BOC - 2009/202. Jueves 15 de Octubre de 2009 - 1527

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1527 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 6 de octubre de 2009, del Director, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

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Examinada la iniciativa al objeto de convocar subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, así como la propuesta de esta Secretaría en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrario con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, mediante auxilios económicos dirigidos a la mejora de las explotaciones agrícolas y sus producciones.

Segundo.- Para el período de programación 2007-2013, las subvenciones que se convocan han sido incluidas en la medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2008, en el marco de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Dicha medida está cofinanciada en un 40% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 30% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en un 30% por el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2.1 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, por la que se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, atribuye a éste el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

Segundo.- La aprobación de la convocatoria corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el apartado 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establecen que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, el cual en los organismos públicos y demás entidades de derecho público será el que determinen sus normas reguladoras. En el caso del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para otorgar ayudas y subvenciones, se encuentra atribuida al Director del Instituto en el artículo 7.2.k) de la citada normativa reguladora.

Tercero.- Las actividades subvencionables con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a la normativa que de él se deriva, así como a las políticas y acciones comunitarias, y en particular, a las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el artículo 56, en el apartado II), del artículo 52.b) y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), y por tanto elegibles o financiables con Fondos FEADER.

Asimismo, a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley 38/2003.

Cuarto.- La competencia para conceder ayudas y subvenciones, se encuentra atribuida al Director del Instituto en el artículo 7.2.k) de la citada normativa reguladora.

Por todo ello, y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se regirán por las bases anexas a esta Resolución.

Segundo.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802.

Los créditos previstos en el apartado anterior, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2009.

Cuarto.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Quinto.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

A N E X O

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA EN EL EJERCICIO 2009 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIACIÓN

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

2. La ejecución de las actividades a subvencionar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Las subvenciones que se convocan irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la calidad de las producciones agrarias mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

b) Incremento de la competitividad de las producciones regionales mediante el incentivo del cumplimiento por parte de los productores de los estándares de calidad demandados por el mercado.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L 277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural; y por las normas nacionales de desarrollo de aquéllas.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley 38/2003.

Base 3.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera instrumentos financieros de la Política Agrícola Común.

2. El solicitante de una subvención, al amparo de estas bases, que hubiera recibido otra anterior incompatible, para la misma finalidad, deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la Resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente, en relación con la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiere percibido.

3. Obtenida en su caso, la nueva subvención, el beneficiario deberá comunicarlo a la entidad que le hubiera concedido la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión declarando la pérdida total del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Base 4.- Exceso de financiación.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas por distintas Entidades públicas respecto del coste de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Base 5.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Los créditos previstos en la convocatoria se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe máximo de la ayuda de 3.000 euros por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

En el caso de entidades asociativas, al efecto de computar el tope máximo de subvención, se considerarán la totalidad de explotaciones integrantes acogidas al programa de calidad que se subvenciona.

4. En ningún caso la concesión de subvención en un año concreto implicará el derecho a percibirla en años sucesivos, ni la pérdida del derecho a percibirla en un año concreto implicará la obligación de devolución de las cantidades legalmente percibidas en años anteriores, ni la imposibilidad de percibirla en años posteriores hasta completar el período máximo de cinco años en el período 2007-2013.

5. Los porcentajes fijados en la Resolución de concesión podrán incrementarse, dentro de los límites máximos señalados en los apartados anteriores, y una vez atendida la lista de reserva establecida en la base 17, en el supuesto de que se produzcan remanentes de créditos asignados a la convocatoria, como consecuencia de la no aceptación de la subvención o la presentación de renuncia a la misma, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

Base 6.- Beneficiarios.

Son requisitos para ser beneficiario de esta convocatoria:

1. El beneficiario ha de ser persona física o jurídica, pública o privada, contemplada en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Sean productores agrícolas de productos destinados al consumo humano, titulares de explotaciones agrarias o entidades asociativas agrarias que opten por un sistema de certificación para sus asociados y contraten con empresas de certificación.

b) Participen en los programas de calidad establecidos en virtud de las siguientes disposiciones:

· Como bodegueros, en las denominaciones de origen de vinos, dentro del marco por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola.

· Especialidades Tradicionales Garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo.

· Producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

d) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

e) En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, o al Reglamento (CE) nº 1182/2007, del Consejo, de 26 de septiembre, o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

f) En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), conforme al Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

g) Cumplir, en el caso de solicitantes participantes en el programa de calidad de producción integrada, las normas mínimas en materia de medio ambiente, y en materia de seguridad e higiene de los animales.

