BOC - 2009/096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 769

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

769 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 28 de abril de 2009, de la Directora, por la que se convoca Curso de Diplomado de Sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en Arrecife de Lanzarote.

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La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, dentro de sus actividades formativas, organiza cursos regulares, homologables por el Ministerio de Sanidad, al objeto de ofertar a los profesionales titulados universitarios, que pertenezcan al Sistema Sanitario o que pretendan acceder al mismo, un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud. Durante el año 2009 la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en colaboración con la Escuela Nacional de Sanidad, tiene previsto la realización de una edición del Curso de Diplomado de Sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Arrecife de Lanzarote.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, resuelvo convocar el Curso de Diplomado de Sanidad, para dicha edición, con las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2009, el Curso de Diplomado de Sanidad, que será desarrollado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad y dirigido a los siguientes profesionales sanitarios con Título Universitario de Grado Superior o Medio:

- Profesionales sanitarios que desempeñen funciones en el Servicio Canario de la Salud o que quieran acceder al mismo.

Segunda.- Normas generales.

2.1. El Curso tendrá una duración de doscientas cincuenta horas lectivas y se celebrará en Arrecife de Lanzarote.

2.2. Las plazas que se convocan en la citada edición son 35, que se cubrirán mediante concurso de méritos si el número de solicitudes excede de dicha cifra. El curso podrá ser suspendido si las plazas ofertadas no se cubren en su totalidad.

2.3. Los méritos valorables en el concurso, que deben ser debidamente acreditados, serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2.4. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a los valorables o la no acreditación de los méritos valorables alegados, dará lugar a la no valoración del mérito, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

2.5. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6. En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud, se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales en un porcentaje del 20% sobre el total de plazas ofertadas.

Tercera.- Requisitos.

3.1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión de titulación universitaria de Grado Superior o Medio con relación sanitaria y se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia debidamente compulsada. En su defecto, mediante la presentación del pago de los derechos correspondientes.

3.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de una copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o excepcionalmente con una copia compulsada del pasaporte o del permiso de conducción.

3.3. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes y sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.4. Igualmente podrán acceder a estos cursos los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

3.5. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial que figura como anexo II de la presente convocatoria, que comprende la autovaloración de méritos por parte del solicitante, y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos especificados en la base tercera y de los méritos alegados mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela, calle Cano, 25, Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Leoncio Rodríguez, 3, 4ª planta, Edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Comisión de Selección y Seguimiento.

5.1. El proceso de selección de los alumnos será llevado a cabo por la Comisión de Selección y Seguimiento, que estará formada por:

· La Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

· El Director académico del curso.

· Un vocal, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.

· Un trabajador de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán designados mediante Resolución de la Directora de la Escuela, que será publicada en el tablón de anuncios de las sedes de la ESSSCAN, teniendo cada miembro titular su correspondiente suplente.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección y Seguimiento deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de dicho texto legal.

5.3. La Comisión de Selección y Seguimiento se constituirá previa convocatoria de su Presidente, requiriéndose la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con asistencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

Sexta.- Proceso de selección.

6.1. La Comisión de Selección y Seguimiento procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

6.2. En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 4 del baremo que figura como anexo II, cursos de Salud Pública y, en caso de nuevo empate el aspirante de mayor edad.

6.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección y Seguimiento elaborará las listas provisionales, en orden decreciente y correlativo de la puntuación obtenida por los aspirantes.

6.4. Las listas provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de las Sedes de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, así como en la página web de la Escuela, https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan.

6.5. Frente a las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante la Directora de la Escuela, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dichas listas, sin que la reclamación pueda afectar a lo establecido en la base 2.5 de la presente convocatoria. Las reclamaciones serán resueltas mediante Resolución de la Directora de la ESSSCAN.

6.6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y dictada, en su caso, Resolución sobre las que se hubieran presentado, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.

6.7. En el anuncio de publicación de la lista definitiva de admitidos, se especificarán además, los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse efectivo su importe, cuya cuantía se establece en mil trescientos (1.300,00) euros, la posibilidad de fraccionar el pago, la fecha del comienzo del curso y el lugar de desarrollo del mismo.

