BOC - 2009/255. Jueves 31 de Diciembre de 2009 - 1980

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1980 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo.

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La normativa comunitaria, en concreto el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, impone a la autoridad de gestión del Programa Operativo de que se trate la obligación de realizar determinadas verificaciones, administrativas y sobre el terreno, de las actuaciones desarrolladas y del gasto ejecutado.

Además y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a los procedimientos de concesión y de control.

Por otra parte, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención mediante la presentación por el beneficiario de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En dicho informe, el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determinen en las bases reguladoras de la subvención de que se trate. Lo cual es coherente con lo regulado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (B.O.E. nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal que incide en esta necesidad de que la cuenta justificativa revista la forma determinada en las bases reguladoras.

En este sentido, las bases reguladoras de las subvenciones del SCE incorporan la previsión expresa de que la justificación económica de los gastos ocasionados con motivo del desarrollo de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se efectuará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Resulta pues necesario determinar, de forma clara, el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar por la entidad auditora, de forma que conozca los términos exactos en que éste debe producirse. A tal punto que, dada las exigencias de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, el informe del auditor habrá de fundamentar la totalidad de los gastos imputados en la subvención concedida pronunciándose expresamente sobre su elegibilidad y dictaminando si se ajustan (o no) a la normativa comunitaria, nacional y autonómica de cara a su certificación frente a la Unión Europea.

Tal previsión expresa del alcance y contenido de la auditoría aparecerá, pues, en las Bases Reguladoras de las Subvenciones, específicamente cuando se haga mención a que "El contenido y alcance del informe de auditoría se determinarán a través de resolución del Servicio Canario de Empleo".

De conformidad con lo expuesto, vengo a aprobar la presente Resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013 (POFSE Canarias y Plurirregional Adaptabilidad y Empleo) los beneficiarios de subvención asumen una serie de obligaciones inherentes a la adecuada ejecución de la ayuda recibida. De manera general están obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre dichas obligaciones, caben destacar las siguientes:

A) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

B) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente al beneficiario, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

F) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

G) Dar publicidad de la participación del Servicio Canario de Empleo, así como del Fondo Social Europeo en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Segundo.- Como consecuencia directa del objeto de la subvención, la justificación de las ayudas públicas tiene dos vertientes esenciales:

1) La justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado, donde el beneficiario debe proceder a la justificación de todos y cada uno de los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución del programa subvencionado.

2) La justificación de los objetivos del proyecto presentado, la realización de la actividad propuesta o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Tercero.- La aplicación del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de aportar todas las facturas y acreditaciones de pago que hicieran prueba y fe de cada uno de los gastos ocasionados durante el desarrollo del proyecto, suponía una ingente acumulación de documentación. En su lugar se busca una fórmula de justificación más sencilla, pero no por ello más carente de rigor, contemplada y admitida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, y que consiste en la aportación de Cuenta Justificativa con Informe de Auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El rigor de este procedimiento se salva determinando, con carácter previo, el contenido y alcance que debe tener el informe a emitir por el auditor, estableciéndose los elementos a tener en cuenta, la documentación a aportar, así como la normativa de aplicación al caso.

Con la finalidad de cumplir este compromiso, la presente Resolución tiene por objeto determinar el régimen, de vigencia indefinida, que habrá de regular el citado informe de auditoría.

A estos antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La presente Resolución se dicta al amparo de la posibilidad expresamente establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, donde se regula el procedimiento de justificación con aportación de informe de auditor, sistema establecido igualmente en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

Segundo.- La presente Resolución toma en consideración las directrices del documento de la Unión Europea COCOF 08/0020/04-EN (mayo, 2008) sobre "Orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013", donde dice en el apartado 2.9: Externalización de las verificaciones de gestión que "en aquellos casos en los que, debido al gran volumen o complejidad técnica de las operaciones que deben verificarse, las Autoridades de Gestión consideren que no disponen de recursos humanos o de la pericia suficientes para realizar por sí mismos las verificaciones, puede resultar oportuno encomendar a empresas externas la totalidad o parte de los elementos a verificar".

