BOC - 2010/015. Lunes 25 de Enero de 2010 - 382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

382 - ORDEN de 14 de diciembre de 2009, por la que se encomienda a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración la gestión de determinados servicios.

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La Orden de 8 de septiembre de 2009, por la que se establece el procedimiento de habilitación provisional de centros, servicios y entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, la competencia para la habilitación provisional de los centros, servicios y entidades privados concertados para que formen parte de la red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los centros, servicios y entidades no concertados para que puedan prestar atención a personas en situación de dependencia y éstas puedan percibir la prestación económica vinculada.

El procedimiento regulado en la Orden tiene carácter transitorio hasta que se apruebe la normativa reguladora del régimen de acreditación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, las actuales competencias en materia de autorización de centros y servicios que se vienen desempeñando por la Dirección General de Bienestar Social como consecuencia de la no efectividad de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares debe corresponder a la propia Viceconsejería al estar íntimamente relacionadas con la materia de habilitación de centros, servicios y entidades antes referenciada.

Por otra parte, por motivos de eficacia y eficiencia se estima necesario que sea la Viceconsejería la que gestione los Fondos Europeos que engloban a más de una Dirección General lo que garantiza una mayor coordinación y homogeneidad en su tramitación y justificación.

En este sentido hay que tener en cuenta que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 15 dispone que "La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Teniendo en cuenta que la encomienda de servicios debe llevar aparejada la adscripción de medios personales y materiales y que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 81 dispone que:

1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

1º) Encomendar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración la autorización de Autorización de centros y servicios de atención social y socio sanitaria.

2º) Encomendar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración la gestión de los fondos europeos.

3º) Adscribir con efectos de 1 de noviembre de 2009, los puestos de trabajo que se detallan en el anexo a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

Quedarán adscritos al Servicio de Asuntos Generales de la Viceconsejería los siguientes puestos.

· Jefe de Sección de Programas Integrales (Código 17524).

· Jefe de Negociado (Código 21935).

· Auxiliar Administrativo (Código 21937).

· Jefe de Sección de Programas Socio-Sanitarios (Código 25225).

· Médico (Código 18533).

· Asistente Social (Código 26170).

· Jefe de Negociado de Programas Socio-Sanitarios (Código 18214).

· Auxiliar Administrativo (Código 20840).



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