BOC - 2010/016. Martes 26 de Enero de 2010 - 400

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

400 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información relativo a la aprobación de la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16.6.08)), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Canario de I+D+I+d es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación en el período 2007-2010 en Canarias. Incluye entre sus áreas prioritarias el incrementar las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, así como fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y la innovación mejorando además la gestión y la difusión de la I+D+i.

Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran:

1. Incrementar el capital humano cualificado (investigadores, tecnólogos y gestores) entre un 30 y 40% en el sistema de I+D+i, de los cuales el 75% sean contratados por las empresas.

2. Aumentar la atracción y la movilidad de los investigadores tanto en formación como en intercambio de excelencia, en sus modalidades de estancias en centros de investigación y empresas.

3. Fortalecer la participación en el Programa Marco y en el Plan Nacional duplicando la cifra de proyectos y las cantidades totales de financiación actual, obteniendo una financiación anual del 2% del total respecto a España.

4. Apoyar a los grupos de investigación emergentes y las ideas y proyectos innovadores, creando espacios, modalidades e instrumentos para ello.

5. Incentivar las empresas innovadoras aumentando en un 60% las de nueva creación y de base tecnológica, introduciendo medidas en la contratación pública que primen la innovación e incorporando más personal cualificado en las empresas en tareas de I+D+i+d.

6. Apoyar el desarrollo de servicios públicos de intermediación aumentando sus recursos y mejorando la coordinación y capacitación, así como los servicios empresariales intensivos de conocimiento, que faciliten innovación y transferencia de conocimientos a las pymes canarias.

7. Disponer de infraestructuras adecuadas para el desarrollo del tejido empresarial innovador: parques tecnológicos, centros de innovación, oficinas de transferencia, etc.

8. Aumentar la colaboración y las sinergias entre agentes del sistema, en especial entre las universidades y las empresas, logrando un aumento significativo del número de contratos y de proyectos en cooperación.

9. Adecuar y alinear los instrumentos financieros de apoyo a la innovación, entre otros los que permitan confianza para materializar la RIC a inversiones en I+D+i y favoreciendo la creación de fondos de capital de apoyo público y privado.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10.6.08)), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Tercero.- La Estrategia de Lisboa relanzada en 2005 aspira a convertir Europa en una economía próspera y respetuosa con el medio ambiente que permita mantener el actual nivel de vida, amenazado ahora por un contexto de envejecimiento de la población, de aumento de la competitividad mundial y con muchas economías emergentes fuera de la Unión Europea. En este entorno, el conocimiento y la innovación han de ser los motores del crecimiento sostenible europeo.

Cuarto.- La creación de empresas orientadas a la tecnología impulsa la reactivación económica contribuyendo a un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, imprescindible también para el crecimiento sostenible de Canarias, en tanto que coadyuvaría a la diversificación de la economía regional y a crear empleo de calidad.

Quinto.- El presente programa de ayudas está destinado a potenciar la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica (EBTs), así como promover la realización de proyectos de desarrollo (científico/tecnológico) e innovación, efectuados por empresas radicadas en Canarias.

Sexto.- La política de cohesión de la Unión Europea para el período 2007-2013 se caracteriza por la implantación de estrategias que permitan un crecimiento sostenible. Como instrumento financiero para ello, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural que, con arreglo al objetivo de "competitividad regional y empleo" de dicha política de cohesión, se centra, además de promover el empleo, en atender principalmente a unas prioridades. Entre ellas, la innovación y la economía del conocimiento. En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de investigación, según reza la letra c) del apartado 1, artículo 5, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC" la categoría de gasto 7, para inversiones en empresas directamente vinculadas con la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas emprendidas por universidades, centros y empresas de IDT y empresas existentes). El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Séptimo.- Estas actuaciones se enmarcan dentro del Convenio de colaboración firmado el 14 de diciembre de 2009, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el fomento del sector de la innovación empresarial mediante la concesión de un préstamo para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

De acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Octavo.- El importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 será de once millones quinientos mil (11.500.000,00) euros, prevista en la aplicación presupuestaria 06.20.542I., Capítulo 8 "Activos Financieros", Subconcepto 831.17 "Concesión de préstamos fuera del Sector Público".

