BOC - 2009/159. Lunes 17 de Agosto de 2009 - 1292

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1292 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de agosto de 2009, del Presidente, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras, de vigencia indefinida, del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", y se aprueban sus respectivas convocatorias para el ejercicio 2009.

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"Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre las bases y convocatorias de subvenciones de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo tiene atribuida por Ley la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a continuar aumentando la tasa, calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esa política está actualmente definida en la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; mejorar la calidad y la productividad de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

2º) El Servicio Canario de Empleo actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad, el cumplimiento de este fin constituye no sólo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no sólo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no sólo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

En ese contexto, por el Servicio Canario de Empleo se ha resuelto establecer un Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral, a través del cual se han de conseguir diversos objetivos: en primer lugar, a través de las medidas del citado Programa, se hace efectivo el principio de igualdad de oportunidades, pues se favorece la incorporación de los demandantes de empleo que tienen a su cargo la atención a personas dependientes. Por otra parte, es necesario destacar que en el desarrollo de las políticas de empleo el Servicio Canario de Empleo ha de considerar los diversos aspectos que pueden estar condicionando o limitando el acceso a puestos de trabajo por los residentes en Canarias y es indudable que uno de tales aspectos está determinado por los costes adicionales que la aceptación de un puesto de trabajo puede representar para el demandante de empleo en los casos de reducida retribución salarial del puesto de trabajo.

3º) En el marco de ese Programa de Conciliación de la vida personal y laboral, por medio de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08), se procede a la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones denominados "Cheque-guardería" y "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años". Simultáneamente, se procede a la aprobación de la primera convocatoria de las citadas subvenciones, correspondiente al ejercicio 2008.

A pesar del escaso tiempo transcurrido, revisado el contenido de las citadas bases reguladoras, y como consecuencia de la experiencia y dificultades inherentes a la primera convocatoria efectuada, se ha verificado la existencia de elementos y regulaciones que deben ser modificadas, con la clara finalidad de permitir un más amplio, completo y decidido desarrollo del fin último del programa: la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de la implementación de medidas que faciliten, a los padres y madres trabajadores, la atención y cuidado de sus hijos menores.

4º) En respuesta a las citadas necesidades, la presente Resolución persigue dos objetivos esenciales:

1) Aprobar las nuevas bases reguladoras de vigencia indefinida que regirán los programas de subvenciones denominados "Cheque-guardería" y "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

2) Aprobar la segunda convocatoria de dichas subvenciones, correspondiente al ejercicio 2009.

5º) En fecha 30 de julio de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de 2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

1. Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad de los programas de subvenciones objeto de la presente regulación, consistente en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, a través del favorecimiento de la incorporación al mercado laboral de los demandantes de empleo que tienen a su cargo la atención a personas dependientes, así como la implementación y/o consolidación de centros de educación infantil, se aprueban las nuevas bases reguladoras de vigencia indefinida, que regulan los programas para la conciliación de la vida familiar y laboral contenidas en su anexo I "Cheque-guardería" y anexo II "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

2. Lo dispuesto en las citadas bases será de aplicación a las solicitudes de subvención presentadas a partir del 1 de enero de 2009.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria 2009 del programa de subvenciones "Cheque-guardería".

1. Se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2009 del programa denominado "Cheque-guardería" cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.480.00, PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

2010.15.01.322H.480.00, PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería".

1. El Título Nominativo "Cheque-guardería" constituye el acto administrativo necesario por el que se reconoce que el solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos de guardería generados dentro del período de tiempo en el que mantenga su vigencia.

2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por medio de Resolución, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud.

3. La vigencia del Título se extenderá, como máximo, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de suscripción del contrato laboral que da cobertura a la subvención, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución.

Cuarto.- Régimen de convocatoria abierta "Cheque-guardería".

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, citados, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería", los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a noviembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, con la única excepción de lo consignado en el párrafo segundo del punto 2.1.1 de la presente, distribuyéndose, no obstante, en tres períodos temporales bien definidos:

Primer período: contratos celebrados en los meses de enero a junio de 2009.

