BOC - 2010/053. Miércoles 17 de Marzo de 2010 - 1509

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1509 - ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30, apartado número 11, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, faculta a la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, a dictar normas para acreditar la calidad de los productos artesanos canarios y a crear marcas de calidad o garantía artesanal y distintivos de procedencia para su identificación en el mercado.

El Gobierno de Canarias ha creado una imagen gráfica, que consiste en un símbolo y el logotipo "Artesanía Canaria", que ha sido registrada como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Con este distintivo se pretende dotar a la artesanía canaria de una imagen única que permita su divulgación y reconocimiento por los consumidores, identificar los productos elaborados por las personas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias y proteger y mantener el prestigio de los artesanos canarios y de sus obras.

Mediante Orden de 25 de mayo de 2007, el Gobierno de Canarias reguló el procedimiento de autorización, uso y control de la marca "Artesanía Canaria". En el tiempo transcurrido desde entonces, se ha constatado que el excesivo número de marcas y otros distintivos de garantía artesanal, propiedad de los Cabildos y del Gobierno de Canarias, han impedido consolidar una imagen única que sea reconocida por la ciudadanía y contribuya a identificar de forma inequívoca la producción artesanal de Canarias.

Es por tanto preciso regular la utilización conjunta de la marca "Artesanía Canaria" con las marcas y otros distintivos de garantía artesanal propiedad de los Cabildos Insulares, con el fin de conseguir una imagen única y reconocible por el consumidor, que garantice el origen de los productos artesanos canarios.

También es objetivo de esta Orden simplificar el procedimiento para el uso de la marca, eliminando requisitos innecesarios, así como prever la tramitación telemática del procedimiento y la sustitución del sistema de autorización por el de comunicación previa.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las competencias en artesanía.

La Comisión Canaria de la Artesanía informó favorablemente el borrador de Orden que regula el procedimiento para el uso y control de la marca "Artesanía Canaria" el día 14 de julio de 2009.

En uso de la competencia exclusiva mencionada, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el uso y el control del distintivo de la marca que, con la denominación "Artesanía Canaria", es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para identificar los productos que han sido elaborados por las personas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias. El símbolo y logotipo correspondientes a la marca se recogen en el Manual de aplicación de la marca "Artesanía Canaria" que figura como anexo primero a la presente disposición.

2. También es objeto de este reglamento regular la utilización conjunta de la marca "Artesanía Canaria" con las otras marcas o distintivos de garantía artesanal pertenecientes a los Cabildos Insulares, así como las condiciones para la celebración de campañas de promoción y publicidad de la marca Artesanía Canaria por entidades y personas ajenas al Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- Modalidades.

1. La marca "Artesanía Canaria" se podrá utilizar de forma independiente o de forma conjunta con las marcas y distintivos de garantía artesanal propiedad de los Cabildos Insulares.

2. La utilización conjunta requerirá la suscripción previa de un convenio entre la Consejería competente en artesanía del Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular.

3. El procedimiento para disponer del uso de la marca "Artesanía Canaria", individualmente o de forma conjunta, se ajustará a lo previsto en esta Orden.

Artículo 3.- Competencias.

1. La competencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el acceso al uso de la marca "Artesanía Canaria" y su control, corresponderá al responsable de la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencias en Artesanía o al Cabildo Insular correspondiente, en función de que se trate, respectivamente, del uso independiente de la marca Artesanía Canaria o de forma conjunta con las marcas o distintivos de garantía artesanal de los Cabildos Insulares.

2. La competencia para autorizar y revocar la autorización para realizar las campañas de promoción y difusión de la marca "Artesanía Canaria", reguladas en el artículo 14 de esta Orden, corresponderá exclusivamente a la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencias en Artesanía, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Órgano del Gobierno de Canarias responsable de la coordinación, supervisión e informe previo de las campañas publicitarias y de promoción.

Artículo 4.- Requisitos para usar la marca.

Podrán utilizar la marca "Artesanía Canaria", siempre que se encuentren inscritos y en situación de alta en el Registro de Artesanía de Canarias:

a) Los artesanos.

b) Las empresas artesanas.

c) Las asociaciones profesionales de artesanos exclusivamente para las actividades de promoción o comercialización de los productos artesanos realizados por los artesanos y empresas descritas en el punto anterior.

Artículo 5.- Comunicación previa.

1. Las personas incluidas en alguno de los supuestos del artículo anterior, que deseen usar la marca "Artesanía Canaria", remitirán una comunicación previa, según el modelo que figura como anexo segundo de esta Orden, que se dirigirá a la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencia en Artesanía, o al Cabildo Insular que corresponda, según se trate del uso independiente o conjunto con otras marcas o distintivos de garantía artesanal propiedad de los Cabildos.