Tercero.- Se tiene también en cuenta lo indicado en el documento de la Unión Europea COCOF 08/0020/04-EN (mayo, 2008) sobre "Orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013", donde en el apartado 2.10: Certificados de auditoría, propone que los acuerdos de subvención incluyan la "exigencia de que los beneficiarios acompañen las declaraciones de gasto cuyo pago soliciten de un certificado expedido por el contable"; que tales certificados confirmen que "el gasto ha sido realizado dentro del período de subvencionabilidad y se corresponden con las partidas de gasto aprobadas con arreglo al convenio de subvención, que se cumplen las condiciones de dicho convenio y que existen los oportunos justificantes, incluidos los registros contables" y que la Autoridad de Gestión se asegurará la fiabilidad de las auditorías proporcionando "orientaciones a los contables en relación con la tareas que deben realizarse y del informe/certificado que han de presentar. Este último no debe limitarse a certificar en una frase la regularidad de la solicitud del beneficiario, sino que ha de describir la labor desarrollada y los resultados".

Cuarto.- La presente Resolución tiene en cuenta el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, donde precisa el cometido de las Auditorías de las operaciones, estableciendo que éstas se realizarán sobre el terreno y a partir de los documentos y registros que posea el beneficiario, verificando (entre otros extremos) que los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario, que los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas comunitarias, nacionales y autonómicas.

Quinto.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, apartado a), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03).

Vistos los antecedentes y fundamentos descritos, y en ejercicio de las competencias y atribuciones que me confiere la legalidad vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el régimen que regulará el contenido y alcance del Informe de Auditoría a realizar en la justificación económica de las subvenciones públicas concedidas al amparo los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013 (POFSE Canarias y Plurirregional Adaptabilidad y Empleo).

El citado régimen consta desglosado en anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- El sistema de justificación económica por medio de informe de auditor que se regula por medio de la presente será aplicable a todas la subvenciones que se concedan con cargo a las subvenciones para la ejecución de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013 (POFSE Canarias y Plurirregional Adaptabilidad y Empleo) a partir de la fecha de la presente Resolución.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, apartado a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la presente Resolución se efectuará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

A N E X O I

RÉGIMEN REGULADOR DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL INFORME DE AUDITORÍA A REALIZAR EN LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013.

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Primera.- Contenido de Auditoría.

1. La auditoría que se regula por medio de la presente, extenderá su contenido a la justificación económica del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, esto es, sobre la elegibilidad, subvencionabilidad y legalidad material y formal de los diferentes pagos realizados con ocasión de la ejecución del proyecto. A tales efectos, deberá partirse siempre del presupuesto del proyecto aprobado y vigente en el momento de la justificación, teniendo, en cuenta, por tanto, las posibles modificaciones que se hubieran podido producir.

2. El objetivo de la verificación de los gastos es que el Auditor compruebe que todos los gastos reclamados o justificados por el Beneficiario en la demanda de saldo final correspondiente a la acción financiada por la subvención se han producido ("realidad"), son correctos ("exactitud") y admisibles e invertidos de conformidad con las estipulaciones de los Fondos Estructurales Europeos ("elegibilidad"). Por lo que, de cumplir con las normas comunitarias, nacionales y autonómicas, se hará declaración expresa de que dichos gastos son certificables ante la Unión Europea.

3. Fruto de lo anterior, el Auditor se compromete a aportar, no sólo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (B.O.E. nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. Exigiéndosele, además, que cumpla los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales y de la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" (2002/590/CE).

4. Con el fin de garantizar la independencia entre Auditores y Auditados, el Servicio Canario de Empleo, de entre los inscritos en su Censo de Auditores Externos, designará para cada subvención a una entidad auditora. El beneficiario tendrá que aceptar al auditor designado siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales, materiales y de independencia establecidos en la base 5 de la Resolución para la creación de un Censo de Auditores que realicen la justificación de Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o Verificaciones previstas en la normativa comunitaria. Asimismo tendrá el deber de aceptación de los encargos en los términos establecidos en la base 4.1.2 de dicha Resolución.

5. El coste máximo subvencionable por este concepto, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura y acreditación de su pago efectivo, será el establecido en la base 6 de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria para la creación de un Censo de Auditores que realicen la justificación de Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o Verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Segunda.- Normativa de aplicación.

1. Como principal normativa de aplicación y debida observancia por parte de la Entidad Auditora y de los Beneficiarios, se establece la siguiente:

A) REGLAMENTOS EUROPEOS RELATIVOS A LOS FONDOS ESTRUCTURALES:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, hasta tanto se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad de gastos.