Segundo período: contratos celebrados en los meses de julio a septiembre de 2009.

Tercer período: contratos celebrados en los meses de octubre a noviembre de 2009.

En consonancia con ello, se adoptarán las correspondientes resoluciones de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería", que habilitará a su titular al reembolso de los pagos de guardería generados durante los doce meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato laboral.

2. El régimen de convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería".

Para presentar las correspondientes solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos celebrados en los meses de enero a junio de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante lo anterior, se incorporarán automáticamente a este primer período, el conjunto de solicitudes que, en aplicación de la previsión contemplada en el párrafo sexto del punto 1 de la base decimoquinta de la Resolución del Presidente del SCE, de fecha 28 de julio de 2008, citada, se hubieran presentado desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que los contratos laborales que dan cobertura a la percepción de la presente subvención, se hayan suscrito a partir del 1 de octubre de 2008.

2) Para los contratos celebrados en los meses de julio a septiembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de octubre de 2009.

3) Para los contratos celebrados en los meses de octubre a noviembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de diciembre de 2009.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

1. La Resolución de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería" se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del respectivo período de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

2. En la resolución de reconocimiento del Título Nominativo que se dicte para cada interesado, se procederá simultáneamente al reembolso de los pagos de guardería que se hubieren podido generar desde la fecha de suscripción del contrato laboral, hasta la fecha del citado reconocimiento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Asimismo se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada período, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, según lo establecido en las bases reguladoras.

3. Reconocido el Título Nominativo, y a excepción hecha de lo dispuesto en el apartado anterior respecto del reembolso de los pagos generados entre la fecha del contrato y el reconocimiento del Título Nominativo, los sucesivos reembolsos de los pagos de guardería generados durante el período de vigencia del Título Nominativo "Cheque-guardería", se realizarán previa justificación y presentación, por parte del beneficiario, de la documentación exigida en las bases reguladoras.

La aportación de la citada documentación justificativa de los pagos de guardería deberá realizarse ante el Servicio Canario de Empleo, agrupada de forma trimestral, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo segundo, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

1) Primer período (contratos celebrados de enero a junio de 2009): 200.000,00 euros.

2) Segundo período (contratos celebrados de julio a septiembre de 2009): 150.000,00 euros.

3) Tercer período (contratos celebrados de octubre a noviembre de 2009): 50.000,00 euros.

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

En el supuesto de que, durante la vigencia total del Título Nominativo "Cheque-guardería", se produzca la suspensión o extinción de la relación laboral que dio cobertura a la subvención, se estará a lo dispuesto en las respectivas bases reguladoras para los casos de suspensión o extinción del derecho al reembolso de los pagos de guardería.

Quinto.- Aprobación de la convocatoria 2009 del programa de subvenciones "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2009 del programa "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.470.00, PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Sexto.- Régimen de convocatoria abierta "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, citados, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a noviembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres períodos temporales bien definidos:

Primer período: enero a junio de 2009.

Segundo período: julio a septiembre de 2009.

Tercer período: octubre a noviembre de 2009.

En consonancia con ello, se adoptarán tres Resoluciones de concesión, que aglutinarán las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos dentro de cada uno de los respectivos períodos.

2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a junio de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante lo anterior, se incorporarán automáticamente a este primer período, el conjunto de solicitudes que, en aplicación de la previsión contemplada en el párrafo sexto del punto 1 de la base undécima de la Resolución del Presidente del SCE, de fecha 28 de julio de 2008, citada, se hubieran presentado desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que los contratos laborales objeto de subvención, se hayan suscrito desde el 1 de enero de 2009.

2) Para los contratos laborales suscritos en el período julio a septiembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de octubre de 2009.