Con objeto de garantizar el derecho que les pudiese corresponder a los solicitantes en reserva, los alumnos seleccionados que hayan formalizado la matrícula del curso, podrán solicitar por escrito la devolución del importe ingresado, hasta el plazo máximo de cinco días naturales antes del inicio del curso. Superado el plazo mencionado se perderá el derecho a la restitución económica.

6.8. La publicación de la lista definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ambos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Séptima.- Desarrollo del curso.

7.1. El curso constará de doscientas cincuenta (250) horas lectivas, de las cuales 175 serán teórico-prácticas y 75 horas deben dedicarse a la elaboración de un trabajo práctico sobre casos y problemas cercanos al ámbito profesional y en el entorno de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se presentará una vez finalizado el curso.

7.2. El programa y el calendario del curso se recogen en el anexo III de la presente Resolución.

7.3. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un diez por ciento de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

Octava.- Evaluación de los alumnos.

8.1. Para la obtención del título de Diplomado de Sanidad se valorarán los siguientes aspectos:

8.1.1. Asistencia: será obligatoria. Para poder acceder a la evaluación final se requerirá un nivel de asistencia a las clases presenciales de al menos el 90%.

8.1.2. Evaluación continua de la parte teórica del curso:

a) El sistema de evaluación será continuo y constará de una prueba objetiva tipo test por módulo (4 respuestas posibles, una sólo válida, restándose 0,25 puntos a la respuesta errada). El número de preguntas del examen dependerá de la duración del módulo, estableciendo un criterio proporcional al número de horas del mismo.

b) Para acceder al título de Diplomado de Sanidad es imprescindible superar las pruebas objetivas de cada uno de los módulos.

c) Aquellos alumnos que no superen alguno de los módulos, podrán presentarse a una segunda convocatoria. Si el alumno volviese a suspender, podría presentarse al examen, con exención de tasas, en tercera convocatoria realizada durante la siguiente edición en esta Comunidad Autónoma, en caso de no realizarse edición al año siguiente se plantea la posibilidad de que el alumno pueda examinarse en la Escuela Nacional de Sanidad.

8.1.3. Evaluación del trabajo práctico.

Puede consistir en una revisión bibliográfica comentada, diseño de un proyecto de investigación o trabajo práctico sobre un problema concreto.

La elaboración del trabajo podrá llevarse a cabo de forma individual o en grupo de hasta un máximo de tres alumnos. En este último caso, el director del curso deberá autorizar la elaboración de los trabajos en grupo en función del contenido y carga de trabajo de los mismos.

El plazo de presentación del mismo será el que establezca la Comisión de Selección y Seguimiento.

Los trabajos prácticos serán evaluados de forma preliminar por los miembros del Tribunal, previamente a la presentación oral de los mismos, utilizando el formulario estándar elaborado a tales efectos.

Posteriormente, el alumno deberá defender su trabajo públicamente, mediante la presentación oral ante el Tribunal Calificador, que en este momento valorará la parte correspondiente a la presentación oral, completando de esta forma la evaluación del trabajo de campo. Cuando el trabajo se haya hecho en grupo, el alumno responsable de la defensa del trabajo será elegido por sorteo por el Tribunal en el momento de realizar la presentación del mismo.

Es imprescindible superar la evaluación del trabajo práctico.

8.1.4. Para la calificación final del alumno se asignarán a cada prueba los siguientes pesos ponderados:

a) Prueba objetiva, evaluado de 0 a 10: un 70% del total.

b) Trabajo práctico, evaluado de 0 a 10: un 30% del total.

La nota final será la suma de las notas de cada una de las dos pruebas, aunque para obtener la calificación de aprobado, el alumno deberá superar al menos el 40% de la puntuación máxima de cada ejercicio.

En cualquier caso, la nota final será categorizada de acuerdo al siguiente criterio: No Apto, Apto, Notable, Sobresaliente.

8.1.5. Una vez finalizado el curso, los alumnos que superen las pruebas de evaluación, recibirán un diploma acreditativo, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, en el que se hará constar el resultado de la evaluación de acuerdo al citado criterio como Apto, Notable o Sobresaliente.

Novena.- Tribunal Calificador.

