BOC - 2010/057. Lunes 22 de Marzo de 2010 - 1598

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1598 - ORDEN de 10 de marzo de 2010, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, efectuada en favor de la Secretaria General Técnica, mediante la Orden de 21 de julio de 2009 (BOC nº 143, de 24.7.09), y se delegan en el Director General de Desarrollo Rural.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante las Órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que se relacionan en el anexo a este acto, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delegó en el Director General de Desarrollo Rural la facultad de dictar los actos que pusieran fin al procedimiento, así como cuantas actuaciones fueran necesarias para el desarrollo de las citadas convocatorias.

Segundo.- Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las mencionadas Órdenes, el Director General de Desarrollo Rural se vio afectado por una enfermedad, por lo que, mediante Orden de 21 de julio de 2009, y al objeto de facilitar el desempeño de las labores administrativas propias del centro directivo, se revocó la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, y se delegaron en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión. Una vez reincorporado a su puesto el Director General de Desarrollo Rural, procede la revocación de la delegación de determinadas competencias en la Secretaria General Técnica, al objeto de delegarlas en favor del Director General de Desarrollo Rural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares del Departamento, en su artículo 3, apartado1, la competencia para conceder subvenciones.

Segundo.- Tanto la revocación, como la delegación de competencias, deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Por su parte el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, situación que en el caso de la Dirección General de Desarrollo Rural no se produce, habida cuenta que depende jerárquicamente de la titular del Departamento.

Cuarto.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea mas idóneo para ello. A su vez, el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de determinadas competencias efectuada en favor de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 21 de julio de 2009 (BOC nº 143, de 24.7.09).

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Desarrollo Rural, la facultad de dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, referenciadas en el anexo a esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de dichas convocatorias.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

· Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 35, de 20.2.09).

· Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 34, de 19.2.09).

· Orden de 14 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 becas destinadas a los alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

· Orden de 1 de abril de 2009, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos y se aprueban las bases que rigen la misma (BOC nº 70, de 14.4.09).

· Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas y se aprueban las bases que rigen la misma (BOC nº 77, de 23.4.09).

· Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 48, de 11.3.09).

· Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña, y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 69, de 13.4.09).

· Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 77, de 23.4.09).

Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 134, de 13.7.09).



© Gobierno de Canarias