BOC - 2010/015. Lunes 25 de Enero de 2010 - 388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

388 - ORDEN de 30 de diciembre de 2009, por la que se financia y resuelve la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009, realizada por Orden de 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)).

Visto que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente propuesta de Resolución conforme determina la base sexta, punto dos, de la Orden de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)) por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)), se efectuó la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden y conforme a la base tercera de la misma, se establece un plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la Orden referenciada anteriormente, para la presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva.

Tercero.- Que posteriormente, por el Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se requirió a los interesados para la subsanación de las solicitudes de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Cuarto.- Que las ayudas que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en las aplicaciones 16.04.751C.470.00/16426202, 16.04.751C.770.00/09716516 y 16.04.751C.750.00/09716517del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2009.

Quinto.- Que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente propuesta de Resolución conforme determina la base sexta, punto dos, de la Orden de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)) por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Sexto.- Que con fecha 30 de diciembre de 2009 se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a las ayudas de mínimis.

Tercera.- El contenido normativo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Orden de fecha 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)), efectuó la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Quinta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- El Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes correspondientes a las empresas o entidades que se relacionan, para las actividades señaladas y en las cuantías que se indican:

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- En todos los casos la ayuda concedida representa el cien por cien del coste de la actividad considerada, siendo esta cantidad la que debe ser justificada.

Quinto.- La ayuda concedida quedará condicionada a la reparación del daño causado por el incendio, estableciéndose el plazo para justificar y efectuar la inversión hasta el 15 de noviembre de 2010.

Sexto.- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases octava y novena de la Orden de 6 de octubre de 2009 (BOC nº 205, de 20.10.09)), que efectuó la convocatoria de ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del incendio acaecido en la isla de La Palma en el mes de agosto de 2009.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2009, de convocatoria, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por Real Decreto 477/2007, de 13 de abril; así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones; así como a lo dispuesto en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.



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