2. Junto a la comunicación previa, se aportará:

a) Declaración responsable de que los productos que porten la marca "Artesanía Canaria" serán de producción propia, reunirán las condiciones de seguridad exigibles y serán aptos para su comercialización y distribución, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Declaración responsable de que se encuentra inscrito en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.

c) Aceptación de las condiciones de uso de la marca "Artesanía Canaria".

3. Las comunicaciones previas se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrán presentar de forma telemática, una vez se encuentre en producción la aplicación informática prevista en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Artículo 6.- Uso de la marca "Artesanía Canaria".

1. Tras presentar la comunicación previa, junto con el resto de la documentación prevista, el interesado podrá usar la marca Artesanía Canaria, dentro de los límites establecidos en la presente Orden.

2. Recibida la comunicación previa, la Administración competente comprobará que la persona reúne los requisitos y aporta la documentación pertinente. En caso contrario le requerirá para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria.

3. Si no se aportase la documentación reclamada en el plazo otorgado, o del contenido de la misma se dedujese que no se cumplen los requisitos para el uso de la marca "Artesanía Canaria", el órgano competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución por la que se deje sin efecto el uso de la marca "Artesanía Canaria", con los efectos que en la misma se determinen, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran tener lugar.

Artículo 7.- Alcance.

1. El derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria" comprenderá toda la producción que el artesano o empresa artesana realicen, en cada momento, al amparo del oficio u oficios para el que se les haya otorgado el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana.

2. Los productos artesanos correspondientes a oficios no contemplados en el carné del artesano o empresa artesana, no podrán llevar, en ningún caso, la marca artesanía canaria. Si los usuarios de la marca "Artesanía Canaria" perdiesen la calificación de artesano o empresa artesana para un oficio, deberán retirar las etiquetas con la marca "Artesanía Canaria" de todos los productos derivados de dicho oficio que las portasen.

3. La Dirección General competente en materia de artesanía sólo garantiza a las personas que utilicen la marca "Artesanía Canaria", el hecho de la propia existencia de la marca, así como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Las personas y empresas que utilicen la marca "Artesanía Canaria" serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no podrán, en ningún caso, responsabilizar al titular de la marca por este hecho. En todo caso, el usuario de la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones.

Artículo 8.- Plazo de vigencia.

El derecho a utilizar la marca "Artesanía Canaria" se mantendrá hasta que la administración competente resuelva en contrario o hasta que la persona beneficiaria cause baja en el Registro de Artesanía de Canarias.

Artículo 9.- Condiciones de uso.

1. La marca sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca del usuario.

2. La marca "Artesanía Canaria" sólo podrá ser utilizada por la persona, empresa o asociación profesional de artesanos de acuerdo con lo previsto en esta Orden, no pudiendo este derecho ser cedido ni sublicenciarse, total o parcialmente.

3. Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo igual o semejante, que pueda inducir a error respecto a la marca "Artesanía Canaria".

4. En ningún caso la persona o empresa usuaria podrá dar como garantía el derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria", ni podrá este derecho ser embargado u objeto de otras medidas de ejecución.

5. Cualquier modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca sobre "Artesanía Canaria" es exclusiva responsabilidad de la Dirección General competente en materia de artesanía y, de llevarse a cabo, se comunicará a los usuarios de la misma.

Artículo 10.- Publicidad.

Todas las personas que accedan al uso de la marca "Artesanía Canaria" vendrán obligadas a identificar sus talleres y puntos de venta, tanto fijos como temporales, con una placa identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en el manual de uso.

Artículo 11.- Etiquetas.

1. Las etiquetas identificativas de la marca "Artesanía Canaria", tanto en su versión individual como en su presentación conjunta con otras marcas o distintivos de garantía de los Cabildos Insulares, sólo podrán ser editadas por la Dirección General del Gobierno de Canarias competente en materia de artesanía. Su distribución entre los usuarios finales corresponderá a la Dirección General competente o a los Cabildos Insulares, en función de que se trate del uso independiente o uso conjunto, respectivamente. La distribución de las etiquetas por parte del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares se realizará en los términos fijados en el Convenio previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2. Con el fin de dotar de la máxima fiabilidad a los productos que porten la marca "Artesanía Canaria", todas las etiquetas contendrán un número de registro que permitirá identificar al artesano o empresa artesana a quien se le hayan entregado.

3. El Gobierno de Canarias adoptará los desarrollos técnicos necesarios para que cualquier ciudadano pueda consultar, a través de Internet, los siguientes datos asociados al número de cada etiqueta.

a) Nombre del artesano o empresa artesana.

b) Oficios para los que ha obtenido el carné de artesano.

c) Dirección del taller artesano.

