BOC - 2009/106. Jueves 4 de Junio de 2009 - 847

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

847 - DECRETO 71/2009, de 2 de junio, por el que se integra en diversos centros docentes, ubicados en Las Palmas de Gran Canaria y Granadilla de Abona, el alumnado procedente de otros centros que se suprimen en los mismos municipios.

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En el marco competencial establecido por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos una vez observada una disminución continuada, en los centros que se suprimen, del número de matrículas escolares durante varios cursos académicos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos docentes se efectuará por el Gobierno de Canarias, correspondiendo formular la oportuna propuesta al Consejero o Consejera competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, y 2.1 de los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados por los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se suprimen, con efectos de 1 de septiembre de 2009, los siguientes centros docentes:

ISLA DE GRAN CANARIA:

35001359 C.E.I.P. "San Roque", ubicado en calle Párroco Segundo Vega, 64, Las Palmas de Gran Canaria, por integración del alumnado en el 35008159 C.E.I.P. "Guiniguada" del mismo municipio.

35001517 I.E.S. "José Saramago", ubicado en Carretera Las Torres, Feria del Atlántico, 56, Las Palmas de Gran Canaria, por integración del alumnado en el 35002972 I.E.S. "Alonso Quesada" y 35007891 I.E.S. "Simón Pérez" del mismo municipio.

ISLA DE TENERIFE:

38001292 C.E.I.P. "El Desierto", ubicado en calle Cueva Gacha, s/n, El Desierto, Granadilla de Abona, por integración del alumnado en el 38001361 C.E.I.P. "Froilán Hernández González" del mismo municipio.

Artículo 2.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes de cada centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta de los centros receptores donde se integran los alumnos.

Artículo 4.- La documentación administrativa de los centros docentes que cesan en su actividad pasará a ser custodiada por los centros receptores donde se integran los alumnos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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