En lo que respecta a sectores de producción vegetal se deberán mantener las siguientes prácticas:

- Prohibición de la quema de rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta limitación cuando a juicio de la administración las soluciones alternativas puedan tener efectos ambientales más positivos.

- Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La administración podrá autorizar de forma excepcional esta práctica.

- La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Administración.

- Los restos derivados de podas, plásticos usados y otros materiales residuales, deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

- Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

- En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

La legislación medioambiental al respecto, se encuentra en la siguiente normativa: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE). Ley 10/1998, sobre residuos. Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios. Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

La legislación sobre higiene y bienestar de los animales, al respecto, se encuentra en la siguiente normativa:

- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.

- Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros.

- Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos.

- Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza.

- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

- Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas.

- Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

- Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad subvencionable. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 7.- Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes fijos, abonados entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, por la participación en los programas de calidad establecidos en virtud de las siguientes disposiciones:

a) Disposiciones por las que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola.

b) Reglamento 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Se entenderá por coste fijo, los costes que entrañen la inscripción y la cuota anual de participación en el programa de calidad de los alimentos subvencionados, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa.

2. La subvención sólo beneficiará a productos agrícolas destinados al consumo humano. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellas actividades que tengan la condición de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplados en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. No serán subvencionables los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria, nacional o autonómica.

Base 8.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican en el apartado 3 de esta base, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

2. Los criterios de valoración se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose ni valorándose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

a) Por cada año de antigüedad ininterrumpido participando en el programa de calidad diferenciada subvencionado: 2 puntos.

b) Por cada hectárea de superficie acogida al sistema de producción integrada: 1 punto.

c) Para las solicitudes formuladas por entidades asociativas, según el número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado:

- De 1 a 5: 0,5 puntos.

- De 6 a 25: 0,75 puntos.

- Más de 26: 1 punto.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 9.- Del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, se inicia de oficio, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

Base 10.- Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formalizar su solicitud, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias, en soporte de papel, según modelo que figura como anexo A en las presentes bases.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación

A) Documentación acreditativa referente a los requisitos del beneficiario:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, en caso de personas jurídicas, y sus fines: copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad, inscrita en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre del solicitante: copia del documento donde se acredite fehacientemente la representación,

c) Documentación acreditativa de los requisitos legales para obtener la condición de beneficiario:

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

- A efectos de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Los titulares de explotaciones agrarias: Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades asociativas agrarias que opten por un sistema de certificación para sus asociados y contraten con empresas de certificación: Autorización expresa para recabar en su nombre por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan los datos necesarios que permitan acreditar: el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., el estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos documentos o certificados habrán de ser presentados por los interesados.

d) Documentación acreditativa de los requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario:

- Declaración responsable de ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

- Declaración responsable de no hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.04, p. 2).

- Para los titulares de explotaciones agrarias: Documento acreditativo de la participación en cualquiera de los programas de calidad a que se refiere la base 7.1. En el caso del programa de producción integrada, se acompañara del compromiso de cada uno de los titulares de las explotaciones, del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales (anexo B).

- Para las entidades asociativas agrarias que opten por un sistema de certificación para sus asociados y contraten con empresas de certificación: Certificado emitido por el órgano competente de dicha entidad en el que conste una relación de miembros de la entidad acogidas al programa de calidad correspondiente, con: nombre y apellidos, N.I.F. y superficie y producto controlado, así como documento que acredite la pertenencia de los mismos al programa de calidad correspondiente. En el caso del programa de producción integrada, se acompañara del compromiso de cada uno de los titulares de las explotaciones, del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales (anexo B).

- En su caso, documentación acreditativa de ser o pertenecer o ser sociedad participada por una Organización de Productores, según lo establecido en el apartado 1 de la base 6, letras e) y f).

B) Documentación acreditativa referente a los requisitos de la acción subvencionable:

a) Contrato en vigor, suscrito entre el solicitante y la entidad de control y certificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos. En la que se hará constar, en su caso, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.

- La documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago se realizará mediante certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

No obstante se admitirá la acreditación del pago mediante pagos en efectivo, siempre que no superen los 600 euros por factura, en ese caso, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado, y en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente

C) Documentación acreditativa de los criterios de baremación

- Para acreditar el apartado a) de la base 8.3: Resolución o certificado emitido por el órgano correspondiente, de la inscripción en el programa de calidad correspondiente en el que figure la fecha de la misma.

