BOC - 2009/092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 730

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

730 - ORDEN de 24 de abril de 2009, por la que se convoca la XXIII Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios de Canarias.

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Las sucesivas e ininterrumpidas ediciones de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios permitieron constatar el interés que éstos suscitaban; por este motivo, mediante el Decreto 86/2006, de 27 de junio (B.O.C. nº 130, de 6 de julio), se instituyen los Premios, con el fin de promover la labor de las personas y entidades que dedican su esfuerzo al estudio y la divulgación de trabajos de contenido agrario, pesquero y alimentario; incentivar la difusión de sus aportaciones y los resultados obtenidos, y estimular y reconocer la trayectoria y el quehacer realizado por cuantos contribuyen al desarrollo de las actividades que abarcan las áreas de competencia y los objetivos de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en el referido Decreto, se faculta al titular de este Departamento para dictar las disposiciones de su ejecución y desarrollo, y determina que la convocatoria de estos Premios se efectuará con carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de la "XXIII Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios", correspondiente a los trabajos desarrollados en el año 2008.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1. El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a estos Premios asciende a la cantidad de once mil (11.000) euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.711A.227.06.

Tercero.- Modalidades y cuantías de los premios.

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, que se otorgará a los autores de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias, dotado con tres mil (3.000) euros.

b) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias, que se otorgará a los autores de obras de difusión de estudios cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos que persigue la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y que hayan sido editadas por cualquier entidad pública o privada, dotado con dos mil quinientos (2.500) euros.

c) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras escritas en castellano, debiendo estar selladas o compulsadas por la secretaría del centro correspondiente, dotado con dos mil quinientos (2.500) euros.

La concesión del Premio a la modalidad Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera faculta a la Consejería de la Administración Pública de Canarias, competente en la materia agraria, pesquera y alimentaria, para proceder, en su caso, a publicar la primera edición de la obra premiada sin que el autor o los autores tengan derecho a retribución alguna distinta de la dotación económica del premio obtenido.

d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación sobre temas agrarios, pesqueros o alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras inéditas, escritas en castellano, selladas o compulsadas por la secretaría del centro correspondiente, dotado con tres mil (3.000) euros.

e) Distinción Honorífica a personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Cuarto.- Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas de los autores propuestos deberán venir avaladas y ser presentadas por los centros culturales o de investigación, universidades, corporaciones locales, asociaciones, corporaciones profesionales o empresas, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, especificando la modalidad para la que efectúan dicha propuesta.

2. Cada candidatura, que sólo podrá ser presentada a una de las modalidades, deberá ir acompañada de una memoria, informe o cualquier otro documento explicativo de las motivaciones y/o méritos que se consideren concurrentes en la persona o entidad que se propone, con los datos personales de los autores.

3. Además, las propuestas de las candidaturas para las modalidades a), b), c) y d) deberán acompañar dos ejemplares (copias, fotocopias, vídeos, grabaciones, etc.), y disquete o CD-Rom, conteniendo la copia fiel de los trabajos, haciendo constar en el sobre "Para la XXIII Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios".

4. En caso de los trabajos que opten al Premio a la Mejor Labor Informativa, modalidad a), y que en su aparición en los medios de comunicación no hubiesen figurado firmados por el autor, deberá justificarse la autoría de los mismos mediante certificado del medio en que se hubieran difundido.

5. Con la finalidad de que no queden excluidos trabajos, estudios, proyectos e incluso personas o entidades cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos para cada modalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá proponer sus propias candidaturas.

6. El lugar de presentación será en las oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Avenida José Manuel Guimerá, 10, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Agustín Millares Carlo, 10, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley 30/1992.

7. La participación en esta convocatoria significa la aceptación de estas bases.

Quinto.- Plazo de presentación de las candidaturas.

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el día 30 de junio de 2009.

Sexto.- Composición de los Jurados.

1. Existirá un jurado para cada modalidad, designado por la titular del Departamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica, atendiendo a la naturaleza de cada modalidad y compuesto por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a siete. Actuará como secretario con voz y voto, en cada una de las modalidades, un funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Los jurados de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, en las modalidades previstas en las letras a), b), c) y d), del apartado 3, estarán compuestos, además de por un presidente y un secretario, por vocales elegidos entre personas que cuenten con una trayectoria profesional o una competencia adecuada a la modalidad de los premios a otorgar y de las características de los trabajos propuestos.

2. El jurado del Premio a la Distinción Honorífica a personas o entidades, previsto en la letra e), del apartado 3, estará compuesto, además de por un presidente y un secretario, por vocales elegidos entre los titulares de los centros directivos u organismo autónomos del Departamento, con rango al menos de Director General.

Séptimo.- Su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y actualizada a 31 de enero de 2004.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - página 10338



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