BOC - 2009/170. Martes 1 de Septiembre de 2009 - 1344

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1344 - ORDEN de 17 de agosto de 2009, por la que se unifican determinados registros de este Departamento.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 30 de agosto de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 12 de septiembre de 2007, se establecen los registros del Departamento con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 17 de enero de 2008, se modifica la relación de los registros del Departamento, la localización del registro del Servicio de Valoración y Coordinación de la Dependencia adscrito a la Dirección General de Bienestar Social, quedando establecida en la calle Tomás Morales, 122, bajo, Centro Sociosanitario y de Servicios Sociales Nuestra Señora del Pino, código postal 35004, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 2 de julio de 2008, se modifica la relación de los registros del Departamento, la localización del registro del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad adscrito a la Dirección General de Bienestar Social, quedando establecida en la calle Tomás Morales, 122, bajo, Centro Sociosanitario y de Servicios Sociales Nuestra Señora del Pino, código postal 35004, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Teniendo en cuenta que ambos registros se encuentran localizados en el mismo Edificio y adscritos a la Dirección General de Bienestar Social, procede, por motivos de operatividad y eficacia administrativa, unificar los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Unificar los registros auxiliares afectados a la Dirección General de Bienestar Social, a los que se hace referencia en los antecedentes de hecho segundo y tercero de la presente Orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA, p.s.,

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

(Decreto del Presidente de 4.8.09),

Domingo Berriel Martínez.



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