BOC - 2010/057. Lunes 22 de Marzo de 2010 - 1599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1599 - ORDEN de 10 de marzo de 2010, por la que se revoca la delegación de competencias efectuada en favor del Director General de Agricultura, mediante la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BOC nº 230, de 24.11.09), y se delegan en el Director General de Desarrollo Rural.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se delegaba, en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y por la que se delegan las competencias en materia de resolución de los expedientes de las subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria, en los distintos Centros Directivos adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicha Orden, el Director General de Desarrollo Rural se vio afectado por una enfermedad, por lo que, mediante Orden de 9 de noviembre de 2009, se revocó la delegación de determinadas competencias en dicho Director General, y se delegaron en el Director General de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Una vez reincorporado a su puesto el Director General de Desarrollo Rural, procede la revocación de la delegación de determinadas competencias en el Director General de Agricultura, al objeto de delegarlas en el Director General de Desarrollo Rural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete al titular de esta Consejería incoar y resolver los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones otorgadas por la misma, a tenor de lo establecido en los artículos 3, 40 y 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).

Segundo.- Tanto la revocación, como la delegación de competencias, deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Por su parte el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, situación que en el caso de la Dirección General de Desarrollo Rural no se produce, habida cuenta que depende jerárquicamente de la titular del Departamento.

Cuarto.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea mas idóneo para ello. A su vez, el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencias efectuada en favor del Director General de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 9 de noviembre de 2009 (BOC nº 230, de 24.11.09).

Segundo.- Delegar en el Director General de Desarrollo Rural, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de la delegación que tenga atribuida.

Tercero.- Delegar en el Director General de Desarrollo Rural, la competencia para resolver los expedientes de reintegro de ayudas concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria en relación con la elaboración, seguimiento y ejecución, de los planes de promoción, de la industria agroalimentaria.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Quinto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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