BOC - 2010/028. Jueves 11 de Febrero de 2010 - 756

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

756 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de enero de 2010, del Director, por la que se reconoce el Grado 4 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Descargar en formato pdf

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Con posterioridad, en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el reseñado Decreto 421/2007.

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se articula la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada en virtud del Decreto 231/2008.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 4, una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Primera 1ª, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en la modificación efectuada por el Decreto 231/2008:

- A 1 de julio de 2009 ostentan la condición de personal fijo en la categoría en la que han solicitado [Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.a)].

- A 1 de julio de 2009 se encuentran en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales [Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.b)].

- Han completado, a 1 de julio de 2009, el tiempo mínimo de 23 años de ejercicio profesional requerido en la categoría en la que solicitan acceder al Grado 3 [Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 6.2 y 7].

- Y han presentado solicitud dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera, punto 2.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Encuadrar en el Grado 4 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en el anexo I, según orden alfabético por apellidos.

Segundo.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de julio de 2009, en los importes mensuales que se aprueban, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos de la Instrucción Séptima de la Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Para el personal Estatutario: contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el personal Laboral: contra la presente Resolución cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional de lo Social, dirigida al Director del Servicio Canario de la Salud, en el término de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social (BOC de 3 de noviembre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2010.- El Director, p.d., el Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil (Resolución de 10.1.08, del Director; BOC nº 21, de 30.1.08)), Juan Carlos López Montserrat.

A N E X O I

SORAYA MARRERO GONZÁLEZ 43642435G AUX. ENFERMERÍA



© Gobierno de Canarias