BOC - 2009/108. Lunes 8 de Junio de 2009 - 868

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

868 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Directora, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Estadística para la ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Estadística, para la ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2009.- La Directora, Esther Lidia del Toro Cáceres.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA DE SALUD DE CANARIAS 2009.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2009.

ANTECEDENTES

La Encuesta de Salud de Canarias es uno de los instrumentos más relevantes para llevar a cabo la evaluación del impacto de las políticas sanitarias del Gobierno de Canarias, canalizadas a través del Plan de Salud de Canarias. La Encuesta de Salud permite identificar los principales problemas de salud que afectan a los diferentes sectores de la población canaria y conocer la frecuencia y distribución de aquellos hábitos de vida que pudieran actuar como factores de riesgo para el desarrollo de futuros problemas de salud. Complementariamente, la Encuesta de Salud permite la obtención de información de interés relativa a la accesibilidad e intensidad de utilización de la población con los servicios sanitarios.

Las directrices establecidas por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, condicionan el diseño del Plan de Salud de Canarias y éste, a su vez, el de la Encuesta de Salud de Canarias, enfocando la búsqueda de información relevante sobre salud, hábitos de vida y utilización de servicios sanitarios en cada una de las islas o áreas sanitarias que forman la Comunidad Autónoma de Canarias. La información que proveerá la Encuesta de Salud de Canarias para cada área de salud permitirá la mejora del proceso de planificación e intervención en cada unidad territorial, permitiendo la consolidación del proceso de elaboración de los sucesivos planes de salud de las áreas.

Los objetivos más relevantes de la Encuesta de Salud de Canarias en el año 2009, son: conocer la frecuencia y la distribución de aquellos hábitos de vida que puedan actuar como factores de riesgo para los problemas de salud más importantes que afectan a la población canaria, identificar los principales problemas de salud que afectan a dicha población, describir las principales características socioeconómicas de la población canaria y su relación con la situación de salud, describir el grado de utilización de los servicios de salud y servir de instrumento de planificación y de evaluación de algunos de los objetivos del Plan de Salud de Canarias y de otras políticas sanitarias relevantes del Gobierno de Canarias.

La Encuesta de Salud de Canarias 2009 es un instrumento construido a partir del análisis de los contenidos de la Encuesta de Salud de Canarias de 1990, 1997 y 2004, enriquecida con aportaciones procedentes de las encuestas internacionales, nacionales y regionales de salud. De este modo, se ha pretendido garantizar la comparabilidad entre los resultados de las encuestas previas realizadas en Canarias y en el Estado Español llevando a cabo, al mismo tiempo, una aproximación metodológica hacia los instrumentos de medida más innovadores y útiles conocidos en la actualidad.

La ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias requiere afrontar con garantías cuatro fases sucesivas que precisan de un alto grado de experiencia y especialización para cada una de ellas. Éstas son: la elaboración del cuestionario, el muestreo estadístico y la selección de los sujetos a encuestar para garantizar la representatividad deseada, el trabajo de campo que permita la recogida de información, y, por último, la depuración de la información y el análisis de datos.

Para hacer frente a este importante reto y en la necesidad de ofrecer las máximas garantías respecto a la precisión, validez y eficiencia del proceso de recogida de información, se procede a regular, mediante el presente Convenio, las actuaciones a desarrollar, respecto de la citada operación estadística, por parte del Servicio Canario de la Salud y del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), órgano central del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dña. María Mercedes Roldós Caballero, nombrada en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio (B.O.C. nº 141), en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, D. José Manuel Soria López, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c), en concordancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96), y el artículo 7, apartado 4.e), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

Ambas partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el Sistema Canario de la Salud, como conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias para, entre otros fines, proteger y promover la salud.

Por su parte, el Servicio Canario de la Salud, para la ejecución de actuaciones y programas en materia de investigación, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y socio-sanitaria, puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 51.2.b) de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio.

Segundo.- Que el Servicio Canario de la Salud precisa de información, renovada periódicamente, sobre el impacto de las políticas sanitarias sobre la salud del conjunto de la población de Canarias al objeto de evaluar, de manera continua, la efectividad de las actuaciones promovidas por el Plan de Salud de Canarias. Por esta razón es necesario que el nuevo Plan de Salud de Canarias 2009-2013 se acompañe, en el momento del inicio de su ejecución, de la Encuesta de Salud correspondiente tal como ocurrió, anteriormente, con el primer Plan de Salud de Canarias.

