Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Único.- El artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1; aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo I; los que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación del ejercicio de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2010.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
© Gobierno de Canarias