BOC - 2010/005. Lunes 11 de Enero de 2010 - 139

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

139 - EDICTO de 2 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001512/2008.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO:ordinario 0001512/2008.

PARTE DEMANDANTE:C.P. Edificio Obsidiana.

PARTE DEMANDADA:Costa Conway, S.L.

SOBRE:otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios Edificio Obsidiana, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Ramos Suárez, y asistida por el Letrado Dña. Alexia Pérez Alonso, contra la demandada Entidad Mercantil Costa Conway, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Condeno a la mercantil Costa Conway, S.L. a realizar las obras y reparaciones necesarias para subsanar los defectos que presenta el edificio Obsidiana, con sujeción a lo indicado en el informe pericial aportado como documento número 3 a la demanda, incluyendo el pago de licencias, proyectos y demás gastos que sean precisos para ello, y de suerte que se entregue el edificio en el estado de habitabilidad, utilidad y seguridad pactados.

2.- Condeno a la mercantil Costa Conway, S.L. a realizar todos los actos y trámites necesarios, con abono de las cantidades que sean precisas, ante la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife para obtener y retirar la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad del edificio, incluyendo entre otros los documentos relatados en el apartado c) del suplico de la demanda.

3.- Condeno a la mercantil demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad demandada Costa Conway, S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.



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