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Que la operación "Encuesta de Salud de Canarias", aparece regulada por el Decreto 145/2007, de 24 de mayo, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como organismos responsables en la operación estadística citada figuran la Consejería de Sanidad y el Instituto Canario de Estadística.

Quinto.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines encomendados, coordinando su actuación en todas las fases del diseño y ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, para lograr una mayor eficacia en su ejecución y rigor en sus resultados.

Por lo expuesto, ambas partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Estadística en el proceso de elaboración y ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009.

Segunda.- Compromisos del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a desarrollar las siguientes tareas relacionadas con la ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009:

1. Planificación de la operación estadística. El Servicio Canario de la Salud se compromete a asumir, en tiempo y forma, la planificación de la operación estadística definida por el Instituto Canario de Estadística y aprobada por el Equipo de Trabajo, descrito en la cláusula séptima del presente Convenio.

2. Elaboración del cuestionario. Esta actividad pretende hacer posible la captación de la información de interés, a la vez que garantizar la comparabilidad de la nueva encuesta de salud con las encuestas previamente realizadas en Canarias y la Encuesta Nacional de Salud. Complementariamente, la nueva encuesta de salud habrá de responder a las necesidades de evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas desde los diferentes órganos del Servicio Canario de la Salud con especial énfasis en aquellas políticas contempladas por el Plan de Salud de Canarias. Además, la nueva encuesta de salud incorporará aquellas innovaciones que permitan captar los cambios sociales más relevantes relacionados tanto con el ámbito de la salud pública como con el de los servicios sanitarios asistenciales. Posteriormente, mediante la colaboración con el Instituto Canario de Estadística, el Servicio Canario de la Salud deberá probar y ajustar el cuestionario, previamente a su aplicación, para determinar su claridad y comprensibilidad, exhaustividad de las categorías de respuestas, tiempos de ejecución, reacciones a preguntas sensibles, entre otras cuestiones relevantes. El cuestionario definitivo debe ser aprobado por el equipo de trabajo descrito en la cláusula séptima.

3. Traducción del cuestionario a inglés y alemán.

4. Maquetación e impresión de los cuestionarios necesarios para la recogida de datos en campo.

5. Elaboración del manual de preguntas para el entrevistador: el Servicio Canario de la Salud desarrollará este documento básico de consulta de los entrevistadores, de manera paralela al diseño del cuestionario, al objeto de garantizar la adecuada aplicación del cuestionario, hacer posible la resolución de dudas, e incorporar las tarjetas de ayuda al entrevistado para facilitar la respuesta de preguntas con múltiples opciones de respuesta.

6. Impartición de la formación al equipo de trabajo de campo de la empresa adjudicataria. Junto con el Instituto Canario de Estadística impartirá un curso de una semana de duración a los encuestadores, jefes de zona, jefes de campo, jefe de operación, inspectores, grabadores y depuradores de la empresa adjudicataria encargados de esta encuesta. El contenido de este curso estará basado en la comprensión de cada una de las preguntas del cuestionario, el uso de ordenadores portátiles tablets PC y del resto de aplicaciones informáticas inherentes a la Encuesta y conocimiento de la normativa reguladora del secreto estadístico.

7. Supervisión de los trabajos de campo. Durante el tiempo que se prolongue la fase de trabajo de campo o de recogida de información, el Servicio Canario de la Salud dispondrá de los recursos humanos necesarios y con experiencia en realización de encuestas y coordinación de trabajo de campo, para llevar a cabo el seguimiento del proceso de recogida de información en lo relativo a la validez y exhaustividad de los contenidos de los cuestionarios.

8. Entrega a la empresa adjudicataria del material que necesite para la elaboración del trabajo de campo, concretamente los manuales metodológicos de la encuesta y los cuestionarios en papel, en castellano y otros idiomas -inglés y alemán- para la recogida de datos en aquellas ocasiones en las que no se pueda usar la encuesta electrónica.

9. Elaboración y envío de la carta de presentación y solicitud de colaboración a las viviendas seleccionadas para la realización de la encuesta.

10. Adquisición y entrega de regalo simbólico a los hogares colaboradores en la encuesta.

11. El Director del Servicio Canario de la Salud acreditará a los entrevistadores mediante dos procedimientos complementarios: carta e identificación personal, que deberá incorporar la fotografía del entrevistador, y que deberá estar expuesta en lugar visible durante la celebración de la entrevista. La carta acreditativa de la persona que actúe como entrevistador deberá incluir, además, la información con las referencias legales de utilidad para resolver las dudas que cualquier persona seleccionada para la entrevista, pueda tener sobre la legalidad de la Encuesta de Salud al objeto de tratar de resolver dudas y mejorar el grado de participación en la encuesta.