Artículo 12.- Causas de retirada del uso de la marca.

1. La Dirección General del Gobierno de Canarias competente en materia de artesanía, o el Cabildo Insular competente, en caso de uso conjunto de marcas, iniciará un procedimiento de pérdida del derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria", previa audiencia al interesado, por las siguientes causas:

a) Por no cumplir los requisitos previstos en esta Orden.

b) Por colocar etiquetas o cualquier otro material con la marca "Artesanía Canaria" en objetos que no hayan sido elaborados en Canarias por un artesano o empresa artesana inscrita en el Registro de Artesanía de Canarias.

c) Por usar la marca en objetos elaborados por el artesano o empresa artesana, que no se correspondan con el oficio para el que se expidió el carné de artesano o el documento de calificación de empresa artesana.

d) Por la reproducción total o parcial del material impreso con la marca sin haber accedido al derecho para su uso.

e) Por ceder el uso de etiquetas o del material de promoción con la marca "Artesanía Canaria" a un tercero.

f) Por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 13 de la Ley 2/2001, de Artesanía de Canarias.

En caso de utilización conjunta, la revocación del uso de la marca o elemento identificador de los Cabildos implicará la tramitación de la revocación del uso de la marca "Artesanía Canaria".

2. La resolución por la que deje sin efecto el derecho al uso de la marca, podrá prever la imposibilidad del afectado para acceder al uso de la misma hasta transcurrido un período no superior a dos años, contados desde que los efectos de la resolución sean ejecutivos.

3. El derecho a utilizar la marca decaerá, de forma automática, si el usuario causase baja en el Registro de Artesanía de Canarias.

4. La pérdida del derecho al uso de la marca podrá dictarse sin perjuicio de la aplicación de las posibles sanciones a que tuviera lugar, de acuerdo con lo contenido en el artículo 15.

Artículo 13.- Retirada de etiquetas.

1. En caso de que se acuerde la prohibición para el uso de la marca, la persona o empresa afectas deberán retirar del mercado todas las etiquetas de los productos que cuenten con la marca "Artesanía Canaria" dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente resolución revocatoria. Asimismo deberán suspenderse de inmediato todas las actividades de promoción o comercialización en marcha.

2. En caso de causar baja en el Registro de Artesanía de Canarias, el interesado deberá retirar las etiquetas con efectos inmediatos.

3. Si dentro de los plazos previstos en los puntos anteriores de este artículo, el usuario no procediese a la retirada de las etiquetas, podrá hacerlo el órgano competente, bien directamente, o indirectamente, a través de cualquier entidad que designe a tal efecto.

4. Los gastos de la retirada de las etiquetas del mercado serán por cuenta exclusiva del usuario que los haya puesto en circulación.

Artículo 14.- Campañas de promoción y publicidad de la marca "Artesanía Canaria".

1. La realización de campañas de promoción y publicidad de la marca "Artesanía Canaria" podrán llevarse a cabo por el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares que hayan firmado el Convenio previsto en el artículo 2.2 de esta Orden, en los términos previstos en el mismo.

2. Los artesanos, empresas artesanas y Asociaciones Profesionales de Artesanos usuarios de la marca "Artesanía Canaria" que deseen realizar una campaña de promoción o publicidad de la marca "Artesanía Canaria", deberán contar con autorización expresa de la Dirección General del Gobierno de Canarias competente en materia de artesanía.

3. Para ello, presentarán solicitud según modelo anexo tercero de esta Orden, en el que se describirá la campaña a realizar, fecha de inicio y duración, elementos a utilizar y medios de difusión en los que se pretende realizar.

4. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrán presentar de forma telemática a través de la aplicación informática habilitada por el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera.

5. El órgano competente dictará y notificará resolución expresa en el plazo de 1 mes, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, incurriendo los infractores en las sanciones en él previstas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Tramitación telemática de los procedimientos.

El Gobierno de Canarias realizará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los desarrollos informáticos necesarios para que los procedimientos descritos en la presente Orden, se desarrollen íntegramente mediante procedimientos telemáticos.

Segunda.- Retirada de etiquetas.

Todas las etiquetas conteniendo la marca "Artesanía Canaria" emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, deberán ser retiradas del mercado en el plazo de los próximos dos meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Autorizaciones anteriores.

Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden tuviesen autorizado el uso de la marca "Artesanía Canaria" podrán utilizarla para cualquier producto artesanal de elaboración propia, siempre de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento de autorización, uso y control de la marca "Artesanía Canaria".

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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