- Para acreditar el apartado b) de la base 8.3: resolución o certificado emitido por el órgano correspondiente en el que se relacionen la superficie acogida al sistema de producción integrada.

- Para acreditar el apartado c) de la base 8.3: certificado emitido por la entidad en el que se relacionen los miembros de la entidad solicitante detallando los miembros de la misma que están acogidos a los correspondientes programas de calidad.

3. El órgano gestor de la subvención podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de la solicitud, en la forma indicada, presupone:

a) La aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

b) La autorización a este organismo, por el solicitante, para recabar los datos necesarios que permitan acreditar: el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., el estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

6. En la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se utilizarán los medios electrónicos, informáticos y telemáticos prevenidos en al Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos, los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de hacienda y de telecomunicaciones.

Base 11.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es el señalado en la convocatoria.

2. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

Base 12.- Lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los registros del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, o en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Base 13.- Subsanación de la solicitud.

1. El órgano gestor, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del requerimiento, subsane o complete la documentación preceptiva, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá declararse, transcurrido el plazo de subsanación, mediante resolución expresa al efecto que se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.

Base 14.- Órganos de instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá:

1. Como órgano instructor, al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

2. Una Comisión de Valoración que estará constituida, como órgano colegiado, por:

a) La Jefe del Área Técnica de Calidad de este organismo, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente actuará como suplente el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción

b) Dos vocales, uno, el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción, y el otro, el Jefe del Servicio de Control y Certificación de este organismo. Uno de éstos actuará como Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicho órgano colegiado se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y, con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La Comisión de Valoración, tendrá como función la valoración y análisis de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases 6, 7 y 8 la clasificación de dichas solicitudes por orden de prioridad, tras lo cual emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Asimismo informará sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de los criterios y requisitos establecidos en las citadas bases.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente, al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

Base 15.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Canarias", para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación, presenten bien las alegaciones que estimen oportunas bien la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. La Propuesta de Resolución deberá expresar, la relación de los solicitantes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones; la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía en función de los créditos disponibles, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuar la evaluación, y su correspondiente orden de prelación en atención a la puntuación obtenida; la relación de solicitantes que integran la lista de reserva; la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir con los requisitos para acceder a las subvenciones, así como, en su caso, relación de solicitudes no concedidas por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Propuesta de Resolución definitiva, con el contenido que determina el apartado segundo de esta base.

4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

5. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Base 16.- Resolución de concesión.

1. La Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, una vez instruido el expediente, dictará y notificará la Resolución que proceda.

En resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como, en su caso, la desestimación y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión, además de los extremos exigidos en las presentes bases, detallará las actividades subvencionadas, el presupuesto aprobado para cada una de ellas y la lista de solicitantes que integren la lista de reserva, en su caso.

2. En el caso de que en la Resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

3. La Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

4. La Resolución de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Base 17.- Lista de reserva.

1. La Resolución de concesión establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 8.

2. Una vez resuelta la convocatoria, si se constatase la existencia de crédito como consecuencia de la no aceptación, en su caso, o de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios de las subvenciones, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, y previa la Propuesta de Resolución prevista en la base 15.

Base 18.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 19.- Validación y estampillado de justificantes de gasto.

1. Los gastos que se justifiquen con facturas u otros documentos justificativos equivalentes, originales, habrán de ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.

Base 20.- Abono de la ayuda.

1. El abono se realizará en firme una vez dictada la Resolución estimatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, PÉRDIDA

DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN,

REINTEGROS E INFRACCIONES Y SANCIONES

Base 21.- Obligaciones generales del beneficiario.

Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Base 22.- Obligaciones contables y financieras.

1. El beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de 4 años a partir del cierre del programa operativo, la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 23.- Obligación respecto de las actuaciones de comprobación.

El beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 24.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria con la suficiente antelación.

2. La aceptación de la renuncia por parte del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, obligará al interesado, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base 25.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La devolución deberá ser ingresada en la entidad CajaCanarias y cuenta corriente 2065 0000 07 1114007002.

Base 26.- Reintegro.

1. Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

2. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en la entidad CajaCanarias y cuenta corriente 2065 0000 07 1114007002.

Base 27.- Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta convocatoria y demás normas aplicables son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Base 28.- Infracciones y sanciones.

Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Ver anexos - páginas 22312-22317



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