BOC - 2009/189. Viernes 25 de Septiembre de 2009 - 1451

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1451 - ORDEN de 15 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2008, que delega determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento, ampliando facultades en materia de contratación administrativa a las Direcciones Territoriales de Educación.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Viceconsejería de Educación y Universidades referente a la necesidad de organizar la resolución de incidencias que se producen en la ejecución de los contratos de transporte escolar, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Orden de 13 de junio de 2008 de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 128, de 27 de junio), se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento, entre las cuales se delegan en materia de contratación administrativa, entre otras, las facultades en cada Dirección Territorial de Educación para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.

Segundo.- Por dicha Orden, igualmente se delega en la Viceconsejería de Educación y Universidades, la competencia de la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes, exceptuando la facultad de autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación en materia de transporte escolar y acompañantes.

Sin embargo, nada se dice respecto de las resoluciones de incidencias que se produzcan en la ejecución de la contratación del transporte escolar en sus diversas rutas adjudicadas, con afección en las autorizaciones de pagos periódicos a los contratistas, y que sean por causas extracontractuales o no imputables a los mismos, como ocurre en las suspensiones temporales del servicio derivadas de causas meteorológicas adversas, situaciones organizativas de los centros, eventuales huelgas del personal docente y por otros casos imputables a la Administración educativa o por razones de fuerza mayor.

Esas situaciones dan lugar a incidencia en el transporte escolar en la medida en que se suspenden las clases de los centros afectados, en unos casos, o en otros, se producen disfunciones en la prestación del servicio en las rutas del transporte contratado, durante las horas o días en que se prolonguen dichas situaciones, y normalmente, como consecuencia de las instrucciones que se reciben de las Direcciones Territoriales de Educación, por lo que se aconseja que sean éstas la que igualmente valoren dichas situaciones, y con motivo de la autorización de los pagos a los contratistas, resuelvan en cada caso, la incidencia planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En aplicación del artículo 31, apartado 3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), donde se determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Segundo.- En desarrollo del artículo 5, apartado 1, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), que expresa que "Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes: c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos".

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 29, apartado m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5, apartado 4 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 13 de junio de 2008, en su dispositivo primero, apartado 4, añadiendo, un segundo párrafo del siguiente tenor:

Delegar en materia de contratación administrativa, igualmente, en cada Dirección Territorial de Educación, la facultad de resolución de las incidencias extracontractuales o no imputables al contratista, derivadas de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los/as alumnos/as usuarios/as del transporte escolar.

Segundo.- Para el ejercicio de dicha competencia se seguirá el siguiente protocolo de actuación:

1º) Las incidencias que se produzcan en el transporte escolar, en sus diversas rutas contratadas, serán comunicadas por las direcciones de los Centros, al día siguiente de que se hubieran producido, a las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, acompañando informe motivado suscrito por el director o directora del centro, parte comunicado de la incidencia por parte del transportista y en su caso, copia de la autorización de la Administración educativa que hubiera dado lugar a la suspensión del transporte escolar.

2º) Por las Secretarías Territoriales se valorará el tipo de incidencia producida y la naturaleza jurídica de la causa que la motivó. Si la incidencia fuera por razones imputables al contratista, se remitirá la misma, con informe motivado, a la Viceconsejería de Educación y Universidades, para su resolución.

3º) Si las causas fueran de naturaleza extracontractual o no imputables al contratista, las incidencias serán resueltas por las Direcciones Territoriales, en cada caso, por los días y rutas objeto de suspensión del servicio de transporte escolar, autorizando el abono que corresponda de acuerdo a lo previsto en los Pliegos de Cláusulas que rigieron la contratación. En los supuestos de suspensión del servicio por causas derivadas de meteorología adversa, deberá previamente solicitarse, además, un informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (CECOES), donde se acredite el parte meteorológico de las zonas y días afectados que dieron lugar a dicha suspensión.

Tercero.- La delegación contenida en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento.

Cuarto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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