B. NORMATIVA NACIONAL Y AUTONÓMICA:

a)Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

c) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31.10.07).

d) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 118, de mayo 2009).

e) Orden Ministerial TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013 (B.O.E. nº 252, de 18.10.08), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (B.O.E. nº 79, de 1.4.09). En este caso, será de aplicación la última Orden Ministerial publicada en el momento de concesión de la subvención.

f) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

C) Bases reguladoras, Resolución de concesión de la subvención o Convenio de Colaboración por el que se instrumentaliza la subvención concedida entre el Servicio Canario de Empleo y el Beneficiario.

2. En lo que respecta a las normas de actuación de las entidades Auditoras, será de aplicación lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 125, de 25.5.07). Así como la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" (2002/590/CE).

3. También será de aplicación, con carácter general, toda aquella otra normativa que complemente o desarrolle cualquiera de las anteriormente citadas.

Tercera.- Contenido del Informe de Auditoría.

Con independencia de lo expuesto a lo largo de la presente Resolución, el informe de Auditoría deberá contener los siguientes extremos:

1. Identificación del Beneficiario subvencionado.

A) Nombre comercial del Beneficiario subvencionado, e identificación fiscal.

B) Nombre completo del representante del Beneficiario.

C) En su caso, nombre comercial, N.I.F. e identificación del representante titular de la Entidad subcontratada.

2. Identificación de la subvención objeto del informe.

A) Número y fecha de la Resolución de concesión o del Convenio de Colaboración.

B) Objeto de la Subvención.

C) Importe subvencionado.

D) Coste Total del Proyecto, y porcentaje que, sobre el mismo, representa el importe de la subvención.

E) Programa de Inversión-Línea de Actuación presupuestaria.

F) Referencia a la normativa general y específica utilizada en la realización del informe de Auditoría (Comunitaria, Estatal y Autonómica).

3. Información Contable

A) Descripción del sistema contable, incluyendo detalle de los registros mantenidos del soporte existente (libros, fecha, registros, listados, etc. ...).

B) Indicar la base jurídica que obliga al Beneficiario a la llevanza de registros contables.

C) Referenciar el Eje y Categoría del Programa Operativo del Fondo Social Europeo con cargo al cual se ejecuta el proyecto/actuación.

4. Normas técnicas aplicables

A) Referencia a las normas técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España, aplicadas en el desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe, así como los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

B) En caso de utilización de cualquier tipo de procedimiento de muestreo, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, especificando la razón del muestreo, el volumen de la muestra y población, nivel de confianza y criterios de selección de la muestra.

5. Alcance y resultado del trabajo realizado

A) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de concesión y cumplen con la correspondiente normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica.

El alcance de las verificaciones deberá contemplar:

a) Que los gastos salariales y externos, tanto de personal propio como independiente, son gastos efectivamente producidos y abonados.

b) Que los gastos por formación se corresponden razonablemente con la especialidad formativa, y con el contenido de la Memoria del Proyecto.

c) Que los costes indirectos se corresponden a costes reales de ejecución de la operación, y se asignan a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado, o en el caso que se opte por una imputación de costes indirectos a tanto alzado cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 6.1.b) de la Orden TIN/2965/2008.

Ver anexos - páginas 30727-30728

6. Opinión de Auditor.

En concordancia con el trabajo realizado, el auditor debe mostrar clara y expresamente la opinión sobre si el Coste total del Proyecto ha sido o no aplicado a la finalidad prevista y por tanto su certificabilidad ante la Unión Europea. En caso contrario, deberá especificar:

a) Importe del Coste Total pendiente de aplicar.

b) Si se ajusta o no a las Bases Reguladoras de la Subvención, o se incumple cualquier otro requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo.

c) Deberá ponerse de manifiesto el alcance de las posibles limitaciones con que se puedan encontrar, los procedimientos aplicados y las conclusiones obtenidas.

d) Asimismo, en el informe se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación.

e) Que no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa Comunitaria, Nacional o Autonómica.

Cuarta.- Obligación de recabar la documentación justificativa.

1. La justificación realizada a través de Auditoría no implica, bajo ningún concepto, la exoneración, respecto de los Beneficiarios, del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que haga fe de cada uno de los gastos y pagos realizados, obligación de carácter genérico, que incluye las siguientes:

a) Obligación de recabar toda la documentación contable (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable), que dé fe de cada uno de los gastos y pagos realizados.

b) Obligación de mantener y custodiar la citada documentación, debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación de subvenciones públicas.

c) La obligación de conservación de la documentación vista en el punto anterior, durante un plazo mínimo de 3 años, a contar desde el cierre definitivo del período de programación 2007-2013.

