. Informar a la población, a las Administraciones autonómica y locales de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

17. Requerir la obligatoria intervención de las autoridades de las Administraciones involucradas dentro del ámbito territorial, y exigirles la aplicación de las medidas correctoras y, en su caso, sancionadoras, previstas en la legislación, por actuaciones de cualquier tipo y procedencia que pudieran perjudicar la salud estomatognática de la población.

18. Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

19. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los profesionales, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

20. Adoptar formatos normalizados propios de: (i) recetas oficiales para dispensación de medicamentos y productos sanitarios, (ii) formularios de prescripción de prótesis dental y (iii) documentos oficiales de cualquier otro tipo, siempre dentro de las facultades permitidas por la legislación vigente y estrictamente atenido a sus preceptos.

21. Adoptar formularios normalizados para documentos de uso clínico que satisfagan las necesidades legales y las conveniencias del ejercicio profesional, con carácter orientativo y uso facultativo.

22. Aprobar sus Protocolos Clínicos Aceptados, con carácter de recomendación y orientación, guiados al perfeccionamiento de la práctica profesional.

23. Adoptar sus propios catálogos o repertorios de prestaciones sanitarias y de unidades de actuación clínica en Odontología y Estomatología, en aras de la unificación u homologación de los diversos criterios de denominación.

24. Ofrecer arbitraje, con laudo vinculante si la parte demandante lo aceptara, en los conflictos que pudieran derivarse de la actividad profesional de los colegiados.

25. Ofrecer a los colegiados servicios de cualquier tipo relacionados con su actividad profesional, y especialmente cuando pudieran derivarse ventajas para el colectivo mediante un convenio o acuerdo institucional con empresas proveedoras de los mismos, sin que ello suponga obligación de contratarlos.

26. Establecer convenios o contratos que generen derechos o ventajas al colectivo, que no establezcan obligaciones a los colegiados no previstas legalmente como tales.

27. Elaborar, discutir y aprobar un Convenio Marco para la prestación de asistencia colectiva con las Entidades de Seguro Libre de enfermedad, dentro de las condiciones legalmente establecidas.

28. Aprobar sus propios Reglamentos de Desarrollo Estatutario.

29. Estar informado y presente en aquellos Tribunales de selección de personal, cuando la Administración así lo solicite.

30. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo seguro, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, según el caso.

31. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, en edad activa o jubilados, enfermos o inválidos, y a sus viudos y huérfanos. Estas prestaciones podrán mantenerse a excolegiados, contra el pago de los costes correspondientes.

32. Mantener una relación constante con la Universidad para proporcionar orientaciones actuales y útiles sobre las necesidades sanitarias estomatognáticas de la población residente en la provincia de Las Palmas y la orientación conveniente al respecto de los nuevos profesionales.

33. Estudiar, cuando sea requerido, todas las cuestiones relativas a la tributación de los profesionales, e intervenir en éstas representándolos corporativamente ante los organismos fiscales.

34. Informar a las industrias y comercios del ramo sanitario odontológico o estomatológico sobre las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, estándares y controles de calidad para los materiales, instrumentos y aparatos ofrecidos.

35. Colaborar con los organismos competentes para: (i) establecer las condiciones de las distintas modalidades de ejercicio profesional; (ii) regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligado acatamiento, y (iii) garantizar el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

36. Proponer a la superioridad las normas precisas para la promulgación de disposiciones oficiales que señalen el número de profesionales conveniente que puedan o deban ejercer en cada localidad, con arreglo a las necesidades asistenciales de la misma, de modo que quede garantizada la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios y los intereses sanitarios de sus habitantes.

37. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

38. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, así como el de las clínicas y actividad de los colegiados en las mismas.

39. Organizar sistemas rotatorios de urgencias, si fuera preciso, que garanticen la existencia de una prestación de servicios profesionales.

40. Editar en cualquier tipo de soporte los boletines, circulares y publicaciones necesarios para información general, científica o de cualquier otro orden de todos los colegiados.

41. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo, fiscal y de cualquier otro tipo que se crean convenientes para mejorar las condiciones de trabajo y de servicio de los colegiados corporativamente.

42. Crear empresas o sociedades de servicios que mejoren la gestión y atención de los colegiados.

43. Cualesquiera otras reconocidas en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos de España, o en la legislación vigente.

44. De acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, crear y llevar el registro de las sociedades profesionales dedicadas a la actividad profesional de referencia, establecidas en la Provincia de Las Palmas.

45. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formulen cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, o cualquier otra que la sustituya o modifique.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 17.- Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente, en estos Estatutos o en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 18.- Eficacia y nulidad.

1. El régimen jurídico de los actos de la organización colegial que estén sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales, la normativa autonómica correspondiente y sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.

2. La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio de correspondencia que se tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del Colegio.

3. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, los acuerdos, decisiones y recomendaciones observarán los limites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como los de cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.

Artículo 19.- Recursos.

1. Los actos de los diferentes órganos colegiales, son directamente impugnables ante la Jurisdicción competente, previo el agotamiento de los recursos corporativos procedentes en su caso.

2. Contra las resoluciones de los órganos de representación y gobierno colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, quienes tengan un interés legítimo, personal y directo podrán interponer recurso ordinario en el término de un mes, ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso, con lo que quedará expedita la vía procedente.

4. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y la forma previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS Y HABILITADOS

CAPÍTULO 1

INCORPORACIONES, ALTAS Y BAJAS

Artículo 20.- Clases de colegiados.

1. La pertenencia al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas admite las siguientes modalidades:

a) Colegiados:

- Con ejercicio.

- Sin ejercicio.

- Honoríficos.

2. Serán "colegiados con ejercicio" cuantos, inscritos como colegiados desarrollen la profesión, sin perjuicio de su posible pertenencia a otra Corporación colegial cuando, por razón de título, pueden ejercer o ejerzan otras actividades propias del mismo compatibles legalmente.

3. Serán "colegiados sin ejercicio" aquellos profesionales que, reuniendo los requisitos necesarios para estar colegiados y siéndolo, no practiquen la actividad profesional.

4. Serán colegiados honoríficos aquellos que tengan 70 años de edad, 30 años de colegiación y los 15 últimos años dados de alta como colegiados en ejercicio en este colegio, previo nombramiento y condición por la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- Requerimiento para el ejercicio de la profesión de Dentista.

Los dentistas, únicos profesionales competentes para realizar las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en Las Palmas, bien de forma ocasional, bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en este Colegio profesional, tal y como especifica el artículo siguiente.

Los dentistas podrán ejercer la profesión a través de Sociedades Profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio profesional. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos.

En todo caso, el ejercicio de la profesión de Dentista a través de una Sociedad profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de la colegiación prevista en el presente artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal Sociedad Profesional en el citado Registro colegial.

Artículo 22.- Incorporaciones.

1. Quienes pretendan realizar actividades propias de los Dentistas en cualquiera de sus modalidades y tengan su domicilio profesional único o principal en esta provincia de Las Palmas, están obligados a solicitar la inscripción en este Colegio Profesional de Dentistas, previamente al inicio de la actividad profesional, sea por cuanta propia o ajena, y tanto al servicio de Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de una Sociedad Profesional.

Para la incorporación al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se requerirá acreditar todas y cada una de las siguientes condiciones generales de aptitud:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de uno de los títulos académicos legalmente exigibles para el ejercicio de la profesión.

c) No estar incurso en causa de incapacidad, salvo para la colegiación sin ejercicio.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de colegiación que determine el Colegio. La cuota de colegiación será la que determine el Colegio libremente, si bien no podrá superar en ningún momento los costes asociados a la tramitación de la inscripción, preparación de su expediente, registro y custodia de la documentación y demás gastos vinculados. En ningún caso podrá esta cuota constituirse en obstáculo deliberado a la instalación o ejercicio, ni a la libre competencia.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

g) Para el caso de solicitantes extranjeros de países no pertenecientes a la Unión Europea, estar en posesión y aportar permisos de residencia y de trabajo, y si fuese el caso pedir la homologación y documentación precisa legalmente.

2. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que las solicitudes de incorporación puedan tramitarse por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

3. En caso de desplazamiento temporal de un dentista de otro Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

4. A falta de colegiación, el Colegio podrá previa instrucción del expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como dentistas. El acto por el que se proceda a la colegiación se notificará al interesado, quien, desde este momento, y sin perjuicio de los recursos pertinentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como colegiado incluidas las de índole económica.

Artículo 23.- Causas de incapacidad para el ejercicio profesional.

1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la profesión las siguientes:

a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio profesional en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 24.- Efectos colegiales de la incapacidad para el ejercicio profesional.

El acaecimiento de incapacidades física y/o psíquica sobrevenidas y probadas que impidan el ejercicio profesional comportará el cese en la condición de colegiado con ejercicio, y su pase forzoso a colegiado sin ejercicio, pudiendo en todo caso producirse la baja voluntaria.

Artículo 25.- Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, al cesar en la actividad de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Las Palmas.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) El acaecimiento de incapacidades física y/o psíquica sobrevenidas y probadas, que impidan el ejercicio profesional, previa solicitud del interesado.

e) Con criterio discrecional, la Junta de Gobierno podrá disponer la baja colegial por impago de las cuotas correspondientes a seis meses.

