BOC - 2010/015. Lunes 25 de Enero de 2010 - 390

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

390 - EDICTO de 16 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000373/2008.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 16.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas nº 373/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Ana Santana Tejera y D. Antonio de la Guardia Diepa representado por la procuradora Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y asistido del letrado D. José Gustavo Pulido Rodríguez contra la entidad mercantil 2021 Alimencanarias, Sociedad Anónima, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dña. Ana Santana Tejera y D. Antonio de la Guardia Diepa y la entidad mercantil 2021 Alimencanarias, Sociedad Anónima, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 12.494,01 euros en concepto de rentas, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez constituido en audiencia pública. Doy fe.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada, 2021 Alimencanarias, Sociedad Anónima, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2009.- La Secretaria.



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