2. Las citadas obligaciones deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras de la Subvención.

3. En su informe, el Auditor dará fe del cumplimiento de las citadas obligaciones, y en particular, de las recogidas en los puntos a) y b).

4. A los efectos de facilitar la citada declaración de conformidad, así como todas aquellas otras que se citan a lo largo de la presente norma, se propone a la entidad Auditora el Modelo I adjunto.

Quinta.- Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.

1. La documentación justificativa de los gastos realizados deberá cumplir con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general comunitaria, nacional y autonómica en materia de subvenciones públicas, aportando los Documentos justificativos oportunos, debidamente cumplimentados y firmados.

2. En su informe, el Auditor dará fe del cumplimiento de las citadas obligaciones formales.

Sexta.- Cumplimiento de la normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica.

En su informe, el Auditor dará fe del cumplimiento, por parte del Beneficiario, de la normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica en materia de justificación económica y, en particular, del cumplimiento de las estipulaciones que, al respecto, contempla la presente Resolución y las Bases Reguladoras de la Subvención.

Séptima.- Conceptos presupuestarios.

A la hora de justificar el presupuesto del proyecto, habrá de partirse de los siguientes conceptos:

a) Coste Total del Proyecto: suma de todos los gastos del proyecto, incluyéndose tanto el importe de la subvención otorgada, como el posible importe de cofinanciación a aportar por el Beneficiario.

b) Importe de subvención: importe de la subvención otorgada al Beneficiario por el SCE, con especificación del porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

c) Rendimiento financieros: los rendimientos financieros fruto del anticipo de la subvención incrementan el importe a justificar.

Octava.- Reglas generales sobre la justificación económica.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras de la Subvención será motivo de reintegro de la subvención (artº. 91 del Reglamento de la Ley General Subvenciones).

2. La justificación económica tomará como base el contenido exacto de la memoria económica de la subvención vigente en el momento de finalizar la misma.

3. A la hora de la justificación de los gastos producidos, el Beneficiario deberá justificar el Coste Total del Proyecto. De no justificarse el Coste Total, se devengará un deber de reintegro parcial, según los cálculos realizados por el Servicio Canario de Empleo, a partir de la Certificación presentada por la Entidad Auditora.

4. Todos los gastos deberán estar acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo, de conformidad con lo establecido más adelante.

5. Las conclusiones que alcance la entidad Auditora, se desglosarán conforme al modelo de Memoria Económica que se establezca en las Bases Reguladoras de la Subvención, siendo éste un fiel reflejo del modelo de memoria económica abreviada presentada por el Beneficiario, que acompaña la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 74.1.c) del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Novena.- Elegibilidad de los gastos según la Normativa Comunitaria.

1. El Auditor comprobará la elegibilidad de los costes directos con las estipulaciones de las Bases Reguladoras de la subvención. Comprobará que estos costes:

a) Son necesarios para llevar a cabo la acción; en otras palabras, el Auditor comprobará que el gasto incurrido en relación con una transacción o acción se ha empleado para la finalidad prevista de la acción y que ha sido necesario para la realización de las actividades y objetivos de ésta. Asimismo, el Auditor comprobará que los costes directos están previstos en el Presupuesto de la subvención y que son conformes con los principios de buena gestión financiera, en particular la buena relación calidad-precio y la rentabilidad.

b)Han sido efectivamente contraídos por el Beneficiario durante el período de ejecución de la acción.

c) Están registrados en la contabilidad del Beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales.

2. El Auditor también considerará los costes no elegibles. A este respecto, el Auditor comprobará, en particular, si el gasto incluye determinados impuestos como el I.G.I.C. De ser así, el Auditor comprobará si el Beneficiario no puede reclamar estos impuestos y si los reglamentos y normas comunitarias, nacionales o autonómicas permiten la cobertura de estos impuestos en el gasto.

Décima.- Criterio temporal de elegibilidad de los gastos.

1. La elegibilidad de los pagos viene establecida por el período de vigencia del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, entendiéndose que no serán elegibles los pagos efectuados con anterioridad o posterioridad a la vigencia de dicho Programa Operativo.

