BOC - 2009/127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 2533

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2533 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 8 de junio de 2009, por el que se notifica a la entidad Fortuna Fruit LTD. la Resolución por la que, al amparo de la sentencia de 5 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ordena el reintegro de las cantidades adeudadas en concepto de ayuda al cultivo de productos tropicales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 236 del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería en el domicilio que figura en el expediente de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 25 de noviembre de 2005 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, por la que, al amparo de la sentencia de 5 de julio de 2005, dictada por la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ordena el reintegro de las cantidades adeudadas por la empresa Fortuna Fruits, LTD. en concepto de ayuda al cultivo de productos tropicales con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-G), por importe de ciento noventa y siete mil ciento cuarenta y cinco euros con doce céntimos (197.145,12 euros).

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de 21 de diciembre de 1998, se resolvió expediente de revisión de oficio de la Resolución nº 74, de 19 de septiembre de 1997, dictada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, por la que se concedía una ayuda a la Compañía Fortuna Fruits, LTD. por un importe de ciento noventa y siete mil ciento cuarenta y cinco euros con doce céntimos (197.145,12 euros), equivalentes a 32.802.187 pesetas, la cual quedaba anulada, y por la que se disponía el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Segundo.- Por la representación procesal de la empresa Fortuna Fruits, LTD. se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 334/1999, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia estimatoria del recurso, y por la que se declarase no conforme a derecho la Resolución recurrida.

Tercero.- La Sentencia nº 158/2002, de 1 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la empresa Fortuna Fruits, LTD.

Cuarto.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la empresa Fortuna Fruits, LTD., y elevados los autos al Tribunal Supremo, se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera, de 28 de octubre de 2003, se admitió el recurso de casación, y se remitió a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por ser la competente.

Quinto.- La sentencia de 5 de julio de 2005, dictada por la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre el recurso de casación nº 4575/2002, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 334/1999, de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia nº 158/2002, de 1 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Según dispone el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

En virtud de lo anteriormente expuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6.

Vista la sentencia de 5 de julio de 2005, dictada por la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre el recurso de casación nº 4575/2002, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 334/1999, de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar el reintegro de las cantidades adeudadas por la empresa Fortuna Fruits, LTD., en concepto de ayuda al cultivo de productos tropicales con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-G), por importe de ciento noventa y siete mil ciento cuarenta y cinco euros con doce céntimos (197.145,12 euros).

Segundo.- La devolución de la mencionada cantidad deberá verificarse en el plazo máximo improrrogable de diez días en la siguiente forma: ingreso en la cuenta IBAN ES78 0086 5109 3900 1000 2889, a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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