En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 348/2009, interpuesto por Dña. María del Pilar Veiras Vicente, contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 31 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden, de la citada Consejería, de 17 de febrero de 2009, por la que se excluye, en ejecución de Sentencia, determinado puesto de trabajo que figura en el anexo II puestos vacantes, de la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 2 de julio de 2007, que convocó el concurso de méritos para la provisión de puestos adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia Asistencial y Veterinaria Asistencial, y se aprueba la lista de adjudicación definitiva de los mismos (BOC nº 36, de 23.2.09)), y dado que el acto objeto de la impugnación podría afectar a una pluralidad de personas por determinar, supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo que corresponde al recurso contencioso-administrativo nº 348/2009, seguido a instancia de Dña. María del Pilar Veiras Vicente.
Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo que se tramita como Procedimiento Abreviado nº 348/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan comparecer ante el mencionado Juzgado en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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