9.1. A estos efectos, en la ciudad donde se celebre el curso se constituirá, para la evaluación del curso, un Tribunal Calificador, compuesto por los siguientes miembros:

· La Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

· El Director académico del curso, designado por la Directora de la Escuela.

· Un profesor del curso, designado por la Directora de la Escuela.

· Un representante de la Escuela Nacional de Sanidad.

· Un vocal, entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, titulado superior, que desempeñe tareas, servicios o funciones en el ámbito sanitario.

· Un trabajador de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del curso, que actuará como Secretario.

9.2. Su composición se hará pública, mediante Resolución de la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, durante el desarrollo del curso, designándose miembros titulares y suplentes.

Décima.- Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o mediante los siguientes medios:

Teléfono: (928)385554.

Fax nº: (928) 368024.

Correo electrónico: mrosaco@gobiernodecanarias.org.

Página web de esta Escuela en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/essscan.

Base final.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.- La Directora, Inmaculada Acosta Artiles.

A N E X O I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS

Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos.

a) Para titulados superiores:

· Grado de licenciatura: 0,5 puntos.

· Premio extraordinario de carrera: 1,0 punto.

· Diploma de Estudios Avanzados: 1,5 puntos.

· Título de Doctor: 2 puntos.

· Título de Doctor con apto cum laude: 2,50 puntos.

· Premio extraordinario de doctorado: 2,75 puntos.

b) Para titulados medios:

· Premio extraordinario de fin de carrera: 0,5 puntos.

La valoración de los méritos de este apartado 1 será excluyente, computándose únicamente el mérito de mayor puntuación.

2. Formación especializada.

· Residentes sistema MIR, FIR, QUIR y otras residencias, por cada año completo de residencia: 0,50 puntos (este mérito no se computará a los ya titulados).

· Médicos, farmacéuticos, químicos especialistas y otras especialidades tras residencia: 2,50 puntos.

· Otras especialidades, tras la licenciatura o diplomatura, superadas en rama sanitaria, que no conlleven residencia: 1,25 puntos.

· Otras oposiciones superadas, en rama sanitaria, a Cuerpos Superiores (Licenciados y Diplomados) en Administración o instituciones públicas, estatal o autonómica: 1,50 puntos.

Estos méritos se acreditarán, en el primer supuesto, mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente y en los restantes, mediante la presentación del nombramiento o titulación correspondiente, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada.

3. Actividad profesional.

· Servicios prestados a la Administración sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de propietario o interino. Hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,1 punto.

· Servicios prestados a la Administración sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de contratado eventual, hasta un máximo de 4 puntos, se valorará por un mes: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente certificación de servicios prestados, original o fotocopia debidamente compulsada o legalizada emitida por el Organismo competente.

4. Cursos de Salud Pública.

- Por cursos específicos en materia de salud pública: por cada 10 horas lectivas (un crédito) se valorará: 0,1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se valorarán los diplomas o certificaciones que se presenten, originales o fotocopias debidamente compulsadas o legalizadas, obtenidos en cursos impartidos por Organismos Oficiales con docencia reconocida y en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos.

Ver anexos - páginas 10859-10860

A N E X O I I I

PROGRAMA DEL CURSO

El Curso de Diplomado de Sanidad consta de los siguientes módulos:

Módulo 1: Introducción al concepto de Salud Pública. Determinantes de la Salud y la Enfermedad.

Módulo 2: Sistemas de Información Sanitaria e Indicadores de Salud.

Módulo 3: Métodos y técnicas para estudio, identificación y análisis de problemas de salud.

Módulo 4: Planificación y Programación Sanitarias.

Módulo 5: Políticas de Salud y Organización Sanitaria.

Módulo 6: Intervención: programas de promoción y protección de la salud.

Módulo 7: Trabajo práctico.

Duración: 75 horas de trabajo personal tutorizado.

CALENDARIO DEL CURSO

Duración: 250 horas.

Parte teórica: del 15 de septiembre a diciembre de 2009 incluido.

Presentación del trabajo práctico: cuando determine la Comisión.

Horario: de lunes a miércoles en horario de tarde de cada semana. Excepcionalmente y, por necesidades de organización, se podrá disponer de alguna tarde de jueves, viernes y los sábados.

Evaluaciones: jueves o viernes tarde o sábados de mañana, fuera del calendario lectivo.



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