BOC - 2009/117. Viernes 19 de Junio de 2009 - 935

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

935 - ORDEN de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, que fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías (B.O.C. nº 97, de 19.5.09).

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El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por su parte, el apartado tercero del artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado segundo del artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando "las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

El artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

El artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del consejero competente en materia de Hacienda.

La difícil situación de la economía de las islas y la necesidad de agilizar y facilitar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante la Administración Tributaria Canaria, aconsejaron la modificación, por la Orden de 5 de noviembre de 2008, del punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005, por el que se incrementó el límite para la dispensa de la constitución de garantía de 6.000 a 9.000 euros. Sin embargo, este límite debe hoy aumentarse -en consonancia con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del pasado 23 de abril- a los 18.000 euros, a fin de atender a la finalidad última de la dispensa de garantía, que no es sólo agilizar el procedimiento de gestión de esas solicitudes, sino de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante problemas coyunturales de carácter económico-financiero.

Por otra parte debe precisarse que el ámbito de esta Orden se circunscribe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuyas competencias en esta materia las tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.14 del Estatuto de Autonomía y en la Disposición Adicional Décima.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y también a las de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y de los demás derechos de contenido económico que recaude la Administración Tributaria Canaria. En ningún caso comprende las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos cedidos por la Ley 27/2002, de 1 de julio, las cuales se regularán por la normativa que establezca el Estado, según prescribe la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Único.- Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

Uno. Se modifica el punto segundo que queda redactado del modo siguiente:

"Segundo.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma sobre Combustibles derivados del petróleo y demás tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las deudas no tributarias y a las derivadas de la imposición de sanciones, cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria, ya sea en período voluntario o ejecutivo, incluso en aquellos casos en que la recaudación haya sido delegada en la misma.

2. No están sujetas al régimen previsto en la presente Orden las siguientes deudas:

a) Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.

b) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

c) Las prestaciones pecuniarias que tengan la consideración de tasas y precios públicos.

d) Las deudas de naturaleza privada cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias."

Dos. Se modifica el punto tercero el cual queda redactado del modo siguiente:

"Tercero.- Dispensa de constitución de garantías.

1. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere la presente Orden no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a dieciocho mil (18.000) euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Para calcular el importe de las deudas que se encuentren en período ejecutivo no se contabilizarán los recargos del período ejecutivo.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada en el presente artículo se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente garantizadas."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo establecido en la normativa vigente en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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