BOC - 2009/238. Viernes 4 de Diciembre de 2009 - 1792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1792 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director, por la que se abre plazo para actualizar el Registro de Profesores Colaboradores de esta Academia y para la inscripción en el citado Registro de las personas físicas o jurídicas que deseen figurar en el mismo.

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La Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, mediante la Orden de 26 de noviembre de 1998 (B.O.C. de 6.1.99), crea un Registro del Profesorado para la formación de los Cuerpos y Servicios de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotando a la Academia Canaria de Seguridad de un instrumento fundamental en el desarrollo eficaz de las funciones atribuidas a este organismo por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2000 (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), de la Directora de la Academia Canaria de Seguridad, se desarrollan los requisitos exigidos para acceder al Registro del Profesorado para la formación de los miembros de los Cuerpos y Servicios de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de las leyes, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, hace necesario que los organismos relacionados con la seguridad en la Comunidad Autónoma de Canarias hagan un esfuerzo de adaptación actualizando tanto su organización como sus modelos de intervención.

Entre estos organismos se encuentra la Academia Canaria de Seguridad a la que las citadas leyes le vuelve a confiar la formación profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias y del personal de Seguridad y Emergencias.

Por otro lado el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha contribuido a generar nuevos soportes y materiales y nuevas formas de comunicación que han tenido un gran impacto en la formación revolucionando la forma de impartirla, dando alternativas y soluciones a la formación tradicional y exigiendo una actualización en la formación del profesorado, que deberá conocer y adaptarse a los cambios que actualmente inciden en la formación profesional en el campo de la seguridad y las emergencias.

Desde esta perspectiva parece oportuno dictar una resolución que modifique y actualice el Registro de Profesorado existente creando una base de datos que permita, mediante su gestión, organizar al profesorado colaborador y realizar una selección objetiva.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo y la Disposición Final Primera de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998, y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la modificación del Registro del Profesorado de la Academia Canaria de Seguridad actualizando la base de datos de los profesores colaboradores de dicha Academia y la inscripción en el citado registro de las personas físicas o jurídicas que deseen figurar en el mismo.

Segundo.- Aquellos profesores colaboradores de la Academia Canaria de Seguridad que ya estén inscritos en el Registro de Profesores deberán anexar a la solicitud de actualización de datos de la materia o materias que soliciten, poder impartir un proyecto formativo actualizando su currículum profesional.

Tercero.- Todas aquellas personas físicas que deseen formar parte del Registro del Profesorado de la Academia Canaria de Seguridad como profesores colaboradores deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia, según modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución con indicación de la disponibilidad temporal, el segmento horario y la disponibilidad territorial.

b) Currículum profesional.

c) Proyecto formativo de la materia o materias que solicite poder impartir.

Cuarto.- También podrán inscribirse en el Registro mencionado las personas jurídicas, Departamentos e Instituciones Universitarias o grupo de profesores siempre que se designe un coordinador o profesor responsable que asuma su dirección y representación y cuenten con experiencia de formación en los proyectos formativos de la materia o materias que solicite poder impartir.

En este supuesto será exigible la titulación de cada uno de los componentes del grupo. En todo caso, se aportará la relación comprensiva de coordinadores y profesores a incluir en el Registro con mención de la Entidad o persona jurídica a que pertenecen.

Quinto.- Con carácter de excepcionalidad y mediante Resolución motivada del Director de la Academia Canaria de Seguridad, éste podrá designar como ponente de una acción formativa a un docente que no se halle inscrito en el Registro de Profesores Colaboradores de esta Academia.

Sexto.- Se abre un plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la solicitud de la actualización de datos a los que se hace referencia en el punto segundo de esta Resolución y para la solicitud de inscripción en el Registro de Profesores de esta Academia conforme lo establecido en los puntos tercero y cuarto de la misma.

Estas solicitudes, que se deberán presentar conforme a los anexos I y II según corresponda, se dirigirán al Director de la Academia Canaria de Seguridad y se podrán presentar en los Registros de las dependencias de la Academia Canaria de Seguridad en Santa Cruz de Tenerife o en Las Palmas de Gran Canaria, sitas en las siguientes direcciones:

- Academia Canaria de Seguridad, Avenida Principal de Añaza, s/n, 38109-Santa Cruz de Tenerife.

- Academia Canaria de Seguridad, calle Alfonso XIII, 7, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la mencionada Ley 30/1992.

Séptimo.- La inclusión en la base de datos del profesorado colaborador de la Academia Canaria de Seguridad, no crea vínculo laboral alguno entre los inscritos en dicha base y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La prestación efectiva de servicios por parte de los profesores colaboradores se regula en base a lo previsto en el artículo 280 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre).

Octavo.- La base de datos se somete a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre).

Noveno.- Las personas o entidades inscritas en el Registro de Profesores de esta Academia podrán solicitar, en cualquier momento mediante escrito dirigido al Director de la misma la cancelación de su inscripción.

Una vez realizada la cancelación se procederá a notificar la misma al interesado.

Décimo.- El Director de la Academia Canaria de Seguridad mediante Resolución motivada procederá a dar de baja en el Registro de Profesores a los coordinadores de cursos, instructores o profesores colaboradores previo informe del Departamento de Evaluación de la Academia Canaria de Seguridad el cual estará integrado por los Técnicos responsables de formación de la misma.

Undécimo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2009.- El Director, Víctor Tomás Chinea Mendoza.

Ver anexos - páginas 26742-26745



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