3) Para los contratos laborales suscritos en el período octubre a noviembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de diciembre de 2009.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de solicitudes establecido para cada período, según el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo quinto, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

1) Primer período (enero a junio de 2009): 25.000,00 euros.

2) Segundo período (julio a septiembre de 2009): 15.000,00 euros.

3) Tercer período (octubre a noviembre de 2009): 10.000,00 euros.

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Séptimo.- Régimen jurídico aplicable a ambas convocatorias.

Las convocatorias "Cheque-guardería" y "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", se efectúan de acuerdo con lo establecido en sus respectivas bases reguladoras, en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Octavo.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Noveno.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde el 1 de enero de 2009, queda derogada la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08), reguladora de las bases reguladoras de los programas de subvenciones denominados "Cheque-guardería" y "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", siendo de aplicación las nuevas bases que se aprueban por medio de la presente, a todas las solicitudes de subvención presentadas a partir del 1 de enero de 2009, las cuales se integrarán de forma automática en el primer período de la convocatoria 2009, según lo consignado en el apartado 2.1.1 de los resuelvos tercero y quinto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Esta Resolución ha sido propuesta en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2009, por el Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), David Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DENOMINADO "CHEQUE-GUARDERÍA".

Primera.- Objeto de la subvención "Cheque-guardería".

1. La subvención denominada "Cheque-guardería" se dirige hacia aquellas personas que tienen hijos menores de tres años, y reúnen los requisitos que se especifican en la base segunda.

2. El objeto de la presente subvención es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso al trabajo de las personas, a través de la implementación de subvenciones que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos menores de tres años, por el período máximo determinado en la respectiva convocatoria, y siempre que se cumplan los requisitos previos exigidos.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

1º) Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará a través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de empadronamiento en vigor de su ayuntamiento.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal [en este caso con una duración mínima de tres (3) meses], a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros, incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. En el caso de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto del requisito de la contratación laboral previa, los contratos laborales deberán haberse suscrito dentro del período temporal que se determine en la respectiva convocatoria.

3º) Estar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratada de, al menos, un mes. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Cheque-guardería" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante. En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cada hijo/a sólo podrá generar derecho por una sola vez a la subvención "Cheque-guardería", con independencia del titular que lo solicite.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto de guardería, deba soportar la persona beneficiaria, estableciéndose, no obstante, un límite máximo mensual de ciento cincuenta (150,00) euros, a percibir por cada hijo menor de tres años de edad. En el supuesto de períodos de tiempo inferiores al mes, deberá prorratearse la subvención a percibir, partiendo del límite máximo descrito.

Serán subvencionables los pagos de guardería que se hubieran generado dentro del período de vigencia del correspondiente Título Nominativo "Cheque-Guardería", establecido en la correspondiente resolución declarativa del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, en particular, que exista un contrato laboral previo del solicitante, que reúna las exigencias consignadas en las presentes bases.

2. No obstante lo anterior, podrán sufragarse los costes de guardería de niños con edad superior a los tres años, siempre que no haya finalizado el período de tiempo de estancia obligada en guardería, en tanto y en cuanto aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

Cuarta.- Contratos de trabajo excluidos.

Como se describe en la base segunda, punto 1, apartado 2º, la contratación previa resulta un requisito necesario y previo para poder solicitar la presente subvención. A este respecto, quedan excluidas del presente programa las personas desempleadas que formalicen contratos laborales con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o representación de las entidades contratantes, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y acciones en más de un 50% en la sociedad contratante. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

Quinta.- Obtención del Título Nominativo "Cheque-guardería".

1. El Título Nominativo "Cheque Guardería", constituye el acto administrativo necesario, por el que se reconoce que el solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los pagos de guardería generados durante su período de vigencia.

2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por medio de Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud.

3. La vigencia temporal del Título Nominativo, será, como máximo, de doce (12) meses a contar desde la firma del contrato laboral que da cobertura a la subvención, según lo consignado en la base segunda, punto 1, apartado 2º.