2. La baja como colegiado será comunicada a las autoridades competentes, a los efectos oportunos de inaceptación como responsable sanitario de consultorios o clínicas dentales (odontológicos, estomatológicos o sinónimos), imposibilidad de prescripción y ejercicio profesional privado, y en su caso público.

Artículo 26.- Ventanilla única.

El Colegio de Dentistas de Las Palmas dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, o cualquier otra que la modifique o sustituya:

a) Los dentistas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Oficial, por vía electrónica y a distancia, y en particular, y sin ánimo exhaustivo, puedan:

- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso de la profesión de dentista y su ejercicio.

- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la de colegiación.

- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

b) Se ofrezca a los ciudadanos en general, y a los consumidores y usuarios de los servicios de los Dentistas colegiados, la información que en cada momento sea oportuna acerca del ejercicio de la profesión de dentista, que incluirá el registro de colegiados respetándose la Ley Orgánica de Protección de Datos, las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y el Colegio, y los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios de los dentistas puedan dirigirse para obtener asistencia, así corno los del defensor del paciente, que bien podrá ser creado por este colegio profesional o formar parte del órgano creado por el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España.

c) El colegio notificará al Consejo General, todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones, sanciones, a fin de incorporarlas a su base de datos central.

d) El colegio notificará al Consejo General, para su inscripción en el Registro General de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades profesionales mensualmente, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes en relación con las inscripciones practicadas durante el mes anterior, sin perjuicio de las comunicaciones inmediatas de aquellas inscripciones que consideren de prioritario conocimiento público (entre otras, las relativas a la imposición de sanciones disciplinarias y la disolución de la Sociedad profesional).

CAPÍTULO 2

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES

Y DIVERGENCIAS

Artículo 27.- Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados, los siguientes derechos:

a) Poder ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos y en los de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión.

d) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio Oficial, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

e) Ser representados y apoyados por el Colegio Oficial y su Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, aunque los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione correrán a cargo del colegiado, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno cuando tales reclamaciones fueran de interés o utilidad general.

f) Pertenecer a las Instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada o asistida la Organización Colegial.

g) Recibir educación continuada y acreditación de su correcto seguimiento.

h) Percibir honorarios por su ejercicio profesional.

i) Cualesquiera otros derechos que resulten reconocidos en los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Deberes y obligaciones de los colegiados.

El deber fundamental de todo colegiado, aún cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico.

Son también deberes y obligaciones de los Colegiados, aún cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:

a) Ajustar escrupulosamente su situación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la Organización Colegial de la Odontología y Estomatología, en general, y del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, en particular, y someterse a los acuerdos adoptados por los distintos órganos rectores de ambos, en materia de su competencia, así como a la normativa sancionadora correspondiente en caso de infracción.

b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que, para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio Oficial establezca.

c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando al Colegio Oficial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento.

e) Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes y en los Códigos Éticos y Deontológicos de la profesión.

f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas en materia profesional.

g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales para los que pudiere haber sido elegido.

h) Comunicar al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, a efectos de constancia en sus expedientes personales:

- Los cargos que se ocupen relación con la profesión.

- Las capacitaciones específicas que ejerzan, con el correspondiente título que las ampara.

- Las actividades específicas, de carácter profesional que desempeñen.

- La denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan, así como todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.

- Los cambios de residencia o domicilio profesional.

Las direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales, y los horarios en las mismas.

i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y de las prescripciones éticas y deontológicas que se encuentren en vigor.

j) En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes.

Artículo 29.- Prohibiciones a los colegiados.

1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente sobre materia sanitaria y Colegios Profesionales, así como a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la Odontología y la Estomatología, estipuladas en sus Estatutos, Código Ético y Deontológico y normativas de desarrollo.

2. Específicamente todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos.

c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa aducir comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

e) Realizar prácticas dicotómicas.

f) Emplear reclutadores de pacientes.

g) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.

h) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, o sin estar colegiado, ejerza la profesión de Dentista, o aspectos de éstas para las que no está legalmente facultado.

i) Ejercer la profesión de Dentista en cualquier consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aún cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

j) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aún teniendo título suficiente para ejercer la profesión de Dentista, no se hallen incorporados a algún Colegio, salvo a compañeros foráneos para atender a familiares desplazados con ellos, en situaciones de urgencia.

k) Prestar el nombre para figurar como Director Facultativo, Responsable Sanitario o Asesor de Odontología o Estomatología en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o los presentes Estatutos, o en la que se violenten las normas deontológicas.

l) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la Odontología o la Estomatología en las recetas, o prescribir en aquéllas que lleven nombres comerciales, de casas productoras o indicaciones que pudieran servir de anuncio o publicidad.

m) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la Odontología o la Estomatología en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes.

n) Ejercer la profesión de Dentista cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho ejercicio profesional.

o) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos Estatutos y el Código Deontológico.

p) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática de la población, o un desprestigio para la Organización colegial, sus órganos de gobierno o para los colegiados.

q) Efectuar competencia desleal.

r) Permitir atenciones a pacientes por parte de higienistas, protésicos o auxiliares de clínica en ausencia de facultativos colegiados, en clínicas o centros de los que sea Director o Responsable Sanitario.

s) Dirigir o remitir pacientes a laboratorios de prótesis dental o a instalaciones sanitarias no legalizadas y acreditadas como consultorios o clínicas dentales, para que en ellas reciban prestaciones odonto-estomatológicas.

t) Denegar auxilio clínico en situaciones de emergencia vital o urgencia verosímilmente irreversible, aun a falta de consentimiento por el afectado o familia.

u) Aceptar dictámenes o imposiciones de carácter clínico por parte de patronos sin la debida cualificación profesional, y cualesquiera otras de carácter técnico o comercial, cuando de ello pudieran derivarse perjuicios para la salud, deficiencias terapéuticas o mermas de calidad evitables y no expresamente aceptadas por el paciente, debidamente informado al respecto.

v) Prescribir, emplear o poner en servicio productos sanitarios no conformes con la legislación vigente.

w) Realizar prescripciones incompletas de prótesis dentales, u omitir y delegar en los protésicos dentales los actos de carácter clínico necesarios para su correcta fabricación y puesta en servicio.

Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO 1

DE LOS CONSULTORIOS DENTALES

Y LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 30.- Consultas, clínicas o consultorios dentales, odontológicos o estomatológicos:

1. La actividad profesional se realizará preceptiva y exclusivamente en instalaciones específicas y apropiadas, denominadas genéricamente consultas, clínicas o consultorios dentales, odontológicos o estomatológicos, que pueden ser de titularidad privada o pública, y deberán estar imperativamente:

(i) ajustados a la legislación vigente, tanto estatal como autonómica; (ii) autorizados y registrados por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y (iii) organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un profesional colegiado.

2. Aparte de los requisitos legalmente previstos para los establecimientos sanitarios donde se prestan servicios odontológicos o estomatológicos, los colegiados están obligados a cumplir los preceptos que, en relación con su actividad profesional, se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 31.- Identificación y rótulos.

1. En la puerta de entrada del inmueble en donde radique el consultorio, consulta o clínica dental, deberá colocarse un rótulo o letrero en el que obligatoriamente constará, por lo menos, el nombre del facultativo o facultativos colegiado(s) responsable(s).

2. En el interior de toda clínica, consulta o consultorio dental deberá estar exhibido al público el listado del personal facultativo, junto con alguna credencial de estar legalmente capacitado para la actividad profesional, entre los que se encontrará un certificado expedido expresamente por el Colegio Oficial.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas expedirá a sus colegiados una tarjeta o solapero identificativo, para facilitar a los pacientes el derecho a conocer quién le trata y a garantizarle que es un facultativo colegiado. Este documento, de no portarse personalmente de manera visible, deberá ser exhibido a los pacientes que lo soliciten.

Artículo 32.- Vigilancia, control y corrección de los deberes inexcusables de los colegiados en las consultas dentales.

Al objeto de prevenir, y en su caso, detectar y denunciar ante las autoridades competentes para su debida corrección, la existencia de solapamientos cronológicos o incompatibilidades presenciales que imposibilitaran el cumplimiento, por parte de los colegiados, de la preceptiva atención directa y personal a los pacientes en los actos facultativos, o la labor de organización y gestión de las consultas, también directa y personal, en cuanto actuaran como responsables de las instalaciones, se preceptúan las siguientes normas:

1. Los colegiados deberán notificar al Colegio, por escrito, la apertura de cualquier clínica o consultorio dental, en el que dejarán constancia de que cumple los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

2. A partir del momento en que inicie la actividad profesional en una nueva instalación, todo colegiado queda obligado a comunicar al Colegio Oficial: (i) sus horarios de atención al público en la misma y (ii) los cambios que se vayan produciendo.

3. Los facultativos que asuman la dirección de una clínica o consulta dental, sea o no de su propiedad, quedan obligados desde el inicio de tal actividad a comunicar al Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

(i) Los horarios de atención al público en la misma.

(ii) La relación del personal que trabaje ella.

(iii) Los cambios que se vayan produciendo en cada uno de ambos aspectos antedichos.

4. La disponibilidad de dos o más clínicas, lo mismo que la simultaneidad de trabajo en más de una instalación, fuere cual fuere su propiedad, exigirá, por parte del Colegio, una meticulosa vigilancia de los horarios de trabajo y del personal facultativo colegiado ejerciente en las mismas.

