BOC - 2010/008. Jueves 14 de Enero de 2010 - 202

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

202 - ORDEN de 29 de diciembre de 2009, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Energía, sobre el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

Vista la propuesta de asignación de potencia formulada por la Comisión Técnica de Evaluación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (BOC nº 89, de 4.5.07)), se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Segundo.- Mediante Resoluciones del Director General de Energía de 9 de julio (BOC nº 144, de 18.7.08)), de 4, 11 (BOC nº 163, de 14.8.08)) y 26 de agosto (BOC nº 176, de 3.9.08)), de 16 (BOC nº 195, de 29.9.08)) y 30 de septiembre (BOC nº 203, de 9.10.08)), de 9 (BOC nº 209, de 17.10.08)), 14 (BOC nº 211 y 213, de 21 y 23.10.08), 20 (BOC nº 218, de 30.10.08)), 24 (BOC nº 219, de 31.10.08)) y 30 de octubre de 2008 (BOC nº 222, de 5.11.08)), se requirió a los interesados al objeto de que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañaran los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercero.- Concluida la fase descrita en el apartado anterior, el Director General de Energía elevó a la Comisión Técnica de Evaluación la propuesta de admitidos y excluidos al concurso público para la asignación de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife.

Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Energía de 14 de octubre de 2008 (BOC nº 217, de 29.10.08)), se dictaron instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.

Quinto.- Con fecha 5 de junio de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, proponiendo asimismo las correspondientes desestimaciones.

Sexto.- Por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de 15 de junio de 2009, se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2009.

Séptimo.- A propuesta del Director General de Energía, mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio nº 960/09, de fecha 14 de diciembre de 2009, se resuelven los recursos de alzada interpuestos por las entidades Eólica Punta de Teno, S.A., Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., Aprovechamientos Energéticos de Canarias, S.L., Valoriza, Servicios de Agua del Valle, Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Castilla y León, S.A., Enel Unión Fenosa, S.A., Expertise en Energías Renovables Eólica y Fotovoltaica de Canarias, S.L., Abeque Eólico Canarias, S.L., Aldesa Energías Renovables, S.A.U., Ibervento Infraestructuras, S.L., Disa-Acsa Granadilla, S.L., Metropolitano de Tenerife, S.A., Acorán Eólico Canarias, Generaciones Especiales I, S.L., Infragua, S.L., VVO Energy, S.L., Promociones Tenefé, S.L., Ayuntamiento de Arico, Cefeidas Desarrollo Solar, S.L. y otros, Promociones Luceña, S.A., Satocan, S.A., Endesa Ingeniería, S.L.U., Eólica Las Eras, S.L., Sayago Wind, S.L., Solon Solar Investments GMBH y otros, Parques Eólicos de Granadilla, A.I.E., Fomentos Energéticos Canarios, S.L., Grupo Satocan Desarrollos, S.L., Construcciones Abroma, S.L., Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. frente a la Orden de fecha 15 de junio de 2009, resolutoria del concurso público señalado para el sistema eléctrico de Tenerife (expedientes V-07/020, V-07/024, V-07/031, V-07/066, V-07/077, V-07/078, V-07/082, V-07/168, V-07/174, V-07/178, V-07/188, V-07/190, V-07/193, V-07/199, V-07/201, V-07/205, V-07/224, V-07/246, V-07/251, V-07/262, V-07/294, V-07/319 a V-07/329, V-07/350, V-07/351, V-07/352, V-07/365, V-07/397, V-07/420, V-07/421, V-07/422, V-07/423, V-07/424, V-07/425, V-07/426, V-07/427, V-07/429, V-07/432, V-07/433, V-07/434, V-07/435, V-07/445, V-07/446, V-07/451, V-07/455, V-07/457, V-07/460, V-07/463, V-07/465, V-07/467, V-07/468, V-07/469, V-07/476, V-07/478, V-07/480, V-07/481, V-07/493, V-07/499, V-07/500, V-07/501, V-07/503, V-07/510, V-07/516, V-07/556 y V-07/578), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Inadmitir por extemporáneos los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de 15 de junio de 2009, por las entidades Valoriza Energía, S.L.U., Satocan, S.A., y por D. Benedikt Ortmann, en representación de Solon Solar Investments GMBH, Gartensonne, S.L.U., Desertsol, S.L.U. y Aladinsol, S.L.U., presentados fuera del plazo del mes previsto en el artículo 117 de la LRJPAC.

2. Desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad Eólica Punta de Teno, S.A., en relación con la solicitud de asignación de potencia para el Parque Eólico Punta de Teno II, de referencia V-07/174, que resultó excluida del concurso eólico.

3. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 15 de junio de 2009, por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en el sentido siguiente:

a) Las solicitudes de asignación de potencia que resultaron excluidas del concurso, en fase técnica, de referencias V-07/201, V-07/205 y V-07/365 se consideran admitidas al concurso para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.

b) Desestimar el resto de las alegaciones en relación a las solicitudes que resultaron denegadas, de referencias V-07/031, V-07/178, V-07/188, V-07/199, V-07/350, V-07/351 y V-07/352.

4. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Expertise en Energías Renovables Eólica y Fotovoltaica, S.L.

5. Desestimar el recurso de reposición deducido por Ibervento Infraestructuras, S.L.

6. Rectificar mediante el presente acto, el error de transcripción material detectado en la denominación del parque eólico Pico Viento, a petición de la entidad recurrente, titular del parque eólico Ibervento Infraestructuras, S.L., en base a lo previsto en el artículo 105 de la LRJPAC. De esta forma, en el anexo II de la Orden de 15 de junio de 2009, en la casilla referente a la exclusión del expediente V-07/397, deberá referirse como denominación P.E. Llanos del Salinero, en lugar del denominado P.E. Pico Viento.

7. Desestimar el recurso de reposición de Aldesa Energías Renovables, S.A.U. (con registro de entrada nº 1029822) en relación a la exclusión del concurso del expediente V-07/424.

8. Desestimar el recurso de reposición presentado por Aprovechamientos Energéticos de Canarias, S.L.

9. Desestimar el recurso de reposición deducido por Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Castilla y León.

10. Estimar el recurso de reposición interpuesto por Servicios de Agua del Valle, S.A., en el sentido de admitir al concurso para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación la solicitud de asignación de potencia de referencia V-07/457 formulada por dicha entidad, correspondiente al Parque Eólico La Laja.

11. Estimar parcialmente el recurso de reposición de la entidad Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio D1, sobre el Convenio con Entidades Locales del expediente V-07/467 (P.E. Callao del Río) en los términos señalados en el fundamento de derecho décimo segundo de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

12. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Abeque Eólico Canarias, S.L., con registro de entrada nº 1039165, relativo a la exclusión de la solicitud V-07/500.

13. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Sayago Wind, S.L.

14. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Eólica Las Eras, S.L.

15. Estimar parcialmente el primer recurso de reposición interpuesto por la empresa Fomentos Energéticos Canarios, S.L. (registro de entrada nº 1029801) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación D2, sobre la disponibilidad de los terrenos del expediente V-07/294 Porís de Abona, en los términos indicados en el fundamento de derecho décimo sexto de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

16. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Disa-Acsa Granadilla, S.L.

17. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Grupo Satocan Desarrollo, S.L.

18. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Promociones Luceña, S.A.

19. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Infragua, S.L.

20. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A.

21. Estimar parcialmente el primer recurso de reposición interpuesto por Parque Eólico de Granadilla, Agrupación de Interés Económico (registro de entrada nº 997572) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B2 sobre distancia a ZEPA o LIC del expediente V-07/445 La Roca (18,4 MW) en los términos señalados en el fundamento de derecho vigésimo segundo de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

22. Estimar parcialmente el segundo recurso de reposición interpuesto por Parque Eólico de Granadilla, Agrupación de Interés Económico (registro de entrada nº 997567) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B2 sobre distancia a ZEPA o LIC del expediente V-07/446 Areté (18,4 MW) en los términos señalados en el fundamento de derecho vigésimo tercero de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

23. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa Metropolitano de Tenerife, S.A. en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación A1 relativo a la valoración de la producción anual de energía por unidad de terreno ocupado respecto al expediente V-07/556 Metropolitano de Tenerife, S.A., en los términos indicados en el fundamento de derecho vigésimo cuarto de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

24. Desestimar el recurso de reposición de la entidad Construcciones Abroma, S.L.

25. Desestimar el requerimiento previo, a la interposición de recurso contencioso-administrativo, formulado por el Ayuntamiento de Arico.

26. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Generaciones Especiales I, S.L.

27. Declarar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por Endesa Ingeniería, S.L.U., limitándose los efectos de dicho desistimiento al interesado, en los términos previstos en el artículo 91, apartado tercero, de la LRJPAC.

28. Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por la empresa Aldesa Energías Renovables, S.A.U. (registro de entrada nº 1029818).

29. Estimar parcialmente el primer recurso de reposición interpuesto por la empresa VVO Energy, S.L. (registro de entrada nº 1029809) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática referido al expediente V-07/480 de 9 MW "Alisios" en Arico, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo primero de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

30. Estimar parcialmente el segundo recurso de reposición interpuesto por la empresa VVO Energy, S.L. (registro de entrada nº 1029804) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática referido del expediente V-07/493 Chimiche, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo segundo de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

31. Estimar parcialmente el tercer recurso de reposición interpuesto por la empresa VVO Energy, S.L. (registro de entrada nº 1029802) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática del expediente V-07/478 Los Pocillos, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo tercero de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de alegaciones formuladas por la parte recurrente.