Mientras permanezca vigente, sus titulares podrán solicitar el reembolso de los pagos de guardería generados, siempre que las solicitudes de reembolso se efectúen en los plazos y con los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria.

4. Transcurrido el plazo de vigencia del Título Nominativo, se dará por finalizada la subvención.

Sexta.- Suspensión o extinción del derecho de reembolso de los pagos de guardería.

1. El objeto principal del "Cheque Guardería" es ayudar a los trabajadores que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil. Por ello la interrupción de dicha relación laboral, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos de guardería, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual. Corresponde al interesado comunicar de forma inmediata al SCE, la interrupción de la relación contractual que dio cobertura a la subvención, así como abstenerse de solicitar el reembolso de los pagos de guardería, mientras dure tal situación.

2. Si durante el plazo de vigencia del Título Nominativo "Cheque-Guardería", la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia total del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases (a excepción del período mínimo de inscripción en el desempleo), se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia.

A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del devengo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del nuevo contrato, aportando copia del mismo, e identificando los datos de la Resolución declarativa del Título Nominativo emitida a su favor o aportando copia de la misma.

Comunicada la reanudación, el reembolso de los pagos de guardería generados, se efectuará previa justificación y presentación, por parte del beneficiario, de la documentación exigida en las bases reguladoras.

La aportación de la citada documentación justificativa de los pagos de guardería, deberá realizarse ante el Servicio Canario de Empleo siguiendo los requerimientos temporales y formales establecidos en la respectiva convocatoria, siendo el procedimiento general que deberán aportarse agrupadas de forma trimestral, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

3. No serán reembolsables los pagos de guardería generados una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en cada Título Nominativo.

4. De igual forma, se dará por finalizada la subvención en el caso de que el hijo que origina el pago finalice su estancia obligada en guardería, por comenzar el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

5. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Séptima.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009, y 59 del Real Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria se distribuirá en períodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados que hubiesen sido contratados de acuerdo a las exigencias establecidas en las presentes bases, podrán solicitar el reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-Guardería".

Para ello, en la convocatoria se determinará el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide ésta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de reembolso de los pagos de guardería generados durante el período de vigencia del Título Nominativo.

2. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Octava.- Régimen de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque Guardería", y de reembolso de los pagos de guardería.

1. Solicitud de reconocimiento del Título Nominativo.- En el supuesto de que el interesado aún no hubiera obtenido el Título Nominativo "Cheque Guardería", por ser la primera vez que solicitase la subvención, la solicitud inicial estará conformada por el modelo documental que se prevé en las presentes bases como anexo A, así como por la documentación que a continuación se relaciona, que deberá aportarse en original o copia compulsada, dentro de los plazos que, para cada período, se determinen en la respectiva convocatoria:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal, así como Certificado de Empadronamiento en vigor de su ayuntamiento, o Tarjeta de Residente.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante el Servicio Canario de Empleo y no han experimentado variación.

d) Copia completa del Libro de Familia.

e) Copia del contrato de trabajo del solicitante, que da cobertura a la subvención. Con el objeto de acreditar que el salario del solicitante se encuentra por debajo de los límites cuantitativos establecidos en la base segunda, apartado 1, punto 2º, el contrato deberá especificar de forma concreta, los importes de salario que percibe el solicitante. En el caso de que tal previsión no constara en el contrato, deberá presentarse documento sustitutivo, como copia de una nómina del trabajador, o declaración jurada del empresario.

f) Última declaración de la Renta, o Declaración Jurada de estar exento de su presentación.

g) En su caso, documentación acreditativa de que el solicitante pertenece a alguno de los grupos relacionados en la base segunda, punto 1, apartado 3º.

h) En su caso, facturas acreditativas de los pagos de Guardería generados en el respectivo período, que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la base decimoprimera.

