BOC - 2010/048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1367

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1367 - ANUNCIO de 9 de febrero de 2010, sobre notificación de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 9 de febrero de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula escrito en el que se efectúan por el expedientado las alegaciones que creyó oportunas en defensa de sus derechos.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, por el Instructor, se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción realmente cometida, las personas responsables y la sanción que en su caso podía recaer, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Las alegaciones realizadas por el inculpado negando los hechos demostrados siguen sin desvirtuar la acusación realizada ni el fundamento de su imputación, por lo que consultados los documentos que obran en el expediente del vehículo, así como las pruebas practicadas, el órgano que resuelve es totalmente conforme con lo dispuesto en la propuesta de resolución, por lo que se reitera lo que sigue:

Para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre; artº. 41 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; artº. 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías). Lo cual supone la obligatoriedad de la expedientada de obtener la correspondiente autorización pública de transporte. Según datos recabados con anterioridad a la incoación del presente expediente sobre la autorización de transportes del vehículo denunciado matrícula 6918-DBC, decir que de Iván Gregorio León Carta, solicita ante esta Área el 29 de octubre de 2004, una vez adquirido y matriculado su vehículo, autorización MDL; expediente de solicitud que caduca en virtud de resolución el 10 de octubre de 2007, al no haber presentado los documentos requeridos por la Administración. En fecha 12 de marzo de 2008, se reitera solicitud de autorización de transporte y de nuevo de Iván Gregorio León Carta, deja caducar el expediente por falta de presentación de la documental necesaria para poder obtener la autorización administrativa solicitada, dictándose resolución de caducidad el 18 de noviembre de 2008. Por tanto, a la fecha de la denuncia 22 de mayo de 2009 (08:40:00), el vehículo matrícula 6918-DBC no poseía autorización administrativa para realizar transporte de mercancías por carretera de tipo alguno, siendo responsable de tal infracción, dándose los elementos y los requisitos necesarios de la misma. Es en fecha 28 de julio de 2009, cuando vuelve el denunciado a solicitar autorización administrativa para realizar transporte público de mercancías por carretera, cuando el mismo se viene realizando desde el año 2004 sin la preceptiva licencia, habiendo contado con cinco años para solucionar los impedimentos que alega en su escrito a la hora de obtenerla; y habiendo completado la documentación necesaria el 11 de noviembre de 2009, fecha de la resolución de autorizar tarjeta de transporte.

Los boletines de denuncias de las Fuerzas de Seguridad poseen presunción de veracidad de los hechos en ellos reflejados y valor probatorio al tener los funcionarios actuarios carácter de autoridad pública, pero no presunción de certeza de la culpabilidad del denunciado, correspondiéndole a éste probar su inocencia, siendo el órgano instructor y sancionador el que, una vez valoradas las pruebas existentes y aportadas al expediente, el que estimará o no su culpabilidad. Dichos boletines tienen mayor vinculación para el órgano competente, que está obligado a motivar la no iniciación del expediente sancionador, en aplicación supletoria del artº. 11.2 del Real Decreto 1398/1993. Si bien el valor probatorio de las denuncias y la presunción de veracidad de su contenido es un asunto doctrinalmente controvertido, el T.C. ha concluido con la exigencia de una valoración de las pruebas en cuanto a la certeza de la culpabilidad, por una parte, y la imposición de la carga probatoria al acusador, por otra.

No consta acreditada la culpabilidad de la Administración de la falta de autorización del vehículo matrícula 6918-DBC; pues además de lo señalado de contrario se requirió otra documentación cuya presentación no consta en el expediente de solicitud, imputándose dicha falta sólo al sancionado. A pesar de lo dicho, atendiendo al principio de proporcionalidad (las sanciones pecuniarias deberán graduarse, dentro de los límites legalmente establecidos para las infracciones leves, graves y muy graves, en relación con la existencia de repercusión social de la infracción, intencionalidad, daño causado y reiteración), se vuelven a tener en cuenta los criterios recogidos en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la graduación de la infracción pecuniaria inicialmente impuesta; siendo la infracción cometida la primera, no existiendo intencionalidad en los hechos y no causar perjuicios la infracción cometida.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; a la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y al Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30202/O/2009; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: León Carta, Iván Gregorio; N.I.F./C.I.F.: 45554740C; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 6918-DBC; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06697/09 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700J, de fecha 22 de mayo de 2009 (08:40:00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la Vía LZ-1, km 3,500, dirección Órzola, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte público discrecional de mercancías desde Arrecife hasta San Bartolomé transportando un cargamento de prensa extranjera, careciendo de la autorización administrativa correspondiente -solicitó MDL el 12 de marzo de 2008, y se dicta resolución de caducidad el 18 de noviembre de 2008 al no haber presentado los papeles requeridos- albarán del día de la fecha 9817362; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 y artículos 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9; y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos un (401) euros (66.721 ptas.), dejando sin efecto la sanción accesoria de precinto del vehículo matrícula 6918-DBC durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.d) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.d) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 9 de febrero de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.



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