12. Codificación de literales y grabación de dichos códigos: las preguntas con respuestas abiertas existentes en el cuestionario necesitan un proceso de codificación de los literales mediante tecleado por los encuestadores.

13. Colaborar en la campaña de comunicación sobre la Encuesta de Salud de Canarias 2009. Conjuntamente con el Instituto Canario de Estadística se elaborará una campaña de comunicación de la Encuesta con la finalidad de dar a conocer a la sociedad canaria el desarrollo de dicha Encuesta, lo cual facilitará la colaboración de las viviendas seleccionadas en la muestra.

14. Colaborar en el diseño del plan de tabulación necesario para efectuar el análisis de los datos obtenidos a partir de la encuesta. Dicho plan de tabulación debe ser aprobado por la mayoría de los miembros del equipo de trabajo descrito en la cláusula séptima del presente Convenio.

15. Difusión de resultados a través de la página Web.

El cronograma de estas tareas se muestra en el anexo I.

Tercera.- Compromisos del Instituto Canario de Estadística.

El Instituto Canario de Estadística se compromete a desarrollar las siguientes tareas relacionadas con la ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009:

1. Planificación de la operación estadística. El Instituto Canario de Estadística planificará cada una de las fases de la operación estadística, estableciendo los objetivos a cubrir, las tareas a realizar y los plazos de cada una de ellas. Esta planificación será remitida al Equipo de Trabajo descrito en la cláusula séptima del presente Convenio para su aprobación. Una vez establecida esta planificación el Servicio Canario de la Salud se compromete a asumir la misma en tiempo y forma.

2. Definición del diseño y método de muestreo, así como la selección de las unidades muestrales. El Instituto Canario de Estadística determinará el diseño metodológico adecuado a los objetivos de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, definiendo el diseño y tipo de muestreo a utilizar, así como los métodos de selección, afijación y tamaño de la muestra. Este diseño debe permitir obtener los principales resultados de la encuesta, con un nivel de representatividad adecuado para cada una de las siete Áreas de Salud. Esta representatividad deberá estar igualmente garantizada en las grandes comarcas de las islas de Gran Canaria y Tenerife. El cumplimiento de dichos requisitos permitirá dar satisfacción a la evaluación de los planes de salud específicos para cada una de las Áreas de Salud del archipiélago.

3. Metodología de la entrevista. En concreto, estará compuesto por dos formatos, formato CAPI (entrevista personal asistida por ordenador), y PAPI (entrevista personal en formato papel), usado en aquellos casos donde no se pueda usar el anterior.

4. Proceso de informatización, elaboración de la encuesta electrónica y aplicación Web. El Instituto Canario de Estadística pondrá a disposición de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, al menos, veinte ordenadores portátiles tipo tablets PC, en los que estará instalada una aplicación específica para la realización de la entrevista. En la propia aplicación informática estarán contempladas normas de consistencia durante la entrevista, así como el parte de incidencias para la vivienda. Cada ordenador tendrá instalado, así mismo, un localizador geográfico que permitirá identificar la situación de la mayor parte de las viviendas en la que se efectuará la entrevista. La cesión de los equipos estará condicionada a que los mismos no estén siendo usados en otra operación estadística del Instituto.

5. Elaboración del pliego de prescripciones técnicas preciso para proceder a la contratación externa del trabajo de campo de la Encuesta. El Instituto Canario de Estadística se compromete a elaborar el documento técnico que contenga las especificidades por las que se deberá regir la ejecución de la Encuesta para garantizar la representatividad de la información a obtener. Este documento establecerá las especificaciones técnicas a las que habrán de ajustarse las ofertas de las empresas interesadas en participar en el concurso que se convoque para adjudicar el contrato dirigido a la ejecución de las labores de campo de la Encuesta de Salud de Canarias 2009.

