BOC - 2009/254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1962

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1962 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican las condiciones para la concesión de diversas ayudas al sector ganadero encuadradas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y modificado por Orden de 9 de junio de 2009.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

El Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo atendiendo a que la situación de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hacían necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, así como la introducción de nuevas acciones de apoyo como la presente, por lo que se tramitó una modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Dicha modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), se procedió a dar publicidad a las modificaciones de las medidas contenidas en dicho Programa.

Como consecuencia de lo expuesto, vista la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, letras c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las condiciones para la concesión de diversas ayudas al sector ganadero encuadradas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y modificado por la Orden de 9 de junio de 2009.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

Modificaciones de las condiciones para la concesión de diversas ayudas al sector ganadero encuadradas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Primera.- Modificación de las condiciones para la concesión de las ayudas a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias (Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Se realizan las siguientes modificaciones en la Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias, Medida II.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

1. Sustituir en el título de la disposición, en el resuelvo primero y en el título del anexo I, las menciones a la "Medida II.2.4" por la denominación "Subacción III.2.5".

2. Sustituir el punto 3 de la condición segunda "Requisitos esenciales" por la siguiente redacción:

"3. De los animales: que sean animales de razas lecheras, debiendo estar acreditado por certificado genealógico del animal o de su ascendencia.

La producción mínima de la ascendencia debe ser de 6.000 kg por lactación."

3. Sustituir el punto 1 de la condición tercera "Importe de la ayuda" por la siguiente redacción:

"1. El importe de la ayuda será de 1.000 euros por cabeza, con un máximo de 300 cabezas, y un límite presupuestario de 300.000 euros."

4. Sustituir el punto 2 de la condición cuarta "Solicitud de ayuda", por la siguiente redacción:

"2. Las ayudas a solicitar responderán a aquellas vacas nacidas en Canarias, hijas de vacas con carta genealógica, que han parido al menos una vez, y que no han solicitado anteriormente esta ayuda.

Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.

Las reproductoras objeto de la ayuda deberán permanecer en la explotación del beneficiario, al menos hasta el segundo parto.

En el caso de muerte del ternero antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación, se debe presentar la correspondiente certificación veterinaria que justifique su muerte."

5. Sustituir el punto 1 de la condición octava "recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones" por la siguiente redacción:

"1. En caso de pagos indebidos, o cuando se detecte incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión."

6. Sustituir el anexo II "solicitud de ayuda" por el anexo II de la presente Resolución.

Segunda.- Modificación de las condiciones para la concesión de las ayudas al consumo humano de carne fresca de vacuno de origen local (Acción III.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Se realizan las siguientes modificaciones en la Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al consumo humano de carne fresca de vacuno de origen local, Medida II.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

1. Sustituir en el título de la disposición, en el resuelvo primero y en el título del anexo I, las menciones a la "Medida II.5" por la denominación "Acción III.5".

2. Sustituir el punto 2.b) de la condición quinta "Controles" por la siguiente redacción:

"2.b) Control sobre el terreno: se efectuarán al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:

Fechas de sacrificio

Explotaciones de origen

Pesos

Se realizará un control sobre el terreno en todos los mataderos en los que se hayan sacrificado animales con derecho a ayuda."

3. Sustituir el anexo II "solicitud de ayuda" por el anexo III de la presente Resolución.

Tercera.- Modificación de las condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de reproductores de porcino en Canarias (Acción III.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Se realizan las siguientes modificaciones en la Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de reproductores de porcino en Canarias, Medida II.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

1. Sustituir en el título de la disposición, en el resuelvo primero y en el título del anexo I, las menciones a la "Medida II.7" por la denominación "Acción III.7".

2. Sustituir el punto 1 de la condición segunda "requisitos esenciales", por la siguiente redacción:

"1. Del beneficiario: ser titular de una explotación de multiplicación de porcino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias como tal, con los datos debidamente actualizados."

3. Sustituir el punto 3 de la condición segunda "requisitos esenciales", por la siguiente redacción:

"3. De los animales: ser suministrados antes de su primer parto y estar identificados individualmente de manera que se garantice el control del origen de los reproductores."

4. Sustituir el punto 1 de la condición tercera "Importe de la ayuda", por la siguiente redacción:

"1. El importe de la ayuda será de 500 euros por reproductora hembra suministrada, con un límite anual de 500 cabezas y una ficha financiera de 250.000 euros."

5. Suprimir el punto 3 de la condición tercera "Importe de la ayuda".

6. Añadir un punto 2.c) a la condición quinta "controles", con la siguiente redacción:

"c) Se realizarán las comprobaciones administrativas necesarias para evitar el doble pago con respecto a la ayuda establecida en la acción III.1."

7. Sustituir el anexo II "solicitud de ayuda" por el anexo I de la presente Resolución.

Cuarta.- Modificación de las condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de gallinas ponedoras en Canarias (Acción III.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Se realizan las siguientes modificaciones en la Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de gallinas ponedoras en Canarias, Medida II.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

1. Sustituir en el título de la disposición, en el resuelvo primero y en el título del anexo I, las menciones a la "Medida II.9" por la denominación "Acción III.9".

2. Sustituir el punto 1 de la condición tercera "Importe de la ayuda" por la siguiente redacción:

"1. El importe de la ayuda será de 0,30 euros por pollita suministrada, con un límite anual de 250.000 pollitas y una ficha financiera de 75.000 euros."

3. Añadir un punto 2.c) a la condición quinta "controles" con la siguiente redacción:

"c) Se realizarán las comprobaciones administrativas necesarias para evitar el doble pago con respecto a la ayuda establecida en la acción III.1."

4. Añadir un párrafo final al punto 1 de la condición sexta " Reducciones y exclusiones de la ayuda" con la siguiente redacción:

"No se considerarán animales irregulares aquellos que incumplan las condiciones establecidas por causas no imputables al solicitante de la ayuda."

5. Sustituir el anexo II "solicitud de ayuda" por el anexo V de la presente Resolución.

Quinta.- Derogación de las ayudas al consumo industrial de carne de origen local (acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Se deroga la Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al consumo industrial de carne de origen local, Medida II.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 (BOC nº 122, de 19.6.08).

Ver anexos - páginas 30405-30411



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