2. Solicitudes de reembolso de pagos.- Si el interesado ya hubiese obtenido el Título Nominativo "Cheque Guardería", deberá presentar sus solicitudes de reembolso de los pagos de guardería, dentro de los plazos que se establezcan en la respectiva convocatoria. Transcurridos dichos plazos de solicitud, sin haberse presentado la misma, los pagos ya no podrán ser reembolsables. Con carácter general, las solicitudes de reembolso deberán presentarse de forma trimestral, agrupando las correspondientes facturas, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

3. Deberá adjuntarse a cada solicitud una copia del Título Nominativo "Cheque Guardería" emitido a su favor, así como la documentación acreditativa de los pagos, según lo consignado en el apartado 1, punto h) anterior.

4. En el supuesto de que los documentos que conforman la solicitud, ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Si el interesado figura inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE, B.O.C. de 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

6. No obstante, las posibilidades descritas en los puntos 4 y 5 no podrán invocarse respecto de la Declaración Responsable regulada en el punto 2, apartado b) de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

7. La presentación de la solicitud de subvención, implicará la aceptación por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación.

8. La presentación de la primera solicitud de reembolso de los pagos de guardería, implicará la aceptación de la subvención concedida. En este sentido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, no será necesaria la formulación de propuesta de resolución definitiva.

Novena.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 y 71.2, todos ellos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Mayor número de hijos por los que se solicita la subvención.

2º) A igualdad en el criterio anterior, menor edad media de los hijos por los que se solicita la subvención.

3º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

3. Superada la fase de requerimientos y valoración, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en los artículos 16.4 del Decreto 36/2009 y 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución, en la que se procederá al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque Guardería", determinándose el período de vigencia del mismo. Asimismo se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada período, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, según lo establecido en las presentes bases. Simultáneamente, en su caso, se procederá a ordenar el reembolso de los pagos de guardería generados desde la firma del contrato, y presentados junto a la solicitud, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

En la citada resolución se recordará al interesado los plazos y formalidades que deberá cumplir para solicitar ante el SCE, el reembolso de los pagos de guardería que se generen durante el período de vigencia del Título Nominativo, según ha quedado expuesto en el apartado 2 de la base octava.

5. El SCE acumulará, en una única resolución de reconocimiento del Título Nominativo, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la respectiva convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior, según la posibilidad establecida en la base séptima, punto 2.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

Undécima.- Justificación.

1. La justificación de la subvención se divide en dos aspectos esenciales:

1º) Por un lado, la justificación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en la base segunda, punto 1, apartado 2º, dio cobertura a la subvención. Este mantenimiento se acreditará de oficio por el Servicio Canario de Empleo, a través de la comprobación de la vida laboral del beneficiario. Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, de conformidad con la base sexta, así como de los supuestos de suspensión establecidos en la misma base.

2º) La justificación de los pagos de guardería ocasionados. Estos pagos se acreditarán con carácter previo al abono de la subvención. A este respecto, el beneficiario deberá aportar, dentro de los plazos consignados en la convocatoria, las facturas emitidas por la guardería, así como copia de las transferencias bancarias que hagan fe de su pago, en el caso de que éste se produzca por domiciliación bancaria. En defecto de dichas transferencias, por haberse efectuado el pago en efectivo, bastará con la presentación de la factura con el lema "pagado" o "recibido", junto a la fecha del pago, y la firma del representante de la guardería, o el sello de la misma.

Las facturas deberán presentarse en original o copia compulsada. En ellas deberá constar el nombre completo del niño/a y el de la madre, padre o tutor beneficiario de la subvención, fecha, N.I.F./C.I.F. del emisor, descripción del período y servicios que se pagan y, en general, responder a las exigencias formales establecidas en la normativa legal vigente en la materia (Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre).

2. Asimismo, y en consonancia con la obligación contemplada en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las facturas originales deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en el caso de imputación parcial, la cuantía exacta destinada a justificar la subvención.

La estampación del mencionado sello podrá ser efectuada por el beneficiario de la subvención, o por el SCE, a petición del interesado.

Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia del Título, o la cuantía o justificación de la subvención, desde el momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) El beneficiario deberá tener en cuenta la percepción de la presente subvención, y de su incidencia, en el supuesto de solicitar la deducción de los gastos de guardería en su declaración del I.R.P.F.

h) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

i) Formalizar los contratos de trabajo que dan cobertura a la subvención por escrito.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimoquinta.- Determinación de las cuantías de reintegro.

A la hora de determinar las cuantías a reintegrar por el beneficiario, en el supuesto de incumplimiento parcial, se aplicará el criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el período de tiempo en que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Decimosexta.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

A N E X O I I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA, POR LAS QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DENOMINADO "CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS".

Primera.- Objeto de la subvención "Fomento de la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años".

1. La subvención denominada "Fomento de la creación puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años" tiene por objeto promover, por las Administraciones públicas o por las empresas privadas, la creación de puestos de trabajo en estos Centros, dedicados a acoger niños menores de 3 años de edad, para facilitar la atención de los hijos de los trabajadores durante la jornada laboral, y el acceso al trabajo.

2. Las subvenciones a otorgar consistirán en una cantidad determinada, que variará en atención a las características concretas de cada contrato, según lo estipulado en las presentes bases, siempre que el contrato se haya suscrito dentro de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, y responda a las exigencias establecidas. Los trabajadores desempleados contratados, deberán ejercer las actuaciones propias de Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, es decir: maestros de educación infantil, técnicos superiores en educación infantil, técnicos especialistas en jardines de infancia u otros profesionales habilitados por el Ministerio de Educación. A este fin, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y en cualquier otra que se publique en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de "Fomento de la creación puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", las Administraciones Públicas y los organismos y las entidades de Derecho público dependientes de las mismas, así como las empresas privadas y las asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica que, dentro de los márgenes temporales establecidos en la convocatoria, promuevan en su seno la creación y/o ampliación de plantilla de este tipo de Centros para niños de 0 a 3 años de edad.

2. Los beneficiarios, además de los requisitos generales, han de cumplir los siguientes:

a) Acreditación de cumplir con el Decreto 201/2008 de 30 de septiembre y la Orden de 3 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades y Cultura y Deportes.

b) Los centros deberán estar dedicados a la atención a niños en edad preescolar que reúnan las condiciones que establezca la legislación vigente en cada momento.

c) Se deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la documentación acreditativa, emitida por la Consejería del Gobierno de Canarias competente, referida a la autorización de funcionamiento como Centro de Educación Infantil.

d) En el caso de empresas privadas se deberá acreditar que la empresa beneficiaria de la ayuda ha mantenido su plantilla en los últimos dos años naturales, salvo los casos de despidos calificados como procedentes por los Tribunales y las bajas producidas a petición del trabajador. Cuando se trate de asociaciones o agrupaciones de empresas, este requisito deberá cumplirlo cada una de las empresas integrantes de la misma. En el caso de que la antigüedad de la empresa beneficiaria sea inferior a dos años, la acreditación del mantenimiento de la plantilla existente estará referida a todo el tiempo de funcionamiento de dicha empresa. Si se trata de una empresa de nueva creación, estará exenta de este requisito.

e) Las personas contratadas deberán ser residentes en Canarias y estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el momento de su contratación, con un período de inscripción, en el momento de ser contratadas de, al menos, un mes. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, serán subvencionables los contratos de aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente la pertenencia del trabajador a los colectivos a) o b), a través de la aportación de Certificación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante. En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, según la tipología del contrato subvencionado:

1º) En el supuesto de contratos indefinidos a tiempo completo, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros. Si las personas a contratar son mujeres, o menores de 30 años o mayores de 45 en el momento de la contratación, el importe a subvencionar será 3.500 euros por contrato. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, el importe de la subvención ascenderá a 4.000 euros.