6. Contratación de los trabajos de campo. El buen desarrollo de los trabajos de campo requiere un despliegue de recursos humanos, en concreto, un gran número de encuestadores que se han de contratar de forma esporádica. Ello exige una dotación de recursos adicionales destinados a la ejecución del trabajo de campo que la racionalidad económica desaconseja utilizar con los propios del Instituto Canario de Estadística. Con el espíritu expuesto, se propone que la realización de esta fase concreta de la operación estadística sea llevada a cabo mediante contratación externa, sin menoscabo de las labores de supervisión y seguimiento que el Instituto Canario de Estadística emprenda junto con el Servicio Canario de la Salud.

7. Impartición de la formación al equipo de trabajo de campo de la empresa adjudicataria. Junto con el Servicio Canario de la Salud, impartirá un curso de una semana de duración a los encuestadores, jefes de zona, jefes de campo, jefe de operación, inspectores, grabadores y depuradores de la empresa adjudicataria encargados de esta Encuesta. El contenido de este curso estará basado en la comprensión de cada una de las preguntas del cuestionario, el uso de ordenadores portátiles tablets PC y del resto de aplicaciones informáticas inherentes a la Encuesta y conocimiento de la normativa reguladora del secreto estadístico.

8. Supervisión de los trabajos de campo. Junto con el Servicio Canario de la Salud y durante el tiempo que se prolongue la fase de trabajo de campo o de recogida de información, el Instituto Canario de Estadística dispondrá de los recursos humanos necesarios y con experiencia en realización de encuestas y coordinación de trabajo de campo, para llevar a cabo el seguimiento del proceso de recogida de información en lo relativo a la cobertura de hogares entrevistados así como a la validez y exactitud de los contenidos de los cuestionarios.

9. Diseño, implantación y supervisión del control de calidad del trabajo de campo. El Instituto Canario de Estadística diseñará, implantará y supervisará el proceso de control de la recogida de los datos de campo, con el fin de garantizar la calidad de la encuesta. Además se llevará a cabo un análisis de la calidad de los datos, mediante el estudio de indicadores de calidad, de las no respuestas parciales y totales, así como de los errores de contenido y cobertura y análisis de los errores de muestreo.

10. Validación automática de las encuestas. Las validaciones son un conjunto de relaciones lógicas y/o aritméticas que, implementadas en la aplicación informática de Técnicas de Edición e Imputación de Datos Estadísticos permitirán garantizar un alto nivel en la calidad de los datos finales, pues consigue detectar errores de grabación/verificación al nivel de cada registro, así como los errores de cumplimentación de los documentos y contestaciones dudosas que hacen preciso contrastar su veracidad a la vista del cuestionario.

11. Imputación automática de valores erróneos. La misma aplicación informática de Técnicas de Edición e Imputación de Datos Estadísticos utilizará como valores probabilísticos de imputación tablas calculadas sobre los registros "válidos" del fichero que se va a imputar. Este proceso se llevará a cabo con posterioridad al proceso de validación. Como resultado del mismo se entregarán estadísticas simples de cada variable y, para algunas de ellas, estadísticas cruzadas entre los valores originales y finales de la variable.

12. Ajuste de la muestra. Se llevarán a cabo los procedimientos estadísticos apropiados que permitan ajustar los datos muestrales a la estructura poblacional a partir del uso de información auxiliar.

13. Colaborar en la campaña de comunicación sobre la Encuesta de Salud de Canarias 2009. Conjuntamente con el Servicio Canario de la Salud, se elaborará una campaña de comunicación de la Encuesta con la finalidad de dar a conocer a la sociedad canaria el desarrollo de dicha Encuesta, lo cual facilitará la colaboración de las viviendas seleccionadas en la muestra.

14. Colaborar en el diseño del plan de tabulación necesario para efectuar el análisis de los datos obtenidos a partir de la encuesta. Dicho plan de tabulación debe ser aprobado por la mayoría de los miembros del equipo de trabajo descrito en la cláusula séptima del presente Convenio.

15. Explotación de los resultados. Siguiendo el plan de tabulación diseñado conjuntamente con el Servicio Canario de la Salud y aprobado por el equipo de trabajo, se elaborarán las tablas definidas. Para ello, y en salvaguarda del secreto estadístico y de la fiabilidad y calidad de la operación, sólo se publicarán aquellos resultados que cumplan con los criterios de calidad de la tabulación definidos por el Instituto Canario de Estadística.

16. Entrega al Servicio Canario de Salud de la explotación de resultados definitiva de la Encuesta de Salud de Canarias 2009.

17. Difusión de resultados a través de la página Web.

El cronograma de estas tareas se muestra en el anexo I.

Cuarta.- Financiación.

