BOC - 2010/011. Martes 19 de Enero de 2010 - 292

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

292 - EDICTO de 6 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001192/2004.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo del año dos mil siete.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, identificados con el nº 1192/2004, seguido a instancia de Inmobiliaria Alicante Canaria, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Vega González, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Gómez Blanes, contra Dña. María Luisa Rivas Revuelta, declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vega González, que actúa en nombre y representación de Inmobiliaria Alicante Canaria, S.A., debo resolver y resuelvo el contrato suscrito el 27 de enero de 1995, y debo condenar y condeno a Dña. María Luisa Rivas Revuelta, declarada en situación procesal de rebeldía, a desalojar el espacio ocupado en virtud del referido contrato en el plazo de diez días, previo pago de las cantidades debidas, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así la actora podrá disponer de la mercancía en la forma que tenga por conveniente. Que debo condenar y condeno a Dña. María Luisa Rivas Revuelta al pago a la actora de la suma de once mil treinta euros (11.030) euros, con los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las mensualidades devengadas desde noviembre de 2004 (incluido este mes), con los intereses devengados por dichas mensualidades desde la fecha en que debió abonarse el respectivo canon mensual, así como al pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Luisa Rivas Revuelta, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2009.- El/la Secretario.



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