Advertido error en el texto de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10)), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
En el apartado 5 del artículo único, que modifica el artículo 24 de la Ley:
Donde dice:
"3. Asimismo, será objeto de habilitación previa el acceso y ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo en los términos que prevea su reglamentación específica y acrediten poseer la titulación requerida".
Debe decir:
"3. Será objeto de habilitación previa el acceso al ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo para quienes superen las pruebas de habilitación concernientes a los contenidos territoriales y lingüísticos que prevea la reglamentación específica y acrediten poseer la titulación requerida".
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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