La contratación del trabajo de campo, prevista en el apartado sexto de la cláusula tercera del presente Convenio, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en la tabla siguiente y por los siguientes importes:

ENTIDAD: Servicio Canario de la Salud.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 14.23.412G.6402200 Pi/La: 98614I24.

IMPORTE: 90.000,00 euros, correspondientes a la anualidad 2009.

ENTIDAD: Instituto Canario de Estadística.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 10.01.551ª.640.99 "OTROS",

proyecto de inversión 95610401 "OPERACIONES ESTADÍSTICAS".

IMPORTE:90.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 2009: 72.000,00 euros; 2010: 18.000,00 euros.

Quinta.- Forma de abono de los créditos.

El abono de los créditos correspondientes a los trabajos realizados al amparo de la contratación del trabajo de campo de la operación estadística objeto del presente Convenio, se realizará contra factura, en la forma que se determine en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija la contratación, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

Sexta.- Publicación de los resultados.

Los organismos suscribientes del presente Convenio se comprometen a publicar, simultáneamente, los resultados de la operación estadística, en sus respectivas páginas web.

Transcurrido un mes, a contar desde que el Instituto Canario de Estadística comunique la finalización de la explotación de los resultados de la encuesta al Servicio Canario de la Salud, sin que haya tenido lugar dicha publicación simultánea, cualquiera de los organismos intervinientes podrá proceder a la publicación independiente de los resultados de la encuesta en su página web.

Así mismo se llevará a cabo una publicación conjunta de dichos resultados, en el formato que considere la mayoría del equipo de trabajo descrito en la cláusula séptima del presente Convenio.

En todas las publicaciones de resultados de información estadística obtenidas a partir de los ficheros, debe hacerse referencia a la colaboración entre ambos organismos.

Séptima.- Equipo de trabajo.

La realización de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, con un alto nivel de calidad, requiere de un equipo humano y técnico, que reúna las siguientes características:

- Equipo suficiente: al existir tareas interrelacionadas, al depender los procesos de la ejecución del proceso inmediatamente anterior, se deben destinar los medios suficientes para que no se produzcan paralizaciones o cuellos de botella en la ejecución del trabajo.

- Equipo multidisciplinar: la formación técnica y los procesos informáticos que precisa la ejecución de este proyecto es muy amplia y variada. Por esta razón debe contarse desde un principio con un equipo multidisciplinario para el desarrollo y cumplimiento de los plazos.

El equipo descrito estará integrado por los siguientes miembros:

- El Jefe/a del Servicio de Evaluación y Planificación de la Dirección del Servicio del Canario de la Salud.

- Un técnico del Servicio de Evaluación y Planificación de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

- El Director/a del Servicio de Comunicaciones e Informática del Servicio Canario de la Salud.

- El Jefe/a del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Canario de Estadística.

- Un técnico del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Canario de Estadística.

- El Jefe/a de Proyectos del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística.

- Un técnico del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística.

Octava.- Secreto Estadístico.

Todo el personal que participe en los trabajos estadísticos precisos para la realización de la Encuesta de Salud 2009, quedará sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que deriven de la aplicación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la relación jurídica que mantenga con cualquiera de los organismos intervinientes en la citada operación.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, co-presidida por el Director/a del Servicio Canario de la Salud y el Director/a del Instituto Canario de Estadística, e integrada por:

- El Jefe/a del Servicio de Evaluación y Planificación de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

- El Jefe/a del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Canario de Estadística.

- El Director/a del Servicio de Comunicaciones e Informática del Servicio Canario de la Salud.

- El Jefe/a de Proyectos del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística.

Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz y voto, uno de los vocales del Instituto.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes, y siempre que lo solicite una de las partes.

La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Décima.- De la vigencia del Convenio.

El presente Convenio Marco surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse expresamente en el supuesto de que las actividades tendentes a la ejecución de la Encuesta de Salud de Canarias 2009, no hayan, por cualquier causa, finalizado en dicha fecha.

En cualquier caso la vigencia del presente Convenio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que genere su aplicación.

Undécima.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

En el supuesto de resolución se procederá al desarrollo de la operación hasta el grado de desagregación que permitan los resultados obtenidos hasta ese momento, sin que proceda el abono de importe alguno entre las partes suscriptoras del presente Convenio.

Duodécima.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Conforme al artículo 4.1, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del citado artículo 4.

Decimotercera.- De la jurisdicción.

Las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ver anexos - página 11956



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