BOC - 2009/203. Viernes 16 de Octubre de 2009 - 1539

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1539 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 13 de octubre de 2009, del Director, por la que se convocan en el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

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Examinada la iniciativa al objeto de convocar subvenciones en el ejercicio 2009 destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, así como la propuesta de esta Secretaría en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrario en materia de calidad agroalimentaria.

Segundo.- Para el período de programación 2007-2013, las subvenciones que se convocan han sido incluidas en la medida 1.3.3 "Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2008, en el marco de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y, nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Dicha medida está cofinanciada en un 40% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 30% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en un 30% por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- En el Presupuesto del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2.1 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, por la que se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, atribuye a éste el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

Segundo.- La citada Ley 1/2005, atribuye, en su artículo 5.2.a), guión 5º, al Consejo Rector la aprobación de las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, por Acuerdo del Consejo Rector se aprobaron las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Tercero.- La aprobación de la convocatoria corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el apartado 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establecen que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, el cual en los organismos públicos y demás entidades de derecho público será el que determine sus normas reguladoras. En el caso del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para otorgar ayudas y subvenciones, se encuentra atribuida al Director del Instituto en el artículo 7.2.k) de la citada normativa reguladora.

Cuarto.- Las actividades subvencionables con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a la normativa que de él se deriva, así como a las políticas y acciones comunitarias, y en particular, a las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el artículo 56, en el apartado II), del artículo 52.b) y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), y por tanto elegibles o financiables con Fondos FEADER.

Asimismo, a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley 38/2003.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos emitidos por la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa y por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se regirán por las bases anexas a esta Resolución.

Segundo.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01.

Los créditos previstos en el apartado anterior, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2009.

Cuarto.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Quinto.- La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

A N E X O

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA EN EL EJERCICIO 2009 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIACIÓN

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

2. La ejecución de las actividades a subvencionar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Las subvenciones que se convocan irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mantener e incrementar el número de agentes que participan en un programa de calidad de los alimentos, comunitario o nacional.

b) Potenciar estos productos que permiten la diversificación de la producción agraria.

c) Fomentar el conocimiento de los mismos por parte del consumidor.

d) Divulgar sus métodos de producción y resaltar sus características o ventajas específicas.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L 277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural; y por las normas nacionales de desarrollo de aquéllas.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley 38/2003.

Base 3.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera instrumentos financieros de la Política Agrícola Común, en especial con las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 3/2008.

2. El solicitante de una subvención, al amparo de estas bases, que hubiera recibido otra anterior incompatible, para la misma finalidad, deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la Resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente, en relación con la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiere percibido.

3. Obtenida en su caso, la nueva subvención el beneficiario deberá comunicarlo a la entidad que le hubiera concedido la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión declarando la pérdida total del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Base 4.- Exceso de financiación.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas por distintas Entidades públicas respecto del coste de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Base 5.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Los créditos previstos en la convocatoria se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Los créditos asignados se distribuirán por grupos de la siguiente manera:

- 50% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de denominaciones de origen de vinos, reconocidas en el marco del Reglamento (CE) 1493/99.

- 15% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas reconocidas en el marco del Reglamento (CE) 510/2006.

- 10% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de especialidades tradicionales garantizadas reconocidas en el marco del Reglamento (CE) 509/2006.

- 15% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de productos obtenidos mediante técnicas de agricultura ecológica, al amparo del Reglamento 834/2007.

- 10% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de productos obtenidos mediante técnicas de producción integrada, al amparo del Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y en el Decreto Territorial 79/2003.

El crédito sobrante en cualquiera de estos grupos pasará a incrementar el resto de grupos distribuyéndose de manera proporcional a los créditos asignados inicialmente.

3. El porcentaje de la subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 70% y un mínimo de 50%, en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

Base 6.- Beneficiarios.

Son requisitos para ser beneficiario de esta convocatoria:

1. Podrán acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases, cualquier organización, sea cual sea su forma jurídica, integrada por agentes que participen en un programa de calidad de los alimentos con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) 1698/2005, con exclusión expresa de las organizaciones profesionales o interprofesionales que representen a uno o varios sectores y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar domiciliada en Canarias.

- Ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

- No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

2. No podrán acogerse a esta convocatoria las organizaciones profesionales o interprofesionales que representen a uno o varios sectores, ni las Administraciones Públicas de Canarias, salvo los Consejos Reguladores, y las empresas participadas mayoritariamente por éstas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 7.- Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior, realizadas entre el 16 de septiembre de 2009 y el 15 de octubre de 2009 que consistan:

a) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

b) Información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros.

c) Edición de material divulgativo de los productos.

d) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

e) Publicidad a través de medios de comunicación o en puntos de venta.

f) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

2. Sólo serán subvencionables las actividades de información y promoción que, se refieran a productos amparados por cualquiera de los siguientes programas de calidad:

a) Denominaciones de origen de vinos, dentro del marco de la Organización Común del Mercado Vitivinícola.

b) Denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Especialidades tradicionales garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Agricultura ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

d) Producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas o del Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

3. Dichas actividades tendrán como finalidad inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. A tal fin, resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión.