5. Al objeto de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, el Colegio Oficial habilitará una base de datos con las clínicas o consultorios dentales ubicados en el ámbito territorial de su jurisdicción profesional, de modo que permita cruzar los horarios de trabajo de los facultativos colegiados y detectar las simultaneidades.

6. Detectada o conocida la existencia de alguna incompatibilidad horaria por parte de algún facultativo, el Colegio Oficial abrirá un expediente informativo y se dirigirá al colegiado interesado, pudiendo recabar toda la información, debidamente emplazada, de los datos necesarios para verificar tales extremos.

7. Si las solicitudes de información no fueran atendidas, por negativa expresa o por omisión, el Colegio Oficial estará facultado para realizar las inspecciones colegiales correspondientes, según lo establecido en el artículo siguiente, cuyas actas se incorporarán al expediente.

8. Una vez comprobada fehacientemente la existencia de incompatibilidades horarias o la vulneración de los preceptos estatutarios al respecto, el Colegio Oficial propondrá por escrito, al interesado, que adopte voluntariamente las correcciones pertinentes en un plazo máximo de siete días naturales.

9. Si la corrección no se efectuara o no se obtuviera respuesta, y sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedieran con arreglo a los presentes Estatutos, la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno procederá preceptivamente a presentar denuncia de la situación, acompañada de las pruebas disponibles, ante las Autoridades Sanitarias del Gobierno de Canarias, de las que podrá requerir una inspección sanitaria y la adopción de las medidas cautelares o definitivas, previstas en la normativa aplicable a las clínicas dentales.

10. El profesional que tuviera asumida la responsabilidad sanitaria de la clínica o consultorio dental o, a falta de constancia de haber sido reemplazado, el que hubiera solicitado la autorización de apertura de clínica, será, a todos los efectos, el único responsable de las infracciones estatutarias que pudieran cometerse en la misma, salvo que acreditara plenamente su imputabilidad a empleados o terceras personas que hubieran actuado sin intervención ni conocimiento del facultativo colegiado responsable.

11. En las consultas o clínicas dentales donde trabajaran varios profesionales, la responsabilidad del titular será compartida, desde el punto de vista disciplinario, por aquellos otros colegiados que hubieran sido autores, cooperadores o tolerantes con las infracciones estatutarias.

Las referidas obligaciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas.

Artículo 33.- Inspecciones por el Colegio en las consultas o clínicas dentales.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas podrá realizar inspecciones colegiales siempre que no exista normativa legal que lo imposibilite, de oficio o a petición de parte interesada, sin que ello pueda sustituir o interferir en las actuaciones a realizar por la autoridad competente en materia sanitaria, a fin de verificar el cumplimiento de los aspectos que le conciernen según estos Estatutos, en las clínicas o consultorios dentales ubicadas en el ámbito territorial de su jurisdicción profesional y en particular, los referentes a:

a) Horarios al público de la instalación.

b) Horarios presenciales de su director facultativo responsable.

c) Horarios de todos sus colegiados que trabajen en ella.

d) Presencia de rótulos e identificaciones apropiadas de los facultativos, tanto exteriores corno interiores.

e) Disponibilidad de documentos preceptivos en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

f) Observancia de cualesquiera preceptos objetivables, tanto estatutarios como previstos en el Código Ético y Deontológico.

2. De manera particular, el Colegio podrá inspeccionar toda instalación clínica de nueva creación, previo a su alta, para verificar si reúne los recursos humanos precisos para su apertura, y podrá dar cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Consejería del Gobierno Autonómico correspondiente del resultado de la visita.

3. El Colegio Oficial en caso de acuerdo expreso puede ser facultado por la Consejería correspondiente para desarrollar o cooperar en la inspección sanitaria de los consultorios dentales en todos los aspectos regulados por la legislación vigente al respecto, con las solas restricciones que, en su caso, se hubieran determinado previamente por la Consejería responsable en su delegación en el Colegio.

4. La Junta de Gobierno determinará las personas y la forma en que se realizará la inspección colegial, ateniéndose, en todo caso, a la legislación vigente y de conformidad a lo previsto en estos Estatutos.

5. Las inspecciones colegiales se efectuarán personándose el miembro designado en la clínica o clínicas del colegiado sin necesidad de previo aviso, salvo en las inspecciones de apertura, donde se convendrá día y hora con su responsable facultativo.

6. Del resultado de la inspección se extenderá un Acta donde, sucintamente, se detallarán las circunstancias de la misma, y cuantas anomalías se observasen, en caso de haberlas. Dicha Acta deberá ser firmada por todos los asistentes, y si se negasen a firmar, se hará constar así.

7. Las actas de las Inspecciones colegiales serán puestas en conocimiento de la Junta de Gobierno, y se dará traslado de las mismas a la Consejería competente.

8. Todos los colegiados deberán facilitar el trabajo de inspección en las dependencias, sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales al respecto, y procurarán idéntica disposición en sus empleados y/o colaboradores de la clínica dental.

9. La Junta de Gobierno podrá acordar posteriores inspecciones de las clínicas de dentales abiertas al público cuando lo estime necesario, y especialmente cuando existiera:

a) Constancia o indicios de incumplimiento de las normas de estos Estatutos,

b) Comisión de cualquier falta contra la deontología profesional, o

c) Se reciba cualquier denuncia fundada de hechos profesionalmente perseguibles.

10. Los profesionales encargados de las inspecciones colegiales, tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de desplazamiento en caso de que se hayan aprobado previamente en los presupuestos correspondientes, que correrán a cargo del titular de la clínica a excepción de la primera inspección de apertura de la clínica propiedad de un colegiado, que será declarada de oficio.

Artículo 34.- Actividad profesional.

1. A los efectos de los presentes Estatutos se entiende por actividad profesional el ejercicio de cualquier actividad de prevención, diagnóstico y tratamiento de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos (incluida la rehabilitación), tanto si es a título oneroso o gratuito.

2. La actividad profesional deberá realizarse preceptivamente de conformidad con lo establecido en la legislación sanitaria vigente estatal y/o autonómica, en estos Estatutos y en el Código Ético y Deontológico correspondiente.

3. Los colegiados disfrutarán de libertad de aceptación de pacientes, salvo en situaciones de urgencia y en el ejercicio por cuenta ajena.

4. Los colegiados tienen derecho a la libertad terapéutica, sin perjuicio del deber de informar y recibir el previo consentimiento de los pacientes o responsables legales. A estos efectos, se entiende por "libertad terapéutica" la libre elección y decisión de marcas, materiales y fabricantes de medicamentos y productos sanitarios necesarios para las prestaciones diagnósticas y terapéuticas.

CAPÍTULO 2

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 35.- Responsabilidades de los colegiados y habilitados.

En el ejercicio de sus funciones profesionales, los colegiados y habilitados pueden incurrir en responsabilidad de los siguientes tipos:

a) Penal.

b) Civil.

c) Administrativa.

d) Social o Laboral.

e) Disciplinaria, de ámbito colegial o corporativo-colegial, que en todo caso acompañará a cualquiera de las anteriores.

Artículo 36.- Responsabilidad penal.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas están sujetos a responsabilidad penal por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

2. El Colegio Oficial ejercitará las acciones legales que fueran oportunas cuando tuviera conocimiento de acciones de naturaleza penal en el ejercicio profesional, tanto si sus autores fueran colegiados como si no.

Artículo 37.- Responsabilidad civil.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia causaren perjuicios a los pacientes a los que prestan servicios, en el ejercicio de su profesión.

2. Para la cobertura de las responsabilidades de orden civil que pudieran derivarse del ejercicio profesional, y sin perjuicio de las normativas legales vigentes, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas podrá gestionar alguna póliza de seguro para el servicio de los colegiados, que cubrirá, al criterio de la Junta de Gobierno, las posibles responsabilidades civiles y las defensas jurídicas, civiles o penales.

3. En cualquier caso, todo colegiado en ejercicio deberá disponer, ya sea a través de la póliza de seguro pactada por el Colegio, ya sea a través de una particular, la cobertura de posibles responsabilidades de orden civil, tal y como se establece legalmente.

4. En interés general de la profesión, el Colegio Oficial Dentistas de Las Palmas dispondrá de los servicios oportunos tendentes a realizar una labor de mediación y arbitraje, con laudo vinculante, en los supuestos de quejas o reclamaciones con ocasión del ejercicio profesional de sus colegiados. En todo caso el colegiado deberá aceptar dicho arbitraje con laudo vinculante así como los pacientes reclamantes.

5. A los efectos de posibilitar el cumplimiento del párrafo anterior, el Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante la Secretaría del Colegio, formulen los colegiados, pacientes o entidades, siempre que estén relacionados con temas odontológicos/estomatológicos o con el ejercicio profesional.

6. Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y pacientes o entidades, se procederá a tenor del reglamento que al efecto desarrollará la Junta de Gobierno.

Artículo 38.- Responsabilidad administrativa y responsabilidad social o laboral.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, en el ejercicio de la profesión, pueden incurrir en responsabilidad de tipo administrativo, o de tipo laboral o social, con motivo del ejercicio de la profesión, cuando incumplieran obligaciones legales de estas materias.

2. El Colegio Oficial deberá denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y laborales o sociales de los consultorios dentales e instalaciones sanitarias relacionadas con la salud dental de las que tuviere conocimiento.