En todas las actividades y resultados que desarrollen los beneficiarios del presente régimen de ayudas será obligatorio incluir sin distinción el logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, así como la dirección de la página web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi).

Noveno.- Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

La presente convocatoria encuentra su fundamento en las indicadas bases reguladoras, estableciéndose por medio de la presente la correspondiente a la anualidad 2009.

Décimo.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Undécimo.- Con fecha 30 de diciembre de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10.6.08)), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las competencias relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y específicamente, el estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias, el seguimiento y coordinación de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

Por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el apartado tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente (BOC nº 248, de 13 de diciembre).

Segunda.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (BOC nº 261, de 31.12.08)), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Asimismo, de conformidad con la previsión contenida en su Disposición adicional sexta, los créditos sin interés, o con interés inferior al del mercado, concedido a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión.

Cuarta.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- En relación a la normativa de la Unión Europea, resultan de aplicación a la presente convocatoria:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16.6.08)),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la anualidad 2009 el régimen de ayudas en la forma de préstamos reembolsables sin interés, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

Segundo.- Para la convocatoria de 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Para la presente convocatoria, las actuaciones que se podrán financiar deberán ser realizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.

Cuarto.- El importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 será de once millones quinientos mil (11.500.000,00) euros, prevista en la aplicación presupuestaria 06.20.542I., Capítulo 8 "Activos Financieros", Subconcepto 831.17 "Concesión de préstamos fuera del Sector Público".

En todas las actividades y resultados que desarrollen los beneficiarios del presente régimen de ayudas será obligatorio incluir sin distinción el logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, así como la dirección de la página web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi).

Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Para la presente convocatoria el instrumento financiero de apoyo a los proyectos será el préstamo reembolsable (interés 0% y dos años de carencia) por un importe máximo del 75% del presupuesto total aprobado del proyecto. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar el 31 de diciembre de 2010.

Las condiciones del préstamo reembolsable para la presente convocatoria serán:

- Importe máximo: hasta el 75% del coste financiable de los proyectos.

- Plazo máximo de amortización: hasta 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

- Tipo de interés: 0%.

- Sin comisiones, ni gastos. Excepto aquellos gastos o impuestos que se pudieran generar por la formalización de la operación del préstamo reembolsable o su garantía.

- Tendrán un plazo máximo de carencia total de tres años desde la fecha fijada en la resolución de concesión.

- Amortización lineal desde el tercer año al decimoquinto.

- Garantías para el abono del préstamo: se podrá exigir la presentación de garantías financieras salvo en aquellos proyectos que determine el Director de la ACIISI, a propuesta razonada de la Comisión de Evaluación, en función de la complejidad técnica y la importancia económica del proyecto, en cuyo caso será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente, o en su caso, entidad colaboradora, y así se indique en la correspondiente resolución de concesión.

Estas garantías podrán constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca según lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con hipotecas, prenda sobre un bien mueble o mobiliario, etc.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá amortizar anticipadamente las cantidades correspondientes, desde el primer momento, en la forma y condiciones que se disponga en las presentes bases.

La cuantía de los préstamos para la presente convocatoria es la siguiente:

- Importe mínimo de financiación por proyecto y beneficiario: 22.500 euros. Presupuesto mínimo del proyecto: 30.000 euros.

- Importe máximo de financiación: 300.000 euros por proyecto y beneficiario.

La Comisión de Evaluación prevista en la indicada base específica octava podrá reducir el importe máximo de financiación hasta los 100.000,00 euros en función de las solicitudes recibidas.

Sexto.- Designar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, I.T.C.) que actuará como entidad colaboradora para el análisis técnico de las solicitudes, la gestión y la coordinación general de la convocatoria de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el I.T.C.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas al I.T.C.

Séptimo.- Designar a la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (en adelante, SODECAN) como entidad colaboradora de la ACIISI para el abono de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y SODECAN.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas a SODECAN.

Octavo.- Acordar la transferencia a SODECAN, en su calidad de entidad colaboradora, de los fondos públicos correspondientes a los créditos presupuestarios consignados para la convocatoria de 2009, a fin de que se proceda al abono de los mismos a los beneficiarios de las subvenciones de dicha convocatoria.

Noveno.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director (p.d., Decreto 81/2008, de 10 de junio; BOC nº 119), Juan Ruiz Alzola.



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