32. Estimar el cuarto recurso de reposición interpuesto por la empresa VVO Energy, S.L. (registro de entrada nº 1029800) en el sentido de que la Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática del expediente V-07/476 La Luz, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo cuarto de la presente Orden.

Asimismo, la Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática del expediente V-07/483 18 MW Lagar en Arico, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo cuarto de la presente Orden.

33. Estimar parcialmente el quinto recurso de reposición interpuesto por la empresa VVO Energy, S.L. (registro de entrada nº 1029801) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación C2 Grado de control del sistema de gestión telemática del expediente V-07/481 Guamá en Arico en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo sexto de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

34. Estimar Parcialmente el segundo recurso de reposición interpuesto por la empresa Fomentos Energéticos Canarios, S.L. (registro de entrada nº 1029793), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación D2 sobre la disponibilidad de los terrenos del expediente V-07/294 Porís de Abona en los términos indicados en el fundamento de derecho trigésimo quinto de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

35. Desestimar el tercer recurso de reposición interpuesto por la empresa Aldesa Energías Renovables, S.A.U. (registro de entrada nº 1029828).

36. Desestimar el recurso de reposición de D. Antonio Marín Almodóvar, en nombre de Cefeidas Desarrollo Solar, S.L. y otras entidades.

37. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Promociones Tenefé, S.L.

38. Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por la empresa Abeque Eólico Canarias, S.L. (registro de entrada nº 1039127).

39. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Acorán Eólico Canarias, S.L.

40. A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de fecha 15 de junio de 2009, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de la isla de Tenerife, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden."

Octavo.- Concluida la fase de instrucción y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2009, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Noveno.- Con fecha 17 de diciembre de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, respecto de las solicitudes que figuran en el anexo III, proponiendo asimismo la desestimación de las que figuran en el anexo IV, según lo reflejado en el acta nº 16 de fecha 17 de diciembre de 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Asimismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".

Segunda.- La Orden de este Departamento de 27 de abril de 2007 convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, las resoluciones de asignación de potencias deberán contener como mínimo los siguientes extremos: plazo de presentación de los proyectos; plazos para la puesta en marcha provisional y definitiva; vida útil de la instalación; características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación; y obligación de prestación de las fianzas previstas en el artículo 10.2, letras b) y c).

Cuarta.- Corresponde al titular de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del anexo I de la citada Orden de 27 de abril de 2007.

Quinta.- El artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, atribuye al titular de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

Sexta.- La resolución del concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas convocado por Orden de 27 de abril de 2007 se realiza de forma parcial respecto del sistema eléctrico de Tenerife por los motivos expuestos en la resolución de la Dirección General de Energía citada en el apartado cuarto de los antecedentes, sin que ello suponga perjuicio para los solicitantes de asignación de potencia de otros sistemas eléctricos insulares.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar excluidas del concurso las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero.- Asignar, para el sistema eléctrico de Tenerife, la potencia eólica a los solicitantes que figuran en el anexo III en el que figuran los siguientes extremos: características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de asignación de potencia que figuran en el anexo IV, en el que se detallan los motivos de la desestimación.

Quinto.- El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso. Para todas las instalaciones que figuran en el anexo III, este período será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica.

Sexto.- El plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de la presente resolución.

Séptimo.- El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia, será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el artículo 11.5 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Octavo.- La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Noveno.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados cuyas solicitudes han resultado aprobadas, tienen la obligación de prestar las fianzas previstas en el apartado 2, letras b) y c).

2. La fianza en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones previstas por los adjudicatarios de potencia en el concurso, debe depositarse en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

3. La fianza en concepto de aseguramiento de un plan de desmantelamiento del parque y restitución del terreno una vez producido el cese de la actividad, debe depositarse junto a la solicitud de autorización para la puesta en marcha definitiva de los distintos escalones de potencia del parque eólico, y de forma proporcional a los mismos, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

Décimo.- La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año desde la publicación de la presente resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Undécimo.- La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico que, en su caso, le fuera de aplicación e, igualmente, estará sujeta a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sean de aplicación según el marco normativo vigente, conforme establece el artículo 14.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

En consecuencia, la asignación de potencia se hace tan sólo respecto a lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por lo que la instalación de los parques eólicos precisará, además, de otras autorizaciones preceptivas que determine el ordenamiento jurídico, en especial, la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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