En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

2º) En el supuesto de contratos temporales con una duración de seis (6) meses (mínima exigible), y a jornada completa, se concederá una subvención de 600 euros. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o mayores de 45 serán 700 euros, y 800 euros para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o titulares y beneficiarios perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

En el caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

En el supuesto de contratos temporales con una duración superior a los seis meses mínimos exigibles, el importe de la subvención se verá incrementado a razón de 100 euros por cada mes completo, siempre hasta el importe máximo establecido en el punto 1º.

2. La pertenencia de los trabajadores subvencionados a alguno de los colectivos merecedores de incremento de la subvención, deberá acreditarse por el interesado en la forma establecida en la base segunda, punto 2, apartado e).

Cuarta.- Requisitos de los contratos a subvencionar. Obligación de mantenimiento.

Los contratos a subvencionar deberán suscribirse dentro de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria.

1. Serán admisibles los contratos indefinidos y los temporales siempre que, en este último caso, su duración inicial sea, como mínimo, de seis (6) meses, y cumplan las especificaciones que se pudieran contener en las respectivas convocatorias.

2. La jornada mínima del contrato a subvencionar deberá ser, al menos, del 50% de la establecida como habitual.

3. En el supuesto de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados durante un período mínimo de 3 años ininterrumpidos, a contar desde la firma del contrato. En el caso del supuesto de contratos temporales, deberán mantenerse por el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato suscrito.

Quinta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la subvención.

g) En ningún caso se subvencionarán los contratos laborales de las personas encargadas de la dirección y gestión del centro.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

3. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el D.O.C.E. de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que, en el caso de las Entidades beneficiarias privadas, la ayuda total de mínimis concedida no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexta.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009, y 59 del Real Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria se distribuirá en períodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar la correspondiente subvención, respecto de los contratos laborales que se hubieren suscrito en cada período.

Para ello, en la convocatoria se determina el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide ésta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determina el importe total asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de subvención por los contratos suscritos en cada uno.

2. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención de los contratos suscritos en cada período en los que se divide la convocatoria, se determinan en la misma.

2. La solicitud estará conformada por el modelo documental que se prevé en las presentes bases como anexo B, así como por la documentación que a continuación se relaciona, que deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Documentación identificativa del solicitante o, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable del solicitante, o representante legal de la entidad, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en caso contrario, certificado de su cuantía.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante el Servicio Canario de Empleo y no han experimentado variación.

d) Copia del contrato de trabajo objeto de subvención, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, que deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes bases, copia del alta en la Seguridad Social del trabajador.

e) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado, donde conste su residencia en Canarias, o certificado de empadronamiento en vigor emitido por su Ayuntamiento.

f) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión o incompatibilidad contempladas en las bases reguladoras, así como de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguno de dichos supuestos.

g) En el supuesto de que la guardería contratante tenga carácter privado, deberá acompañarse asimismo declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

h) Certificados originales y positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento y pago de la subvención. La presentación de tales certificados es obligatoria, salvo que el beneficiario haya optado por hacer uso de cualquiera de las posibilidades reguladas a continuación.

i) Se deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la documentación acreditativa, emitida por la Consejería del Gobierno de Canarias competente, referida a la autorización de funcionamiento como Centro de Educación Infantil.

j) En el caso de empresas privadas se deberá acreditar, a través de declaración responsable firmada y fechada por el representante de la entidad solicitante, que la empresa beneficiaria de la ayuda ha mantenido su plantilla en los últimos dos años naturales, salvo los casos de despidos calificados como procedentes por los Tribunales y las bajas producidas a petición del trabajador. En el caso de que la antigüedad de la empresa beneficiaria sea inferior a dos años, la acreditación del mantenimiento de la plantilla existente estará referida a todo el tiempo de funcionamiento de dicha empresa. Si se trata de una empresa de nueva creación, estará exenta de este requisito.

k) En su caso, copia del/de los documento/s acreditativo/s de la pertenencia del trabajador contratado a alguno de los colectivos especiales relacionados en las bases segunda y tercera.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar las certificaciones desglosadas en el apartado h) del punto anterior.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Si el interesado figura inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21.7.08, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE, B.O.C. de 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

