El artículo 22 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:
1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo programa o distinto programa.
2.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales- de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo de la citada Ley 13/2009, y la letra r) -trienios, y las letras a) -anticipos reintegrables-, letra b) -indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, y letra n) -indemnización por residencia- del apartado 2.1 del anexo II de la Ley 13/2009.
Por ello, resulta conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 12, prevista en el artículo 22 anteriormente citado del Consejero al Secretario General Técnico.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia sobre la autorización de transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo o distinto programa de la sección 12.
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 12 y que se relacionan a continuación:
1. Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.
2. Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de servicios prestados a la Administración.
3. Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 "Personal anticipo reintegrables", que tendrán cobertura en los mismos subconceptos del estado de ingresos.
4. Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, que se consignan en el subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos".
5. Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido en este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
Tercero.- La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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