Artículo 39.- Responsabilidad disciplinaria o de ámbito colegial:

1. Los colegiados son corporativamente responsables:

a) Por comisión de falta muy grave, cuando en el ejercicio de su profesión incurrieran en responsabilidad penal, establecida en condena firme.

b) Por comisión de falta grave, cuando en el ejercicio de su profesión incurrieran en responsabilidad civil por dolo, culpa o negligencia, establecida en sentencia firme, y hubieran rechazado la corrección voluntaria de su responsabilidad ante el paciente.

c) De la inadecuación a la normativa vigente de las instalaciones en los consultorios donde presten servicios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de otra índole en que pudieran incurrir si además desempeñaran la dirección clínica de los mismos.

d) De la inadecuación de la publicidad profesional, tanto personal como empresarial, a las normativas legales vigentes y al Código de Publicidad del Colegio o de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

e) Del incumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral o social de sus empleados en los consultorios, aunque estuvieran contratados a través de sociedades en cuya titularidad participaran.

2. Los colegiados del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, también incurrirán en responsabilidad disciplinaria de carácter corporativo-colegial en el ejercicio de su profesión, si vulnerarán los preceptos y prohibiciones contemplados en estos Estatutos, en los de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, y en cuantas normas los desarrollen, con especial atención a lo dispuesto en el Código Ético y Deontológico de la profesión que se hallara vigente cuando se cometieran las infracciones.

3. La responsabilidad corporativo-colegial se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Sancionador, recogido en el título IX de los presentes Estatutos.

4. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto.

5. Las Sociedades Profesionales están sujetas a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidas en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y SU FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURAS ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 40.- Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas son:

I) Cargos unipersonales, con las competencias y funciones que a título personal individual se les asigna en los artículos 50 a 54 de estos Estatutos:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario General.

Tesorero.

Seis vocales, 1º a 6. Correspondiendo obligatoriamente 1 vocal a la isla de Gran Canaria, 1 vocal a la isla de Fuerteventura y 1 vocal a la isla de Lanzarote, los tres restantes podrán ser elegidos sin ámbito geográfico determinado.

II) Órganos colegiados:

La Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, a la que corresponden las funciones ejecutivas ordinarias y de trámite, así como las que le fueran delegadas por la Junta de Gobierno. Está constituida por el Presidente o el Vicepresidente, y por el Secretario General y el Tesorero, uno de los cuales podría ser, ocasionalmente, reemplazado por el Vocal en quien delegara.

La Junta de Gobierno, que es el órgano encargado de la dirección y administración del Colegio, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y a los acuerdos válidos de la Asamblea de Colegiados. Puede avocar en cualquier momento las funciones propias de la Comisión Permanente. Está constituida por la totalidad de los órganos unipersonales.

La Asamblea General de Colegiados, que es el órgano soberano, con la máxima autoridad del Colegio.

Cuando el número de colegiados supere la cifra de 500, la Asamblea de Colegiados podrá acordar ser reemplazada a todos los efectos y en todas sus funciones y competencias, salvo para la elección de los cargos unipersonales, por una Asamblea de Compromisarios.

Artículo 41.- Órganos de participación y asesoramiento.

Son órganos de participación y asesoramiento del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas:

a) Las Comisiones Colegiales, permanentes o accidentales.

b) Las Secciones Colegiales, permanentes o accidentales.

Artículo 42.- Comisiones Colegiales.

1. El Colegio Oficial de Dentista de Las Palmas podrá constituir, por acuerdo asambleario o de su Junta de Gobierno, Comisiones Colegiales, permanentes o accidentales, de carácter funcional, para atender selectivamente actividades concretas de interés para toda la colegiación.

2. Las Comisiones Permanentes serán presididas y gestionadas por un cargo unipersonal de la Junta de Gobierno.

3. Son Comisiones Colegiales Permanentes, al menos:

a) El Comité Colegial de Ética y Deontología.

b) La Comisión de Evaluación y Peritación Clínicas.

c) La Comisión Científica y de Formación Continuada.

4. El Comité de Ética y Deontología tiene los siguientes cometidos:

a) La vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional.

b) La información, evaluación y propuesta de resolución ante recursos y reclamaciones contra colegiados.

c) La promoción de cursos y actividades formativas para colegiados en materias de Ética, Deontología y Responsabilidad Profesional.

d) La actualización del Código de Ética y Deontología.

e) La elaboración de informes y documentos sobre cualquier tipo de cuestión o conflicto que afecte a la Ética y Deontología profesional en el ámbito territorial del Colegio.

5. La Comisión de Evaluación y Peritación Clínica tiene como cometidos:

a) Proponer a la Junta de Gobierno las resoluciones de arbitraje en casos de reclamaciones y divergencias clínicas, así como imputar los costes producidos por los estudios y dictámenes de expertos, en función de las razones que a su juicio atienden a las partes reclamante y reclamada, en caso de que el reclamante y el colegiado se haya sometido voluntariamente al laudo arbitral.

b) Proponer y actualizar los Protocolos Clínicos aceptados del Colegio.

6. La Comisión Científica y de Formación Continuada asumirá la promoción y organización de las actividades de formación continuada, y de modo particular, la organización y atención de cursos y conferencias, para lo que dispondrá a efectos ejecutivos de una partida económica expresa en los presupuestos colegiales.

7. Las Comisiones accidentales podrán ser presididas y gestionadas por cualquier colegiado, designado por acuerdo asambleario o por la Junta de Gobierno.

8. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, designará a los restantes miembros de las mismas, hasta un máximo de doce, en las permanentes, y de seis, en las accidentales, además de su Secretario, que será el Secretario General del Colegio o el miembro de la Junta de Gobierno en quien éste delegue.

Artículo 43.- Secciones colegiales.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas podrá constituir, por acuerdo asambleario o de su Junta de Gobierno, Secciones colegiales, de carácter funcional, para atender selectivamente actividades concretas de interés para una parte de la colegiación.

2. Al frente de cada Sección habrá un Presidente, que será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato coincidente con el de ésta.

3. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Presidentes de las Secciones, designará a los restantes miembros de su grupo de trabajo, todos ellos pertenecientes a la sección correspondiente, hasta un máximo de cinco, además de su Secretario, que será el Secretario General del Colegio o el miembro de la Junta de Gobierno en quien éste delegue.

CAPÍTULO 2

DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 44.- Régimen de garantías de los cargos unipersonales.

Dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público, reconocida por la Ley y amparada por el Estado y la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos unipersonales del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de deber colegial inexcusable.

Artículo 45.- Facultades de los cargos unipersonales.

La designación para un cargo unipersonal del Colegio Oficial de Dentistas de Las palmas faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, con las siguientes atribuciones:

a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afectara al libre ejercicio de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 46.- Ausencias y desplazamientos de los cargos unipersonales.

1. La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en su caso, por las disposiciones vigentes.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las mínimas perturbaciones. En todo caso, el órgano unipersonal deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de ausencia al puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la máxima antelación posible.

Artículo 47.- Incompatibilidades para el desempeño de cargos unipersonales.

El desempeño de cargos unipersonales en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es incompatible con cualesquiera responsabilidades empresariales o actividades lucrativas relacionadas con la Odontología o la Estomatología, que no sean la práctica específica de la profesión, su docencia o su investigación, en los términos que se establecen en estos Estatutos, en los de la Organización Colegial estatal y en el Código Ético y Deontológico.

Artículo 48.- Cometidos del Presidente.

1. Al Presidente le corresponden los siguientes cometidos:

a) Velar por el cumplimiento de:

Los Estatutos, las prescripciones reglamentarias y los acuerdos y disposiciones vinculantes que se dicten por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno, así como de las disposiciones vinculantes que se dicten por las autoridades en materias de su competencia.

b) Representar al Colegio en toda clase de actos y contratos y ante las Autoridades, Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, designando en caso de litigio el Abogado y el Procurador que estime de por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

c) Convocar y presidir los órganos colegiados, en la forma establecida.

d) Llevar la dirección superior del Colegio, con facultad para decidir en los casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea General, debiendo informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

e) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a autoridades, corporaciones o particulares.

f) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

g) Autorizar las cuentas bancarias junto con la firma del resto de miembros de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo.

h) Autorizar los pagos que se hagan, con cargo a los fondos del Colegio, mediante talones o cheques con firma mancomunada del Presidente u otro miembro de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo con el Tesorero u otro miembro de la Junta de Gobierno autorizado por éste.

i) Retirar los fondos de las cuentas corrientes, uniendo su firma a la del Tesorero u otro miembro de la Junta de Gobierno autorizado por éste.

j) Otorgar poderes para pleitos en acciones judiciales previamente aprobadas por la Junta de Gobierno.

k) Expedir los nombramientos acordados por la Junta de Gobierno, o por la Asamblea General o de compromisarios.

l) Cualquier otro señalado en estos Estatutos.

2. Para el cumplimiento de los fines citados y cualesquiera otros que le fueran encomendados, el Presidente gozará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas puedan elevarse por los cauces que establezcan las leyes y la normativa profesional.

3. Las disposiciones adoptadas por el Presidente en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le conceden los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Artículo 49.- Cometidos del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo automáticamente las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 50.- Cometidos del Secretario General.

