BOC - 2009/220. Martes 10 de Noviembre de 2009 - 1666

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1666 - RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2009, por la que se efectúa convocatoria para la selección de un/a becario/a de investigación para el proyecto denominado Vigilancia Radiológica Ambiental en Canarias (Ref. 2009/07).

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Convocatoria para la selección de un becario/a de investigación para el proyecto/convenio denominado "Vigilancia Radiológica Ambiental en Canarias" (Ref. 2009/07).

En virtud de las competencias atribuidas por la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en esta Universidad, se procede a convocar una Beca de Formación en el proyecto/convenio indicado en el anexo II, conforme a las bases de la convocatoria que se exponen en el anexo I.

La Laguna, a 26 de octubre de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de un becario con el perfil indicado en el anexo II a fin de formarle en la línea de investigación en la que se encuadra el proyecto/convenio.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09).

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir la titulación exigida en el anexo II.

Cuarta.- Duración.

El período de disfrute de la beca comprenderá el período señalado en el anexo II y será prorrogable siempre que exista crédito adecuado y suficiente y el responsable científico del proyecto/convenio así lo solicite.

Quinta.- Importe.

La beca cuenta con la asignación global indicada en el anexo II y se abonará con cargo al proyecto/convenio indicado en el citado anexo en mensualidades y por transferencia bancaria.

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados, a excepción de las de exención de tasas académicas.

Sexta.- Documentación y plazo de presentación.

Los aspirantes a esta beca deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado (anexo III), en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de esta Universidad (calle Molinos de Agua, s/n, 38207-La Laguna), en el plazo indicado en el anexo II. El impreso de solicitud está disponible en la dirección web https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=281.

Igualmente, la presentación de solicitudes también podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al impreso de solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F.

- Currículum vitae del candidato.

- Fotocopia cotejada de los diplomas y títulos acreditativos correspondientes a los méritos alegados.

- Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. De no ser posible obtenerlas, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación y plazo de resolución.

La resolución de concesión de la beca se llevará a cabo conforme a lo señalado en el artº. 25 de la Ley 38/2003.

Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en esta Universidad, la beca será adjudicada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión de Selección constituida a tal efecto.

La Comisión de Selección, presidida por el responsable científico técnico del proyecto/convenio, estará compuesta por los miembros indicados en el anexo II y se valorarán los méritos adecuados al perfil de la beca y de acuerdo con el baremo establecido en el citado anexo.

El currículum vitae y otros méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada. Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión hará pública la propuesta así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute.

Los resultados de la selección se publicarán en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. El candidato propuesto, tras la notificación, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de dichos resultados, a la que deberá adjuntar copia de póliza de seguros suscrita por cuenta del candidato que cubra las contingencias de vida, de accidentes y de responsabilidad civil por el período de duración de la beca.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se dictará Resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación concediendo la beca, haciéndose pública la misma en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Octava.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca tendrá la obligación de cumplir con las tareas que para él estén contempladas dentro del proyecto/convenio. Dichas obligaciones están contempladas en el anexo II en el apartado objeto de la beca.

El órgano que concede la beca podrá revocar la concesión de la beca, a propuesta del responsable científico técnico del proyecto/convenio, si el adjudicatario no cumpliera adecuadamente con las tareas asignadas, o no cumpliera con los requisitos de calidad exigibles en el desempeño de las mismas. Así mismo, se podrá requerir el reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo dispuesto en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre causas de reintegro.

Novena.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contempladas en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Décima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Ver anexos - páginas 24040-24041



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