6. No obstante, las posibilidades descritas en los puntos 4 y 5 no podrán invocarse respecto de las Declaraciones Responsables reguladas en el punto 2, apartados b) y f) del presente artículo, las cuales deberán aportarse en todo caso.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, así como en la convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Se entenderá que concurre aceptación de la subvención, cuando el beneficiario presente ante el SCE el modelo documental regulado en la base décima, punto 2, dentro de los plazos previstos.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 71.2, todos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

2º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3º) Si persiste la igualdad, mayor duración media de los contratos por los que se solicita subvención.

4º) A igualdad en el criterio anterior, mayor jornada de los contratos por los que se solicita subvención.

5º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud de aquella entidad que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en los artículos 16.4 del Decreto 36/2009 y 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se ordenará el pago de la subvención que corresponda, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

5. El SCE acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Consignación presupuestaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior, según la posibilidad establecida en la base sexta, apartado 2.

Décima.- Justificación.

1. Los puestos de trabajo creados que sean objeto de esta subvención deberán permanecer cubiertos, como mínimo, durante los períodos de tiempo exigidos en la base cuarta, punto 3, de forma ininterrumpida.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que, con anterioridad al cumplimiento del plazo mínimo de permanencia estipulado, el trabajador presente su baja voluntaria, se produzca un despido y éste se considere procedente, o no supere el período de prueba establecido, tales actos no supondrán el reintegro de la subvención ya percibida por el beneficiario, siempre que éste adopte los siguientes comportamientos:

1) Comunicar la baja del trabajador subvencionado al SCE y proceder a su sustitución por otro trabajador que cumpla los mismos condicionantes y características contractuales que tenía el trabajador inicialmente subvencionado. Al respecto de la duración y jornada del contrato, éste deberá ser, al menos, igual a la que tenía el contrato inicialmente subvencionado.

2) La empresa beneficiaria deberá comunicar la baja, y proceder a la sustitución del puesto de trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja, presentando al SCE, dentro del mismo plazo, la siguiente documentación:

3.1) Parte de baja del trabajador saliente.

3.2) Documentación acreditativa de la voluntariedad de la baja, o de la procedencia de su despido.

3.3) Parte de alta y contrato laboral del trabajador entrante, así como toda aquella documentación que resultara exigible a tenor de las presentes bases.

Los trabajadores sustitutos deberán reunir todas las condiciones y requisitos previos exigidos en las presentes bases.

En el supuesto de varias sustituciones, la suma de la duración final de todos los posibles contratos que se hubieran podido producir deberá ser, al menos, igual al período inicial de permanencia comprometido, no alcanzándose la justificación plena del requisito de permanencia hasta no llegar a dicho plazo. Para el cómputo del mismo, no se tendrán en cuenta los plazos de tiempo existentes entre contrato y contrato.

2. Especial referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad:

Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados, la cofinanciación por parte del Servicio Canario de Empleo. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el trabajador subvencionado. Para facilitar el cumplimiento de la citada obligación, el SCE pondrá a disposición del beneficiario un modelo de dicho documento. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el SCE dentro del plazo establecido en la respectiva Resolución de concesión. La presentación de dicho escrito, implicará la aceptación, por parte del beneficiario, de la subvención concedida. En este sentido, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 y 18 del Decreto 36/2009, no será necesaria la formulación de Propuesta de Resolución definitiva.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.de 8.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En atención al hecho de su cofinanciación por el Servicio Canario de Empleo, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación contemplada en el punto 2 de la base décima.

f) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

g) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003

Duodécima.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimocuarta.- Determinación de las cuantías de reintegro.

1. En el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento del período mínimo de permanencia, sin constar sustitución en plazo y forma, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.

2. Ahora bien, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.

Decimoquinta.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexos - páginas 18881-18886



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