1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General las siguientes:

a) Preparar la redacción de asuntos que hayan de servir al Presidente para determinar el Orden del Día de cada convocatoria.

b) Conservar, ordenar y custodiar la documentación del Colegio.

c) Redactar, custodiar y firmar las actas de todas las reuniones de los órganos de gobierno y de participación y asesoramiento del Colegio.

d) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada.

e) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos al Presidente.

f) Ejercer la jefatura orgánica del personal necesario para la realización de las tareas colegiales, y asumir la dirección de los servicios administrativos del Colegio.

g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Presidente en los acuerdos de las Juntas.

h) Llevar los Libros de Actas de las reuniones y el Libro Registro de los visados.

i) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General o de compromisarios, y de todos los órganos de participación y asesoramiento del Colegio.

j) Recibir todas las comunicaciones y solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas al Presidente y/o la Junta de Gobierno, según el caso.

k) Redactar y organizar todo tipo de comunicaciones de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

1) Ejercer cuantas otras funciones no estén específicamente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno, y cualesquiera otras que, aún estando atribuidas a otros cargos unipersonales, le sean delegadas.

m) Actuar de Secretario en todas las Comisiones y Secciones Colegiales.

n) Cualquier otra señalada en estos Estatutos.

2. El cargo de Secretario podrá ser remunerado previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y la asignación económica, fija o adaptada a los horarios, estará expresamente contemplada en los Presupuestos del Colegio.

Artículo 51.- Cometidos del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Disponer de lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve conforme a las normas fijadas por la legislación vigente, las disposiciones Estatutarias y desarrollo de la mismas, y con arreglo a instrucciones dictadas por los Organismos superiores de la Organización Colegial.

b) Autorizar los pagos que se hagan, con cargo a los fondos del Colegio, mediante talones o cheques con firma mancomunada del Presidente u otro miembro de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo con el Tesorero u otro miembro de la Junta de Gobierno autorizado por éste.

c) Autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias con la firma del Presidente u otro miembro de la Comisión Permanente.

d) Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

e) Redactar el Proyecto de Presupuesto, que será aprobado por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General.

f) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que corresponda de una manera regular y periódica.

g) Designar al miembro de la Junta que eventualmente deba sustituirlo por ausencia o enfermedad.

h) Cualquier otro señalado en estos Estatutos.

Artículo 52.- Cometidos de los Vocales.

1. Corresponde a cada Vocal las funciones que se le encomienden por la Junta de Gobierno.

2. Los Vocales-Presidentes de las Comisiones Colegiales Permanentes se ocuparán de gestionar y coordinar las actividades de las respectivas Comisiones, y de presidir sus reuniones.

Artículo 53.- Posibilidad de delegación de cometidos.

Todos o parte de los cometidos de los cargos unipersonales podrán ser delegados, con las correspondientes limitaciones que en cada caso se puedan determinar por la Junta de Gobierno, en un Director Ejecutivo o Gerente contratado al efecto.

Artículo 54.- Posibilidad de remuneración de los cargos colegiales.

1. Un cargo unipersonal de la Junta de Gobierno, además del Secretario, podrá ser remunerado, previo acuerdo de la Asamblea de Colegiados y a propuesta razonada de la propia Junta de Gobierno, en cuyo caso los Presupuestos Colegiales especificarán las cuantías correspondientes.

2. En todo caso, en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.

Artículo 55.- Duración y causas de cese de los cargos unipersonales.

1. El mandato de los cargos unipersonales será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión.

2. Los cargos unipersonales cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

d) Convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno en cualquiera de los supuestos en que está prevista.

e) Aprobación de moción de censura con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) Nombramiento para un cargo de carácter ejecutivo en el Gobierno, la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, en otros Colegios Profesionales o en Partidos Políticos.

g) Sanción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución administrativa o judicial firme.

Artículo 56.- Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.

1. Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente durante el período que reste de mandato.

2. Si quedare vacante cualquier otro cargo unipersonal, incluido el de Vicepresidente cuando éste hubiere de asumir la Presidencia, la Junta de Gobierno designará, en funciones, a uno de sus miembros o a cualquier otro colegiado que reúna las correspondientes condiciones de elegibilidad para ocuparlo hasta la finalización del período de mandato, si bien los correspondientes nombramientos no serán firmes hasta su ratificación por la Asamblea General, a la que deberá formularse la propuesta en su reunión inmediatamente siguiente.

3. Si se produjeran vacantes que supongan la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, o si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral.

CAPÍTULO 3

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 57.- De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección y administración del Colegio, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno ordinariamente una vez al bimestre, como mínimo, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, o las circunstancias lo aconsejen, siempre a propuesta del Presidente.

3. Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente, que fijará el Orden del Día, con ocho días de antelación, por lo menos.

4. Las convocatorias se trasladarán a los miembros de la Junta de Gobierno por cualquier medio de comunicación escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente.

5. El Presidente tendrá facultad de convocar, en cualquier momento, con una antelación de 24 horas, con carácter de urgencia, a la Junta de Gobierno, cuando las circunstancias así lo exijan.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

7. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno tienen carácter reservado, por lo que sólo es preceptivo trasladar al Acta: (i) los contenidos, (ii) los acuerdos y (iii) los votos particulares u observaciones que cualquiera de los cargos unipersonales quiera dejar expresamente reflejados.

8. La Junta de Gobierno es competente para elaborar y aprobar un Reglamento regulador de sus reuniones y de otros aspectos de su funcionamiento.

Artículo 58.- De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, y preparatorio de las reuniones de ésta. También podrá asumir, por delegación, decisiones propias de la Junta de Gobierno, siempre que tuvieran carácter automático o de trámite y estuvieran perfectamente reglamentadas o estructuradas.

2. La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente, cuando menos, una vez al mes, para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

3. Las reuniones serán convocadas, con al menos tres días de antelación, por el Secretario, previo mandato del Presidente, que fijará el Orden del día correspondiente.

4. La Comisión Permanente no podrá tomar otros acuerdos que los que expresamente le hubiera delegado la Junta de Gobierno, con las mayorías cualificadas que ésta le determine para cada cuestión transferida.

CAPÍTULO 4

DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

Artículo 59.- Autoridad de la Asamblea General de colegiados y obligatoriedad de sus acuerdos.

La Asamblea General de Colegiados, constituida por la totalidad de los colegiados reunidos, es el órgano soberano que asume la máxima autoridad del Colegio, y como tal, obliga en todos sus acuerdos a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes y abstenidos.

Artículo 60.- Asamblea de compromisarios.

1. Cuando el número de colegiados sea mayor de 500, las funciones de la Asamblea General podrán ser asumidas íntegramente, excepto la elección de los cargos unipersonales, por una "Asamblea de compromisarios", elegidos por los colegiados en la forma que se determina en este artículo.

2. El número de compromisarios será: uno por cada grupo de cinco colegiados, cuando el número total de éstos esté comprendido entre 501 y 1.000, y uno por cada grupo de 10, cuando hubiera más de 1.000 colegiados.

3. Para garantizar una composición ponderada en cuanto a antigüedad, los grupos de cada uno de los cuales se elegirá un compromisario se confeccionarán correlativamente por el número de colegiación, desde el más antiguo al más reciente. La fracción residual final se anexionará al último grupo, hasta que complete el tamaño correspondiente a un grupo, en cuyo momento se convocarán las elecciones de su representante y del grupo anterior, debidamente reestructurado.

4. Las elecciones de compromisarios se podrán realizar por primera vez después de que se supere la cifra de 500 colegiados, y en lo sucesivo, con la convocatoria de elecciones a los cargos unipersonales.

5. Las elecciones de compromisarios se realizarán por correo, entre los miembros de cada grupo, garantizándose el anonimato de la elección por medio de un sobre opaco en el que se insertará la papeleta electoral, que se remitirá al Colegio por correo certificado dentro de un segundo sobre, en cuyo exterior figurarán los datos del colegiado con su firma, y el grupo al que corresponde.

Artículo 61.- Reuniones de la Asamblea de colegiados.

1. La Asamblea General, o, en su caso, la de compromisarios, se convocará preceptivamente, como mínimo, una vez al año, en el primer trimestre de cada año natural, para someter respectivamente a aprobación: (i) las cuentas y la gestión de la Junta de Gobierno correspondientes al año anterior y (ii) los presupuestos y objetivos del próximo.

2. La Asamblea General o, en su caso, la de Compromisarios, se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso, bien a propuesta del Presidente, bien cuando así lo soliciten el 40% de sus componentes, en cuyo caso deberán incorporar en la solicitud el Orden del Día que propongan.

3. El Orden del Día será fijado por la Junta de Gobierno, incluyendo los puntos propuestos por el 30% de colegiados que en su caso hubieran solicitado convocatoria extraordinaria.

4. La Asamblea deberá ser convocada con una antelación mínima de 15 días, salvo en casos de urgencia, en que pueda ser convocada en el plazo de 48 horas, debiendo garantizarse la publicidad adecuada al efecto, a través de cualquier medio del ámbito territorial del Colegio.

5. Para que la constitución de la Asamblea sea válida, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia a la misma de la mitad más uno de todos los colegiados, o de los compromisarios. En segunda convocatoria, se constituirá válidamente con los asistentes que hubiera, cualquiera que fuera su número.

6. En el supuesto de imposibilidad de asistencia, se podrá delegar la representación y el voto en cualquier colegiado, salvo para cuestiones electorales.

7. Los votos de los colegiados con ejercicio tendrán valor doble que los de los colegiados sin ejercicio y honoríficos.

Artículo 62.- Moción y voto de censura.

