BOC - 2009/123. Viernes 26 de Junio de 2009 - 984

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

984 - DECRETO 80/2009, de 16 de junio, por el que se autoriza a la Universidad de La Laguna a continuar impartiendo las enseñanzas oficiales de Posgrado en Biomedicina y Biotecnología, en el curso 2009-2010.

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El Gobierno de Canarias, por Decreto 23/2007, de 5 de febrero, autorizó, previa evaluación favorable de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU), la implantación a partir del curso 2007/2008, del Programa de Oficial de Posgrado en Biomedicina y Biotecnología, conducente a la obtención de los títulos de "Máster en Biomedicina: Investigación Biomédica"; "Máster en Biomedicina: Neurociencia"; "Máster en Biomedicina: Diseño y Desarrollo Preclínico de Fármacos"; "Máster en Biotecnología", y el de Doctor a partir del curso 2008/2009, propuestos por la Universidad de La Laguna.

Por su parte, la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se fijaban determinados criterios interpretativos relativos a diversos aspectos de las enseñanzas de Máster y Doctorado en la nueva ordenación universitaria, señaló la conveniencia del establecimiento de un cauce procedimental abreviado dirigido a la verificación de las enseñanzas oficiales de Máster ya autorizados para su implantación conforme a las disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regulador de los estudios universitarios oficiales de Posgrado, siempre que éstos contaran con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establece el procedimiento abreviado para la verificación de enseñanzas oficiales de Máster ya autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, establece en su punto 4, que previa autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, las universidades podrán continuar ofertando, durante el curso 2009/2010, aquellas enseñanzas oficiales de Máster ya autorizadas conforme a disposiciones contenidas en el Real Decreto 56/2005, que no hubieran obtenido la verificación de acuerdo al procedimiento abreviado a que se refieren los puntos 1 y 2 de la citada Resolución, siempre que con anterioridad al 31 de octubre de 2009, hubiera solicitado su verificación de acuerdo con el procedimiento contenido en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la citada Dirección General, por la que se establece el procedimiento abreviado para la verificación de enseñanzas oficiales de Doctorado, se establece en su punto tercero, que previa autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, las universidades podrán continuar ofertando, durante el curso 2009/2010, enseñanzas oficiales de doctorado ya autorizadas conforme a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, siempre que, con anterioridad al 31 de octubre de 2009, hubieran solicitado la verificación de las enseñanzas correspondientes al período formativo de los nuevos Doctorados.

La Universidad de La Laguna ha considerado necesario llevar a cabo una reestructuración de la oferta formativa de los denominados Máster en Biomedicina y Máster en Biotecnología, y sus correspondientes Doctorados, lo que supone que hayan de someterlos al proceso de verificación completo contemplado en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre.

En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Resoluciones de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Universidad de La Laguna solicita la pertinente autorización para continuar impartiendo los estudios oficiales de Máster y Doctorado en Biomedicina y Biotecnología en el curso 2009/2010.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna, en sesiones de 18 de diciembre de 2008, y de 30 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización para continuar impartiendo los estudios oficiales de Máster y Doctorado en Biomedicina y Biotecnología en el curso 2009/2010. Asimismo el Consejo Social de la citada Universidad informó favorablemente las propuestas, con fecha 30 de abril de 2009.

El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, acordó informar favorablemente la propuesta de la Universidad de La Laguna, para continuar impartiendo durante el curso académico 2009-2010 las enseñanzas oficiales de Posgrado en Biomedicina y Biotecnología.

La impartición por la Universidad de La Laguna en el curso 2009-2010 de las citadas enseñanzas, no supone incremento del gasto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que la universidad dispone para su desarrollo de sus propios recursos humanos, materiales y de infraestructura.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Autorizar a la Universidad de La Laguna a continuar impartiendo, en el curso 2009-2010, las enseñanzas oficiales de Posgrado en Biomedicina y Biotecnología, conducentes a la obtención de los títulos de "Máster en Biomedicina: Investigación Biomédica", "Máster en Biomedicina: Diseño y Desarrollo Preclínico de Fármacos" y "Máster en Biotecnología", y los de Doctor en las mismas materias, respectivamente.

La efectividad de la autorización de la impartición de estos títulos de Máster para el curso 2009-2010, queda condicionada a que la Universidad de La Laguna solicite con anterioridad al 31 de octubre de 2009, su verificación de acuerdo con el procedimiento contenido en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Y en el supuesto de los doctorados a que, con anterioridad al 31 de octubre de 2009, solicite la verificación de las enseñanzas correspondientes al período formativo de los nuevos doctorados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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