4. Dichas actividades no deberán inducir al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido en el marco de la Organización Común del Mercado Vitivinícola y por el Reglamento (CE) nº 510/2006. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.

5. No serán subvencionables:

a) Las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

b) Las actividades subvencionadas al amparo del Reglamento 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países [que deroga el Reglamento (CE) nº 2826/2000].

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellas actividades que tengan la condición de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplados en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Cuando las actividades subvencionables, tengan por objeto un producto incluido en los programas de calidad recogidos en los Reglamentos comunitarios números 834/2007, 509/2006 y 510/2006, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo.

Base 8.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes, considerándose como no subvencionables los realizados fuera de este período.

Base 9.- De la subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en esta convocatoria, la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar hasta un 100% de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayudas o subvenciones en esta misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. La autorización del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3.b) y 4.d) de esta base, se realizará en la Resolución de concesión de la subvención.

6. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquél como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Base 10.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican en el apartado 3 de esta base, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

2. Los criterios de valoración se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose ni valorándose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AMPARADOS POR DENOMINACIONES DE ORIGEN DE VINOS, RECONOCIDAS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO VITIVINÍCOLA.

· Por razón de la naturaleza jurídica de la agrupación:

- 2 puntos, para las Corporaciones de Derecho Público.

· Por razón de la producción, criterio aplicable sólo a los Consejos Reguladores:

- 3 puntos, para aquellos Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año 2008, más del 80% de la producción de uva controlada en el año 2007.

- 2 puntos para aquellos Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año 2008, entre el 60 y 80% de la producción de uva controlada en el año 2007.

- 1 punto para aquellos Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año 2008 más del 50% de la producción de uva controlada en el año 2007 y no entren en las categorías anteriores.

· Por razón del número de socios, criterio aplicable al resto de agrupaciones:

- 2 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por más de 50 socios, inscritos en cualquiera de los registros de las denominaciones de origen de vinos de Canarias.

- 1 punto, para aquellas agrupaciones integradas por un número de socios, inscritos en cualquiera de los registros de las denominaciones de origen de vinos de Canarias, comprendido entre 50 y 25.

- 1 punto para aquellas agrupaciones que incluyan entre sus socios, productores de vino obtenidos mediante técnicas de agricultura ecológica, al amparo del Reglamento 834/2007.

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AMPARADOS POR UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN, UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA, O UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA, RECONOCIDAS EN EL MARCO DE LOS REGLAMENTOS (CE) Nº 510/2006, Y Nº 509/2006, RESPECTIVAMENTE:

· Por razón del número de socios:

- 3 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por más de 50 socios, participantes de cualquiera de los programas de calidad a que se refiere este apartado.

- 2 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por un número de socios, participantes de cualquiera de los programas de calidad a que se refiere este apartado, comprendido entre 50 y 25.

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, AL AMPARO DEL REGLAMENTO 834/2007:

· Por razón del número de socios:

- 3 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por más de 50 socios, inscritos en los correspondientes registros de agricultura ecológica.

- 2 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por un número de socios, inscritos en los correspondientes registros de agricultura ecológica, comprendido entre 50 y 25.

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1.201/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DECRETO TERRITORIAL 79/2003:

· Por razón del número de socios:

- 3 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por más de 50 socios, inscritos en el registro de productores de producción integrada.

- 2 puntos, para aquellas agrupaciones integradas por un número de socios, inscritos en el registro de productores de producción integrada, comprendido entre 50 y 25.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 11.- Del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, se inicia de oficio, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Base 12.- Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formalizar su solicitud, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias, en soporte de papel, según modelo que figura como anexo A en las presentes bases.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa referente a los requisitos del beneficiario.

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, en caso de personas jurídicas, y sus fines: copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad, inscrita en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre del solicitante: copia del documento donde se acredite fehacientemente la representación.

c) Documentación acreditativa de los requisitos legales para obtener la condición de beneficiario:

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

- A efectos de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: autorización expresa para recabar en su nombre por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan los datos necesarios que permitan acreditar: el estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos documentos o certificados habrán de ser presentados por los interesados.

d) Documentación acreditativa de los requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario:

- Declaración responsable de ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

- Declaración responsable de no hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

- Relación de miembros de la entidad, así como documento que acredite la pertenencia de los mismos al programa de calidad correspondiente. Esta documentación no será exigible a los Consejos Reguladores.

B) Documentación acreditativa referente a los requisitos de la actividad subvencionable, consistente en una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria suscrita de actuación, con indicación de las actividades realizadas, los objetivos de la actividad, material, medios empleados, calendario y los resultados obtenidos.

b) Una memoria suscrita económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Un plan de financiación de ingresos y gastos. En la que se hará constar, en su caso, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.

- La documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago se realizará mediante certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

No obstante se admitirá la acreditación del pago mediante pagos en efectivo, siempre que no superen los 600 euros por factura, en ese caso, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado, y en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por acreedor.

c) Asimismo, dicha cuenta justificativa deberá incluir:

- En el supuesto de organización, patrocinio o asistencia a ferias y congresos, así como publicidad en puntos de venta se aportará documento que acredite la organización, patrocinio o asistencia, o la publicidad realizada o cualquier documento acreditativo de la realización de la actividad.