1. La Asamblea General o, en su caso, la de Compromisarios, podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno o de cualquiera de los cargos unipersonales mediante la adopción de voto de censura.

2. La petición deberá ser suscrita al menos por el 40% de los miembros, expresando con claridad las razones en que se funde. Presentada la petición, el Presidente deberá convocar a la Asamblea en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación a su celebración. De no hacerlo en dicho plazo, quedará facultado para convocarla el miembro con mayor antigüedad como colegiado de entre los solicitantes de la moción, o en caso de empate, el de mayor edad.

3. Para que prospere el voto de censura, deberá obtenerse a favor de la misma más de la mitad de los votos posibles de la totalidad de la colegiación. De existir esta mayoría, los miembros censurados cesarán en sus cargos.

4. En caso de producirse por censura las vacantes en los cargos unipersonales señaladas en el párrafo 3 del artículo 58, toda la Junta cesará en su mandato y se constituirá interinamente una Junta Gestora, que deberá convocar elecciones a en un plazo máximo de 15 días.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 63.- Causas de convocatoria de elecciones y competencia.

1. Se convocarán elecciones en los casos siguientes:

a) Cuando finalice el período de mandato de cuatro años que se establece para los cargos de la Junta de Gobierno. En este caso, la Junta deberá convocar elecciones dentro del último mes de su mandato electoral.

b) Cuando, por razones justificadas apreciadas por la mayoría de la Junta de Gobierno, se estime por ésta necesario la convocatoria de elecciones a los cargos unipersonales.

c) Cuando queden vacantes los cargos de la Junta a que se refiere el párrafo 3 del artículo 58 de los presentes Estatutos.

d) Cuando prospere el voto de censura a que se refiere el párrafo 4 del artículo 64.

2. La competencia para convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio le corresponde:

a) A la propia Junta de Gobierno, en los supuestos a) y b) del párrafo anterior.

b) A la Junta Gestora, en los supuestos c) y d) del citado párrafo.

Artículo 64.- Composición y funciones de la Junta Gestora.

1. La Junta Gestora estará compuesta por cinco colegiados en ejercicio de la Asamblea:

a) El de mayor edad, que asumirá la Presidencia de la misma.

b) El de mayor antigüedad (o el siguiente, si coincidiera en el anterior), que asumirá la Tesorería.

c) El colegiado más joven, que actuará como Secretario.

d) Dos colegiados elegidos por sorteo.

2. Hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, la Gestora asumirá en funciones el papel de ésta.

3. La integración en la Junta Gestora tiene para sus miembros el carácter de obligación colegial ineludible.

Artículo 65.- Mesa Electoral.

1. Al tiempo que se determine la convocatoria de elecciones, el órgano competente y encargado de la misma nombrará los miembros titulares y suplentes de la Mesa Electoral, que asumirá la responsabilidad de proclamar candidatos, dirigir, controlar y resolver los recursos durante todo el proceso electoral, así como de proponer el nombramiento de los cargos elegidos.

2. La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros titulares, para cada uno de los cuales se designarán dos suplentes con los mismos criterios que los titulares:

a) El Colegiado en ejercicio más antiguo, que actuará de Presidente.

b) El Colegiado en ejercicio más reciente, que actuará como Secretario.

c) Un Colegiado en ejercicio elegido por sorteo, que actuará como Vocal.

3. Si algún miembro de la Mesa Electoral optase como candidato a algún cargo, será sustituido por su suplente. Si el suplente también fuera candidato, se reemplazará por el segundo suplente y se nombrarán nuevos suplentes.

4. La Mesa Electoral deberá constituirse antes de transcurridas 24 horas desde el cierre del plazo de presentación de candidaturas.

5. La participación en la Mesa Electoral tiene para sus miembros el carácter de obligación colegial.

Artículo 66.- Plazos.

1. En el término de tres días desde el acuerdo de convocatoria, se de anuncios del Colegio y por escrito a cada colegiado, indicando:

a) Los cargos que han de ser objeto de elección.

b) El período de duración del mandato.

c) Los requisitos exigidos, tanto a electores como a elegibles.

d) El día de celebración de las elecciones, y la hora en que se abrirá y cerrará el Colegio Electoral.

e) La composición de la Mesa Electoral y miembros suplentes.

f) Los distintos plazos y fechas del proceso electoral.

2. En el mismo plazo, se expondrá en el tablón de anuncios la lista provisional de colegiados con derecho a voto, junto con su condición de ejercientes o no ejercientes.

3. Las candidaturas deberán ser presentadas en el plazo de 20 a 30 días desde el anuncio de la convocatoria, a criterio del órgano convocante.

4. Las elecciones se celebrarán en un plazo no inferior a 50 días ni superior a 60, desde el momento de su convocatoria, y no antes de 20 días desde la proclamación definitiva de candidatos.

Artículo 67.- Derecho a voto.

1. Tendrán derecho de voto todos los colegiados incluido los honoríficos, que en el momento de la votación estén al corriente de pago de sus cuotas.

2. El voto de los colegiados en ejercicio tendrá valor doble que el de los colegiados sin ejercicio, con independencia de su condición o no de colegiados honoríficos o de honor.

3. No tendrán derecho a voto quienes, por decisión firme, se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional o sancionados, mientras no hubieran cumplido la sanción impuesta.

Artículo 68.- Condiciones de elegibilidad.

1. Podrán ser candidatos elegibles todos los colegiados, de nacionalidad española, o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, siempre que no incurran en las causas de incompatibilidad enunciadas en el párrafo siguiente, y que reúnan, además, las exigencias de antigüedad que se señalan en este artículo.

2. No podrán concurrir a las elecciones a cargos de las Juntas de Gobierno aquellos que desempeñen cargos de carácter ejecutivo en cualquiera de las Administraciones Públicas, en otros Colegios Profesionales, en Partidos Políticos o en empresas que pudieran obtener lucro a través de relaciones comerciales habituales con el Colegio o con su esfera de influencia.

3. Para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere una antigüedad como colegiado, en el último día de plazo de presentación de candidaturas, de cinco años, y para el resto de los cargos, de dos años, y además que el que vaya a ocupar el cargo de Presidente no haya ostentado el mismo cargo con anterioridad dos o más mandatos.

Artículo 69.- Presentación de candidaturas.

1. Se presentarán listas cerradas con candidatos para todos los cargos unipersonales que componen la Junta de Gobierno. Deberán ser suscritas y firmadas por los propios candidatos, y presentadas ante la Secretaría del Colegio en el plazo señalado en la convocatoria, que podrá oscilar entre 20 días naturales, como mínimo, y 30 como máximo, desde el momento de la misma. Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo. El incumplimiento de este precepto comportará su exclusión.

Artículo 70.- Resoluciones y reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra la lista de colegiados con derecho a voto podrá ser presentada por cualquier colegiado en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, y deberá ser resuelta y notificada por el Secretario del Colegio en el plazo de cinco días. Esta resolución podrá ser recurrida por los interesados, en el plazo máximo de cinco días, ante la Junta de Gobierno, cuya resolución, que deberá sustanciarse en el término de diez días, podrá ser recurrida, a su vez, ante el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, donde se agotará la vía administrativa.

2. La proclamación provisional de candidaturas es competencia de la Mesa Electoral y deberá tener lugar dentro de las 48 horas siguientes al cierre del plazo dado para su presentación. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil.

3. La proclamación provisional de candidaturas podrá ser recurrida por cualquier candidato, en el plazo de 48 horas, y resuelta por la Mesa Electoral en otras 24 horas, al término de las cuales la proclamación será definitiva y se abrirá período de campaña electoral hasta 24 horas antes de la celebración de las elecciones. La proclamación definitiva de candidatos será recurrible, en el plazo de dos días hábiles, ante el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, que agotará la vía administrativa.

4. La Mesa Electoral encargará la confección de las papeletas electorales, de las que se entregarán tantas a cada candidato como posibles electores. Además, la Mesa Electoral remitirá a cada colegiado una papeleta de todas y cada una de las candidaturas a cada cargo unipersonal, y dispondrá en la sede electoral de una cantidad suficiente para garantizar la posibilidad de votación personal de todos los colegiados.

5. Los acuerdos a que se refiere el presente artículo serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que la Mesa Electoral acuerde su suspensión, de forma motivada, hasta la resolución de la reclamación planteada.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO, PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

Y TOMA DE POSESIÓN

Artículo 71.- Procedimiento electoral.

1. El día de la celebración de las elecciones se reunirá la Mesa Electoral, con la presencia de los interventores designados por las candidaturas, con media hora antes al inicio de la votación.

2. Cada candidato podrá designar entre los colegiados dos interventores (titular y suplente), para que los representen en las operaciones de la elección.

3. En la sede en la que se celebre la elección de la Junta se deberá poner a disposición de los votantes suficientes números de papeletas de las candidaturas presentadas, junto con el sobre opaco que, con el nombre "Elecciones", se facilitará para guardar la papeleta.

4. Se dispondrán urnas separadas para los colegiados ejercientes y no ejercientes, computándose doble el total de votos obtenidos en la de los primeros.

5. El voto será personal y secreto.

6. Los votos por correo serán enviados por correo certificado o entregados en el Registro del Colegio dentro del sobre "Elecciones" e introducidos en un sobre mayor, junto con una copia del carné de identidad, y llevarán en el exterior la firma del colegiado, en un recuadro que atravesará el cierre.

7. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

8. Los votos por correo se introducirán en la urna, una vez cerrado el período de voto personal y debidamente verificada la firma con la de la copia del carnet de identidad. En caso de impugnación por algún interventor de la posible validez de la firma, se separará para verificar su autenticidad en el plazo de cuarenta y ocho horas, en cuyo caso la urna y los votos objeto de impugnación se custodiarán por un Notario.

9. El escrutinio se iniciará una vez introducidos todos los votos válidos en la urna, después de cumplido el plazo de resolución de impugnaciones contra los votos por correo que, e su caso, hubieran podido darse.

Artículo 72.- Proclamación de candidatos electos.

1. La Mesa Electoral proclamará a los candidatos elegidos, de lo que elevará la correspondiente Acta, con todas las incidencias y estadística de electores, votantes y resultados. En los cargos en los que haya concurrido un solo candidato, la proclamación será automática, sin necesidad de celebrar elecciones al mismo.

2. Contra el resultado electoral podrá interponerse recurso ante la propia Mesa Electoral en el plazo de un día, la cual deberá resolver en idéntico período, si bien será preceptivo haber incluido alegaciones en el Acta o advertir la reserva de dicha acción.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, las proclamaciones serán declaradas firmes, de lo que la Mesa Electoral trasladará notificación al Consejo General en el plazo máximo de cinco días.

4. La resolución de la Mesa Electoral será impugnable ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, en el plazo de cinco días, si bien la interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de los elegidos.

Artículo 73.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez proclamados en firme los candidatos electos, la Mesa Electoral expedirá los nombramientos correspondientes.

2. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de 15 días, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y las obligaciones legales y Estatutarias de la Organización Colegial.

TÍTULO VI

DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 74.- Contratación de servicios jurídicos, fiscales y de otros tipos.

1. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas contará con una Asesoría Jurídica, integrada por un Letrado Director y el número de letrados que se determine por la Junta de Gobierno, de conformidad con las autorizaciones presupuestarias.

2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a Derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones, en general, de los órganos de gobierno, y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que le sean requeridos.

3. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas contará con una Asesoría Fiscal y Económica, que se ocupará de vigilar la adecuación de los libros y documentos contables a las formalidades legales, y del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias dentro de sus respectivos plazos y formalismos. Y además con una Asesoría Laboral que se encargará de la confección de nóminas, contratos, TC1 y TC2, y demás requisitos y formalidades legalmente establecidas en materia laboral.

4. El Colegio también podrá contratar otros servicios y obras para acciones concretas, siempre que disponga de la partida presupuestaria específica.

Artículo 75.- Contratación de personal administrativo y laboral.

1. El Colegio podrá contratar el personal administrativo y laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines, incluido un Gerente o Director Ejecutivo, que, subordinado orgánicamente al Secretario, asumiría la jefatura orgánica de todo el personal contratado. No obstante lo anterior, el cargo de Secretario General de la Junta de Gobierno puede ser compatible con el de Gerente o Director ejecutivo, sin que se acumulen los derechos económicos de ambos cargos.

2. La Junta de Gobierno es competente para la contratación de personal, de todo tipo de personal y de servicios, de acuerdo con los presupuestos económicos aprobados por la Asamblea para la anualidad correspondiente.

Artículo 76.- Dependencia funcional y orgánica del personal contratado.

El personal contratado por el Colegio depende orgánicamente del Secretario, y funcionalmente, del Presidente.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 77.- Financiación.

1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas procede de los colegiados.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas podrá suscribir convenios con entidades, empresas, fundaciones, asociaciones que contribuyan en definitiva a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos.

3. La inscripción como colegiado en ejercicio comportará una cuota de ingreso, destinada a cubrir los gastos de inscripción, preparación de su expediente, registro y custodia de la documentación, y demás gastos vinculados, así como la participación en los derechos patrimoniales del Colegio que en caso de disolución pudieran revertirle. En ningún caso podrá esta cuota constituirse en obstáculo deliberado a la instalación o ejercicio, ni a la libre competencia.

4. Los colegiados sin ejercicio estarán exentos de cuota de ingreso, hasta tanto no inicien la actividad profesional, y participarán anualmente con la mitad de la cuota de los colegiados en ejercicio, si bien dicha cuota nunca será menor que la contribución alícuota por colegiado al Consejo General.

5. Quienes se encuentren en formación de postgrado, en exclusiva, y realicen actividad profesional, deberán estar inscritos como "colegiados con ejercicio", si bien, estarán exentos de la cuota de ingreso hasta el término de dicha formación.

6. La Junta de Gobierno podrá establecer una exención temporal de cuotas, por un período máximo de hasta un año y previa solicitud debidamente justificada de un colegiado, en aquellos casos de ausencia temporal del mismo del territorio español. Dicha exención puede ser prorrogada por períodos iguales al inicial, hasta un máximo total de dos años, siempre y cuando sea solicitada con anterioridad a la finalización del período previamente concedido. Una vez finalizado el plazo total concedido sin que el colegiado hubiera comunicado su incorporación, la Junta de Gobierno dispondrá su baja colegial.

7. Con la finalidad de hacer efectivo los principios de transparencia y gestión el Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga la información prevista en el artículo 11 de le Ley de Colegios Profesionales que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año a través de la pagina web corporativa.

Artículo 78.- Competencias en materia económica.

1. La aprobación de los presupuestos anuales y de su normativa específica, así corno de las cuentas de cada ejercicio, es competencia de la Asamblea.

2. Las cuotas de de ingreso colegial serán establecidas por la Junta de Gobierno.

3. En caso de prórroga presupuestaria, la Junta de Gobierno está facultada para incrementar en las cuotas anuales el aumento del coste de la vida.

4. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea aprobará un Reglamento Económico, en desarrollo de los presentes Estatutos, para la regulación de los presupuestos y su ejecución.

Artículo 79.- Definiciones.

1. Línea de financiación: es la procedencia de los recursos con que se prevé liquidar los gastos presupuestados.

2. Crédito total autorizado: es la cuantía del gasto máximo que en total se puede realizar en el ejercicio, con cargo a la línea de financiación presupuestada.

3. Cuentas: son las últimas desagregaciones del crédito total autorizado, según el Plan General Contable.

4. Programas: son las desagregaciones del crédito total, en atención a los órganos y objetivos de actuación del Colegio. Entre ellos, se encontrarán preceptivamente los créditos para inversiones y para otras actuaciones plurianuales.

5. Crédito extraordinario: es la cuantía en que, después de aprobado un presupuesto, se debe incrementar el crédito total autorizado para satisfacer gastos cuyo carácter o destino no estaba previsto en el mismo.

6. Suplemento de crédito: es la cuantía en que, después de aprobado un presupuesto, se debe incrementar el crédito total autorizado para satisfacer gastos cuyo carácter o destino ya estaba previsto en el mismo, pero en cantidad no suficiente.

7. Transferencias de crédito: son los traslados de fracciones entre desagregaciones del crédito total autorizado que nos alteran el importe de éste.

8. Créditos vinculantes: son las partidas de desagregación del presupuesto, en los grupos contables o en los programas, que no pueden ser objeto de transferencia de crédito sin autorización previa.

9. Créditos afectados: son las desagregaciones del crédito total autorizado cuya autorización de gasto queda supeditada a la previa consecución de alguna partida de los ingresos, debidamente especificada en el presupuesto.

10. Créditos ampliables: son aquellos cuya cuantía puede ser ampliada dentro de los límites que se aprueben, si se pueden financiar mediante excedentes de ingresos debidamente especificados en el presupuesto, aunque con ello se pudiera exceder el crédito total autorizado.

Artículo 80.- Principios reguladores básicos.

1. En ningún caso podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al "crédito total autorizado" en el estado de gasto del presupuesto, sin previa aprobación por la Asamblea de una ampliación de crédito o de un crédito extraordinario.

2. Con cargo a los créditos del presupuesto, sólo podrán contratarse obligaciones realizadas durante el año correspondiente al ejercicio, salvo la liquidación de atrasos a favor del personal, y los compromisos de gasto adquiridos y autorizados con anterioridad.

Artículo 81.- Presupuestos y Normativa de acompañamiento.

1. La Junta de Gobierno presentará a aprobación, ante la Asamblea General, el proyecto de presupuestos del Colegio, acompañado de su Normativa específica, antes de cumplir el primer trimestre de cada ejercicio.

2. Los Presupuestos del Colegio se presentarán los siguientes anexos:

a) Capítulo de ingresos.

b) Capítulo de gastos.

c) Créditos ampliables, con su límite máximo, si los hubiera.

d) Especificación de los créditos afectados y su correspondiente hubiera.

3. La Normativa presupuestaria específica regulará:

a) Las cuantías de las limitaciones y vinculaciones en diversas partidas de gasto, para garantizar el máximo ajuste entre el presupuesto y los objetivos propuestos.

b) Las cuantías autorizadas como créditos transferibles, o diferencias entre las previsiones y sus correspondientes vinculaciones, que podrán ser manejadas discrecionalmente por la Junta de Gobierno.

c) Las competencias delegadas a la Junta de Gobierno para la gestión de los créditos afectados y transferibles.

4. En caso de no aprobación del presupuesto anual, resultará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, y la Junta de Gobierno podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.

5. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.

6. Con la aprobación de los presupuestos, la Asamblea podrá designar a tres colegiados para que, previamente a la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio, actúen como censores.

Artículo 82.- Ejecución presupuestaria y control de cuentas.

1. La ejecución del presupuesto corresponde a la Comisión Permanente, bajo el control de la Junta de Gobierno.

2. Las cuentas de cada ejercicio presentarán idéntico formato al del correspondiente Presupuesto y se acompañarán de una Memoria explicativa, en la que se especificarán las transferencias de crédito realizadas.

3. La Junta de Gobierno presentará las cuentas a la Asamblea, para su aprobación, en el primer semestre del año siguiente al ejercicio correspondiente, junto con el informe, en su caso, de los censores que hubieran sido designados.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE PREMIOS, CONDECORACIONES

Y DISTINCIONES

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 83.- Competencias.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas es competente para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación si procediese de los Reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados que se dispongan en estos Estatutos.

Artículo 84.- Premios "Colegio de dentistas de Las Palmas".

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas tiene instituido como máximos galardones, los premios CODELP, que se otorgarán anualmente en tres categorías, colegiado, institución y medio de comunicación. Los atributos consistirá en un regalo a decidir anualmente por la Junta de Gobierno que se entregarán en la fiesta anual del patronazgo.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los Premios referidos a los colegiados, instituciones, y medios de comunicación o periodistas que hayan destacado por un ejercicio profesional ejemplar, o por méritos relevantes en los aspectos ético, científico, filantrópico o de gestión y gobierno colegial, en defensa de los intereses de los Dentistas.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 85.- Normativa aplicable.

1. El régimen disciplinario de los colegiados en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se regirá por lo dispuesto en la Leyes, en estos Estatutos, en los de la organización Colegial de los Odontólogos y Estomatólogos, y en la restante normativa colegial que los desarrollen.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Consejo General podrán dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes Estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo.

3. En especial, el Consejo General dictará un Código Deontológico de aplicación para toda la colegiación.

Artículo 86.- Responsabilidad Disciplinaria.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.

CAPÍTULO 2

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 87.- Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 88.- Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto, así como la falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

e) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en estos Estatutos y su Normativa de desarrollo aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

f) Cualesquiera otras conductas cuya expresa prohibición y tipificación fueran aprobadas por una mayoría de las tres cuartas partes de la Asamblea General de Colegiados o, en su caso, de Compromisarios, una vez transcurridos quince días naturales desde su notificación a los colegiados.

Artículo 89.- Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

d) Indicar una cualificación o título que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos, cuando ello no suponga un peligro grave para el paciente.

g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

h) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.

i) Efectuar actos de competencia desleal.

j) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la profesión.

k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se corneta más de una falta leve en el plazo de dos años.

l) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.

m) Para los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, incumplir los acuerdos de la Asamblea del Colegio.

n) Por parte de los miembros responsables de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar al Consejo general, las modificaciones habidas en el Registro de Colegiados y en el Registro de Sociedades Profesionales, cuando de ello no se derivara un perjuicio concreto a los ciudadanos.

Artículo 90.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente, en particular la relativa a la autorización administrativa sanitaria previa, y la relativa a la materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos colegiales en el ejercicio de sus competencias.

h) Todas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

i) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se corneta más de una falta grave en el plazo de dos años.

j) El incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

k) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

l) La vulneración de las normas que regulan la contratación de profesionales para ejercer la actividad de dentistas.

m) El ejercicio de la actividad profesional de dentista sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil exigido legalmente.

n) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concretas entre los socios.

ñ) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar al Consejo General, las modificaciones habidas en el Registro de Colegiados y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, cuando de ello se derivara un perjuicio concreto a los ciudadanos.

Artículo 91.- Sanciones.

1. Por razón de las faltas previstas en el presente capítulo, se pueden imponerlas siguientes sanciones:

A los colegiados:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Multa por importe de 10 a 100 cuotas colegiales mensuales.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años.

e) Expulsión del Colegio.

A las Sociedades Profesionales:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito dirigida a sus administradores.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su volumen de negocios en el ejercicio inmediato anterior al de la comisión de la infracción.

d) Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años, tiempo durante el cual la Sociedad Profesional no podrá ejercer la actividad profesional de Dentista.

e) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad Profesional no podrá ejercer la actividad profesional de dentista.

2. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública tanto en el caso de que el sujeto activo de la misma sea un colegiado o una Sociedad Profesional.

3. Las faltas graves serán sancionadas con: a) en el caso de que el sujeto activo de la misma sea un colegiado, con amonestación pública y multa de diez a cincuenta cuotas colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses y multa de diez a cincuenta cuotas colegiales; y b) en el caso de que el sujeto activo de las mismas sea una Sociedad Profesional, con amonestación pública y multa por importe de entre el 0,5 y el 1,5 por ciento de su volumen de negocios en el ejercicio inmediato anterior al de la comisión de la infracción, o con baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo inferior a seis meses.

4. Las faltas muy graves serán sancionadas con: a) en el caso de que el sujeto activo de la misma sea un colegiado, con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de cincuenta a cien cuotas colegiales mensuales; y b) en el caso de que el sujeto activo de las mismas sea una Sociedad Profesional, con multa por importe de entre el 1,6 y el 3 por ciento de su volumen de negocios en el ejercicio inmediato anterior al de la comisión de la infracción, o con baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo de entre seis meses y un día y dos años.

5. La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse: a) en el caso de que el sujeto activo de la misma sea un colegiado, con la expulsión del Colegio Oficial, y b) en el caso de que el sujeto activo de las mismas sea una Sociedad Profesional, con la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales. En cualquiera de los casos para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros del órgano competente.

6. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

7. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.

8. Para la imposición de sanciones, se deberán graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aún cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

9. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

10. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

11. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y al Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 92.- Recursos.

Las sanciones por responsabilidad disciplinaria impuestas por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias serán recurribles, en el plazo de un mes, ante el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, que agotará la vía administrativa.

Artículo 93.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria: La responsabilidad disciplinaria se extinguirá.

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, ratificado por el Comité Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO

Artículo 94.- Procedimiento.

1. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

2. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas dispondrá como propio el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España para el ejercicio de su potestad sancionadora. Si no estuviese vigente dicho reglamento se aplicará los principios contenidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 95.- Competencia.

1. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio en el que el expedientado estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno serán competencia del Consejo General. Si el miembro de la Junta de Gobierno afectado fuera a su vez miembro del Consejo General, las facultades disciplinarias serán competencia de este último, cualquiera que fuera la infracción cometida por el afectado.

2. En el caso de infracciones cometidas por profesionales no pertenecientes al Colegio de Dentistas de Las Palmas, se tramitará un expediente informativo en el plazo de dos meses y lo remitirá al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, en su caso, decidirá la instrucción y resolverá el expediente sancionador.

3. En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción, será oído el Comité Colegial de Ética y Deontología, cuyo informe no será vinculante, que en el caso de miembros de la Junta de Gobierno será reemplazado por el Comité Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

4. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

5. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas dará cuenta inmediata al Consejo General de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.

6. El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España llevarán un registro de sanciones, y estarán obligados a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado, o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales. Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

Artículo 96.- Fundación Canaria Dental.

Los miembros de la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo deberán pertenecer en calidad de patronos y miembros en la Fundación Canaria Dental, cargos y responsabilidades que deberán cesar desde el momento en que no ostenten dicha condición.

Disposiciones adicionales.- Desarrollo y reforma de los Estatutos.

Primera.- Desarrollo estatutario:

1. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas reguladoras específicas, que, a propuesta de la Junta de Gobierno, deberán someterse a preceptiva aprobación por la Asamblea General de Colegiados o, en su caso, de Compromisarios, y serán de obligado cumplimiento para los colegiados.

2. Podrá aprobarse un Código Deontológico, un Código de Publicidad, un Reglamento Económico y un Reglamento Disciplinario.

3. Hasta que se aprueben tales normas, surtirán efecto las homónimas del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Segunda.- Reforma estatutaria.

1. La reforma estatutaria podrá ser instada por la Junta de Gobierno o por el 30% de los colegiados.

2. La reforma estatutaria deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, mediante mayoría absoluta de sus miembros posibles. De no alcanzarse esta mayoría, deberá ser sometida a aprobación en una nueva sesión, entre uno y tres meses después de la primera, donde requerirá el voto favorable de los dos tercios de los colegiados presentes.

3. La adecuación a la legalidad será visada por la Administración Autonómica, previamente a su entrada en vigor.

4. Si con la promulgación de normas legales de ámbito estatal o autonómico se contraviniera algún precepto de los Estatutos, se considerará tácitamente derogado durante la vigencia de las mismas.

Tercera.- Disolución.

En la eventualidad de producirse la disolución del Colegio, que sólo podría tener lugar por imperativo legal, los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución podrán ser destinados, después de hacerse efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter científico, benéfico, asistencial, profesional o sindical, radicada en la provincia de Las Palmas, ya existente o cuya constitución pueda acordar o promover la Asamblea General de colegiados, y designada por esta. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una comisión liquidadora, integrada por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno y hasta un máximo de diez colegiados, que se elegirán por sorteo entre los que voluntariamente se ofreciesen. De no existir voluntarios se designaran por los propios miembros de la Comisión Permanente.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Única.- Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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