BOC - 2010/036. Lunes 22 de Febrero de 2010 - 989

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

989 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de de 3 de febrero de 2010, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Calefactor, Costurera, Electricista, Fontanero, Gobernanta y Telefonista, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de esta Dirección General de 8 de junio de 2009 (BOC nº 120, de 23.6.09), y se determina la apertura del plazo de toma de posesión de los adjudicatarios del mencionado concurso.

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Por Resolución de esta Dirección General de 8 de junio de 2009, se convocó concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario de los Grupos C/C1 y D/C2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 120, de 23.6.09)), en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2007, aprobada por Decreto 150/2007, de 24 de mayo (BOC nº 114, de 8.6.07)).

El apartado primero de la base cuarta de la Resolución de convocatoria prevé que la misma representa la convocatoria simultánea, en un solo acto, de nueve concursos de traslados diferentes, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

Con fecha 26 de octubre de 2009, recayó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud nº 472, por la que se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso, la cual fue publicada con esa misma fecha en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

El 30 de noviembre de 2009, recayó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud nº 553, por la que se aprobó la resolución provisional del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Calefactor, Costurera, Electricista, Fontanero, Gobernanta y Telefonista, la cual fue publicada con esa misma fecha en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

La base séptima, punto 5º de la Resolución de convocatoria otorga a los concursantes la posibilidad, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, de modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia, la cual anulará la anterior. El 2 de diciembre de 2009 D. Octavio Ezequiel Suárez Ramírez (D.N.I. 42.810.758-F) formuló la modificación de su solicitud inicial en el concurso de traslados voluntario en la categoría de Fontanero, dentro del plazo establecido al efecto.

La base decimocuarta de la Resolución de convocatoria prevé que, las reclamaciones contra la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos. Con fecha 10 de diciembre de 2009, Dña. Olga Rosa Ojeda Cabrera (D.N.I. 42.804.333-E) formuló reclamación frente a la puntuación asignada en la resolución provisional del concurso de traslados en la categoría de Telefonista, en relación a la valoración de los méritos aportados, dentro del plazo establecido al efecto. Con fecha 28 de diciembre de 2009 D. Justo Pastor Villalba Santana (D.N.I. 43.246.664-V) formuló reclamación frente a la puntuación asignada en la resolución provisional del concurso de traslados en la categoría de Telefonista en relación a la valoración de los méritos aportados, fuera del plazo establecido a tales efectos. Con fecha 22 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Dirección General, propuesta de la Comisión de Valoración en relación a las reclamaciones presentadas.

En virtud de lo expuesto, a la vista de que no se han presentado renuncias a la participación en los citados concursos, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 33.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14 de julio), recogida en la base decimocuarta de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Admitir parcialmente la reclamación formulada por Dña. Olga Rosa Ojeda Cabrera (D.N.I. 42.804.333-E), participante en el concurso de traslados voluntario en la categoría de Telefonista, en lo que se refiere a la valoración de los méritos correspondientes al apartado de experiencia. Rechazar la mencionada reclamación en lo relativo al apartado de formación continuada.

Segundo.- Rechazar, por extemporánea, la reclamación presentada por D. Justo Pastor Villalba Santana (D.N.I. 43.246.664-V), participante en el concurso de traslados voluntario en la categoría de Telefonista.

Tercero.- Aprobar la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Calefactor, Costurera, Electricista, Fontanero, Gobernanta y Telefonista en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de esta Dirección General de 8 de junio de 2009 (BOC nº 120, de 23.6.09)), que figura como anexo I a la presente Resolución, con indicación de la puntuación total otorgada y de la plaza asignada, según se detalla a continuación:

- Anexo I.1.- Calefactor.

- Anexo I.2.- Costurera.

- Anexo I.3.- Electricista.

- Anexo I.4.- Fontanero.

- Anexo I.5.- Gobernanta.

- Anexo I.6.- Telefonista.

Cuarto.- Abrir el plazo de toma de posesión del concurso de traslado. El cese y la toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Quinto.- Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

Sexto.- La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; Este plazo regirá en el caso de los concursantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino. El plazo será de quince días, si el destino es en distinta localidad dentro de la misma Área de Salud; o de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Séptimo.- Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino, por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Octavo.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Noveno.- Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Décimo.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación, quien no tome posesión del destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Undécimo.- Los destinos adjudicados son irrenunciables. Asimismo, los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Duodécimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2010.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.



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