BOC - 2010/015. Lunes 25 de Enero de 2010 - 395

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

395 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de enero de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 125/09, instruido a Pizzería Pisa es un Placer, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante Pizzería Pisa".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 4 de agosto de 2009.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 23494, de fecha 30 de octubre de 2008, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por la Guardia Civil-Puesto Vecindario y seguido contra la empresa expedientada Pizzería Pisa es un Placer, S.L., titular del establecimiento Pizzería Pisa.

2º) El 4 de agosto de 2009 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 125/09, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 5 de noviembre de 2009, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de mil ochocientos (1.800,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS: se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95)), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95)), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 23494, de 30 de octubre de 2008, sin que al órgano resolutorio, le conste, al dictar la presente Resolución, que la entidad titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta.

No obstante lo anteriormente expuesto, a la hora de considerar la cuantía de la sanción, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes de la entidad titular de la explotación turística del establecimiento de referencia, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, así como la inexistente trascendencia social del hecho, por lo que cabe atenuar la sanción propuesta.

Asimismo, a la hora de ponderar la sanción correspondiente al hecho infractor, se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como los criterios previstos en el artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: la naturaleza de la infracción, la modalidad del establecimiento, el carácter turístico del municipio donde está situado el mismo, toda vez que la infracción, en virtud del artº. 76.19 de la Ley 7/1995, es calificada como grave, para las que dicha Ley establece que serán sancionadas con multa entre 1.502,54 euros y 30.050,61 euros.

Sexta: el hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica:

Normas: artículo 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Tipificación: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09)),

R E S U E L V O:

Imponer a Pizzería Pisa es un Placer, S.L., con C.I.F. B35949031, titular del establecimiento denominado Restaurante Pizzería Pisa, sanción de multa por cuantía total de 1.503,00 euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- La Viceconsejera de Turismo, María del Carmen Hernández Bento.



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