- En el supuesto de información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros, así como en la edición de material divulgativo de los productos, y en la publicidad a través de medios de comunicación, se aportará copia del material divulgativo o cualquier documento acreditativo de la realización de la actividad.

- En el supuesto de acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto, se aportará el manual corporativo o cualquier documento acreditativo de la realización de la actividad.

- En el supuesto de divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos, se aportará, en su caso, el estudio realizado o cualquier documento acreditativo de la realización de la actividad.

C) Documentación acreditativa de los criterios de baremación.

- Certificado del órgano que realizó el control, para acreditar la producción contraetiquetada en el año 2008 respecto de la uva controlada en 2007.

- Relación de miembros de la entidad solicitante detallando los miembros de la misma que producen vino obtenido mediante técnicas de agricultura ecológica.

2. El órgano gestor de la subvención podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. La presentación de la solicitud, en la forma indicada, presupone:

a) La aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

b) La autorización a este organismo, por el solicitante, para recabar los datos necesarios que permitan acreditar: el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., el estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

6. En la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se utilizarán los medios electrónicos, informáticos y telemáticos prevenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos, los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de hacienda y de telecomunicaciones.

Base 13.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria.

2. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

Base 14.- Lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los registros del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, o en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Base 15.- Subsanación de la solicitud.

1. El órgano gestor, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el tablón de anuncios y la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca/index.htm) del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del requerimiento, subsane o complete la documentación preceptiva, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá declararse, transcurrido el plazo de subsanación, mediante resolución expresa al efecto que se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.

Base 16.- Órganos de instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá:

1. Como órgano instructor, el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria realizará, de oficio, comprobará la adecuada justificación documental de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

2. Una Comisión de Valoración que estará constituida, como órgano colegiado, por:

a) La Jefe del Área Técnica de Calidad de este organismo, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente actuará como suplente el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

b) Dos vocales, uno, el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción, y el otro, el Jefe del Servicio de Control y Certificación de este organismo. El primero de éstos actuará como Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicho órgano colegiado se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y, con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración, tendrá como función la valoración y análisis de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases 6, 7 y 9; la clasificación de dichas solicitudes por orden de prioridad, tras lo cual emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Asimismo informará sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de los criterios y requisitos establecidos en las citadas bases.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente, al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

Base 17.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, mediante la publicación en el tablón de anuncios y la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca/index.htm) del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, para que en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación, presenten bien las alegaciones que estimen oportunas bien la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. La Propuesta de Resolución deberá expresar, la relación de los solicitantes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones; la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía en función de los créditos disponibles, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuar la evaluación, y su correspondiente orden de prelación en atención a la puntuación obtenida; la relación de solicitantes que integran la lista de reserva; la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir con los requisitos para acceder a las subvenciones, así como, en su caso, relación de solicitudes no concedidas por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Propuesta de Resolución definitiva, con el contenido que determina el apartado segundo de esta base.

4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

5. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Base 18.- Resolución de concesión.

1. La Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, una vez instruido el expediente, dictará la Resolución que proceda.

En esta resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como, en su caso, la desestimación y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión, además de los extremos exigidos en las presentes bases, detallará las actividades subvencionadas, la subvención aprobada para cada una de ellas y la lista de solicitantes que integren la lista de reserva, en su caso.

2. En el caso de que en la Resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

3. La Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 19.- Lista de reserva.

1. La Resolución de concesión establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 10.

2. Una vez resuelta la convocatoria, si se constatase la existencia de crédito como consecuencia de la no aceptación o de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios de las subvenciones, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, y previa la Propuesta de Resolución prevista en la base 17.

Base 20.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 21.- Validación y estampillado de justificantes de gasto.

1. Los gastos que se justifiquen con facturas u otros documentos justificativos equivalentes, originales, habrán de ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.

Base 22.- Abono de la ayuda.

1. El abono se realizará en firme una vez dictada la Resolución estimatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN,

REINTEGROS E INFRACCIONES Y SANCIONES

Base 23.- Obligaciones generales del beneficiario.

Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Base 24.- Obligaciones contables y financieras.

1. El beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de 4 años a partir del cierre del programa operativo, la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 25.- Obligación respecto de las actuaciones de comprobación.

El beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 26.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria con la suficiente antelación.

2. La aceptación de la renuncia por parte del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, obligará al interesado, en caso de haberse producido el pago de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base 27.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La devolución deberá ser ingresada en la entidad CajaCanarias y cuenta corriente 2065 0000 07 1114007002.

Base 28.- Reintegro.

1. Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se iniciará de oficio por la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

2. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresados en la entidad CajaCanarias y cuenta corriente 2065 0000 07 1114007002.

Base 29.- Graduación de los incumplimientos.

1. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, que nunca podrá ser superior en un 30% al presupuesto aprobado, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

2. En el supuesto de que las inversiones justificadas sean menores de las aprobadas, como consecuencia de un cumplimiento parcial de las mismas, el órgano competente abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad.

Base 30.- Infracciones y sanciones.

Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Ver anexos - páginas 22399-22404



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