BOC - 2009/127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 1007

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1007 - DECRETO 84/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud.

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Con base en las previsiones establecidas en el artículo 148 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias determina, en su artículo 30.7 y 13, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares, en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias. Además, en el artículo 30, apartado 9, se reserva a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de fomento de la cultura.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, se transfieren, entre otras, las competencias sobre fomento de la cooperación juvenil y apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En el desarrollo de las competencias mencionadas, se aprobó la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

La citada Ley 7/2007, de 13 de abril, en su artículo 6, creó, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la estructura y organización que al efecto se determine reglamentariamente, el Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

Por otra parte, en su Disposición Final Primera autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, el presente Decreto viene a aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.- Encuadramiento del Observatorio Canario de la Juventud.

El Observatorio Canario de la Juventud se encuadra en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero o Consejera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución o aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO CANARIO DE LA JUVENTUD.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura de organización y funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

Artículo 2.- Naturaleza y funciones.

El Observatorio Canario de la Juventud es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud, para el desarrollo de las funciones de investigación, análisis, documentación e información permanente de la realidad juvenil de Canarias.

Artículo 3.- Composición y régimen de funcionamiento.

1. El Observatorio Canario de la Juventud estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que será la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud, de entre el personal a su servicio.

c) Un vocal, en representación de los Municipios de Canarias, designado por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

d) Un vocal, en representación de los siete Cabildos Insulares, designado entre los mismos.

e) Desempeñará la Secretaría del órgano, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del área de juventud designado al efecto por quien sea titular del Centro Directivo.

2. El Observatorio Canario de la Juventud acordará sus normas de funcionamiento interno. Deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran preverse en sus normas de funcionamiento interno, el Observatorio Canario de la Juventud se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Actuaciones.

1. En el ejercicio de sus funciones, el Observatorio Canario de la Juventud desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Investigación.

1. Realizar investigaciones y estudios sobre la realidad juvenil de Canarias.

2. Recabar la opinión de la juventud sobre los aspectos que les afecten e interesen, realizando encuestas en las que se reflejen las demandas y necesidades de los jóvenes.

b) Análisis.

1. Evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las diversas Administraciones Públicas.

2. Analizar la información obtenida para su posterior aplicación a las políticas de juventud que lleven a cabo las Administraciones Públicas.

c) Documentación e información.

1. Publicar y dar a conocer el resultado de las investigaciones, estudios y análisis realizados sobre la realidad juvenil de Canarias.

2. Facilitar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias para la toma de decisiones, el personal investigador, los profesionales y los principales agentes que intervienen en el ámbito juvenil de Canarias.

3. Asesorar a los diferentes centros emisores de información, instituciones, departamentos y organismos que colaboren con el Observatorio Canario de la Juventud.

4. Constituir un fondo documental científico relativo a juventud.

2. Las actuaciones que desarrolle y promueva el Observatorio Canario de la Juventud, lo serán, en todo caso, atendiendo el marco fijado por el Plan Canario Joven.

Artículo 5.- Informe anual.

El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, preparará con carácter anual al menos, un informe interinstitucional e interdisciplinario, cuyo contenido mínimo deberá abordar los siguientes apartados:

1. Información y participación juvenil.

2. Vivienda.

3. Formación y empleo.

4. Salud juvenil.

Artículo 6.- Apoyo personal y material.

1. La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud prestará el apoyo personal y material para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Para la realización de las mismas, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de juventud podrá, a propuesta del Observatorio Canario de la Juventud, promover la formalización de contratos, convenios o instrumentos de colaboración que se consideren idóneos, con entidades públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación asignado.



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