Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2009 - 824

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

824 - DECRETO 56/2009, de 19 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Hacienda de Los Príncipes", situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda de Los Príncipes", situada en el término municipal de Los Realejos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 26 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma, a favor de "La Hacienda de Los Príncipes", situada en el término municipal de Los Realejos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 7 de marzo de 1997, se modifica la categoría del Bien de Interés Cultural por la de Monumento continuando la tramitación del expediente conforme a esta nueva categoría.

III. Posteriormente mediante la Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife de 4 de junio de 2007, se añaden la descripción, la delimitación gráfica y escrita y la justificación de la delimitación del Bien contenidas en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución.

IV. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente las cuales fueron desestimadas.

V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

VI. Por Resolución del Coordinador de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de noviembre de 2007, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Hacienda de Los Príncipes", situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.

VII. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 21 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Hacienda de Los Príncipes" situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Hacienda de Los Príncipes constituye uno de los hitos patrimoniales de Los Realejos -y de la isla-; no sólo por su importancia histórica en el contexto de la evolución socioeconómica del norte de Tenerife, sino por su interés arquitectónico y por la configuración espacial y distribución de sus construcciones.

Se accede a ella por un portalón almenado en la calle Los Molinos, datado en el siglo XVIII; que da paso al "paseo blanco", una de las principales avenidas ajardinadas de la Hacienda que conduce a 2 edificaciones principales del siglo XVII y XVIII, con planta en L y galería abalconada en el piso superior. La fábrica actual está bastante transformada respecto a la original, de la que apenas se conservan restos.

En la parte alta, el inmueble conocido como La Parra Alta fue levantado en el siglo XVII y tuvo funciones diversas (caballerizas, granero, residencia de viajeros) hasta convertirse en vivienda. Próximo a ella, las antiguas construcciones de los molinos -La Rueda-, con sus antiguas canalizaciones de madera y la maquinaria, y cubiertas de teja a 4 aguas, además de los cubos troncocónicos por los que caía el agua que movía el molino. En la zona baja y con el auge del sector vinícola se construye la Parra de Abajo.

La Hacienda posee elementos como La Gota -pequeño estanque azulejeado; una gruta con imagen de la Virgen de Lourdes-, datado desde 1701; unos lavaderos en dirección a los molinos, enclavados todos ellos en los célebres jardines de la Hacienda, con paseos y parterres escalonados, con pequeñas fuentes y estanques, con elementos arquitectónicos que completan el conjunto.

La Ermita de San Sebastián, adjunta a la Hacienda, es de 1730, con puerta de cantería de medio punto, espadaña y sencillo artesonado, originalmente vinculada a Los Príncipes e incendiada y restaurada hacia 1885. La imagen titular es de Luján Pérez.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se circunscribe a la siguiente descripción literal: el punto de origen se inicia en el eje de la calle de los Molinos, en el punto A con coordenadas U.T.M. (334.353; 3.140.723), desde donde prosigue hacia el SO hasta conectar con el punto B con coordenadas U.T.M. (344.275; 3.140.696). Desde este punto avanza hacia el NO en línea recta hasta intersectar con la pared de un bancal, en el punto C con coordenadas U.T.M. (344.261; 3.140.747), continúa hacia el oeste siguiendo dicho bancal hasta el punto D con coordenadas U.T.M. (344.217; 3.140.733), desviándose hacia el norte hasta conectar con el eje del Camino de Icod el Alto (calle Barroso), en el punto E con coordenadas U.T.M. (344.209; 3.140.756). Desde este punto, avanza por el eje de la citada vía hacia el este, enlazando con el punto F en el eje de la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós, para ascender por la línea de fachadas de la calle de los Molinos hasta el punto de origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja el espacio comprendido por la vivienda principal de la hacienda y sus dependencias y edificaciones complementarias, así como parte de los antiguos terrenos de cultivo asociados a ella.

Ver anexos - página 11535

© Gobierno de Canarias