2. A la hora de admitir un gasto como justificable sólo serán admisibles los gastos que, habiéndose generado inexcusablemente durante el período de duración del proyecto, se hubiesen pagado dentro del período de justificación establecido en las Bases Reguladoras de la Subvención. No obstante lo anterior, y exclusivamente respecto de los gastos de Seguridad Social e I.R.P.F., como quiera no se pueda acreditar el pago de los seguros sociales del último mes de la actuación, se permite que dichos gastos puedan ser justificados con posterioridad a la finalización del programa. Así mismo, los gastos del informe de auditoría también se podrán devengar y abonar con posterioridad a la finalización del plazo de realización de la operación cofinanciada pero nunca después del plazo de justificación establecido en las Bases Reguladoras de la Subvención.

3. A la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

Décimo primera.- Subcontratación.

1. En lo referente a la subcontratación serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que la actividad subcontratada sea la de suministros de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán cumplirse, además de las examinadas, las obligaciones y requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003. Cuando el Beneficiario subcontrate tareas de administración o gestión del programa, este contrato se incluirá dentro del concepto de "asistencia o consultoría", siéndole aplicables, por tanto, los requisitos descritos.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

4. En el supuesto de que haya existido subcontratación a la que, por su cuantía y objeto, le sean de aplicación las exigencias establecidas anteriormente, el Auditor, en su informe, dará fe de la existencia, objeto y cuantía de la misma, y del cumplimiento, por parte del Beneficiario, de los requisitos legales descritos.

Décimo segunda.- Justificación de los gastos.

1. Todos los gastos ocasionados deberán acreditarse con la correspondiente factura, o documento de valor probatorio equivalente, a la que habrá de añadirse acreditación de su pago. En el supuesto de pagos en efectivo, la acreditación deberá realizarse a través de copia del "Libro diario de Caja" del Beneficiario, o similar.

2. En general, todos los gastos deberán ser proporcionales al objetivo, población, duración, ámbito territorial de actuación y características del proyecto. No siendo admisible presentar gastos por la compra de, por ejemplo, un millar de carpetas, bolígrafos, etc., cuando los beneficiarios finales partícipes y atendidos en la actividad subvencionada hayan sido sólo un centenar.

3. Los gastos deberán cumplir con las exigencias jurídicas y formales contenidas en las Bases Reguladoras de la Subvención y en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación y con las consideraciones y limitaciones que establezcan dichas Bases Reguladoras.

Décimo tercera. Especial referencia a las obligaciones en materia de Publicidad.

1. El Beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que en materia de publicidad establece toda la normativa comunitaria, nacional y autonómica. En especial el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006, así como las Guías que a tales efectos ha implementado el Servicio Canario de Empleo. Para la justificación de todo lo relativo a Publicidad e Información el Beneficiario deberá acreditar de manera documental, material y/o gráfica el cumplimiento de las mismas, aportando fotos, ejemplares y/o pruebas documentales, gráficas o sonoras, del cumplimiento de las mismas.

2. En su informe, el Auditor dará fe del cumplimiento de las citadas obligaciones formales.

Décimo cuarta.- Interpretación y resolución de consultas.

1. La Entidad auditora estará obligada a cumplir fielmente las estipulaciones contenidas en la presente Resolución, y en el resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica, debiendo mostrar la más absoluta colaboración con las Unidades Administrativas del Servicio Canario de Empleo con competencias en materia de seguimiento y justificación de las subvenciones públicas. Asimismo deberá presentar un informe final en los términos establecidos en el Modelo II.

2. El Servicio Canario de Empleo se asegurará de la calidad del trabajo realizado por los auditores, asesorando y revisando los papeles de trabajo que sustenta el informe de auditoría que se emita por el auditor. El incumplimiento de los trabajos a realizar o la falta de calidad de los mismos podrá acarrear la exclusión del Censo de Auditores.

3. Para la resolución de cualquier duda o la aclaración de cualquier extremo relativo al contenido y alcance de la Auditoría, a la elegibilidad de los gastos, las obligaciones de información y publicidad o a la aplicación de la presente norma, la Entidad auditora podrá dirigirse, debidamente autorizada por el Beneficiario, en las siguientes direcciones:

Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (922) 474600, fax (922) 645341.

Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono (928) 455858, fax (928) 307860.

4. Las respuestas del Servicio Canario de Empleo serán vinculantes a todos los efectos, sin perjuicio de la posibilidad que recae en el Beneficiario, de recurrir la Resolución de Reintegro que se pueda dictar, una vez llevada a cabo la justificación del expediente.

Ver anexos - páginas 30732-30734



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