BOC - 2009/086. Jueves 7 de Mayo de 2009 - 685

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

685 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de abril de 2009, del Presidente, por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción para el ejercicio 2009.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

En coherencia con esa declaración estatutaria, la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo se fija como tercer fin el reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales pues se considera que la mejor medida en el ámbito de la asistencia social es el empleo, en tanto que a través del mismo se han de evitar las situaciones de exclusión social y facilitar la integración de todos los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión. En este sentido, será menester promover el acceso al empleo para todos los hombres y mujeres capaces de trabajar, luchando contra la discriminación en el mercado de trabajo; pero también será necesario garantizar la permanencia de nuestros ciudadanos en el mercado de trabajo, para lo que se ha de facilitarles la adquisición de las cualificaciones necesarias para acceder al mercado de trabajo y para permanecer y progresar en él. El reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales, entendido en el sentido que acabamos de señalar, exige que se desarrollen actuaciones al nivel más cercano con las personas desempleadas o inactivas, identificando los riesgos de exclusión en los colectivos más desfavorecidos y actuando específicamente sobre los mismos. La atención a las circunstancias singulares que concurren en diversos colectivos es vía adecuada para alcanzar éxitos en su inserción laboral. Nos referimos, en primer lugar, a los jóvenes, a quienes hay que favorecer, especialmente, su ocupación en empleos con perspectivas de futuro, y reducir la tasa de desempleo juvenil; un segundo colectivo de especial atención es el de quienes se encuentran en situación de paro de larga duración, para quienes es necesario diseñar itinerarios integrados y personalizados de inserción. Cuando se habla de igualdad de oportunidades en el ámbito de las políticas de empleo es preciso atender al conjunto de medidas que favorezcan la empleabilidad de las mujeres, incrementando la tasa de empleo femenina facilitando, a tal fin, la conciliación de la vida laboral y familiar; asimismo, es preciso desarrollar políticas encaminadas singularmente a la integración laboral de los inmigrantes, de los colectivos en riesgo de exclusión social y ausentes del mercado de trabajo, de las personas con discapacidad y luchar contra la discriminación laboral por razones de edad, teniendo en cuenta el reto que representará la prevista prolongación de la vida laboral.

Ese planteamiento de la Estrategia de Empleo se concilia con el contenido del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, estableciendo las condiciones para la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. En tanto que el citado Decreto inscribe la inserción sociolaboral de personas en exclusión dentro del marco de las políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, prevé en su artículo 21 la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la citada inserción laboral, atribuyendo la competencia para desarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se establece entre otras que el mismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Asimismo, en el capítulo V de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14 diciembre), se prevé establecer un conjunto de medidas para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

Con las líneas de actuación a que se refieren las citadas subvenciones se incide en la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofreciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de itinerarios integrados para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión que propicien la mejora de la inserción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, diseño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimismo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo.

Con el objetivo de dar respuesta a lo que podríamos dar en llamar "última etapa" del itinerario de inserción, las presentes bases regulan subvenciones para el mantenimiento de plazas de inserción, para asistencia técnica a las empresas de inserción y a la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo, contenidas en el anexo II de la Resolución 08-35/0025, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 188, de 19.9.08).

Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que se contemplan en el anexo I de la Resolución 08-35/0025, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 188, de 19.9.08), resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.

Por todo ello en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias se especifica, como categoría entre las que se programa el gasto, en la nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo", dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", debido a que la tasa de actividad canaria se caracteriza por presentar unos registros superiores a la media nacional, pero alejados de los referentes europeos, y, de forma particular, de los presentados por las regiones más favorecidas de la Unión. Estas debilidades se agravan en el caso de los colectivos con mayores riesgos de exclusión como los jóvenes y los mayores, los parados de larga duración, las mujeres desempleadas, los inmigrantes o la población con discapacidad. Como consecuencia de ello, las actuaciones enmarcadas en el fomento de la empleabilidad, especialmente para tales colectivos, constituye una de las prioridades básicas de la estrategia de desarrollo socio-económico de la región. Así, se considera un instrumento esencial para la mejora de la empleabilidad de los colectivos con mayores riesgos de exclusión, los itinerarios integrados que tratan de dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde éstos presenten unos déficit más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social. Asimismo, se llevarán a cabo acciones para atender otras situaciones y colectivos en riesgo de exclusión social, en particular a los beneficiarios de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en la Orden nº 44, de 3 de febrero de 2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Aprobar para la anualidad 2009, la convocatoria pública de subvenciones reguladas mediante Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 188, de 19.9.08), modificada por Resolución de 5 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 54, de 19.3.09).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2009.

La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción, o inserción definitiva) debe hacerse efectiva entre el 16 de octubre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Tercero.- Normativa aplicable.

En cuanto a las condiciones, finalidad, requisitos y forma de acreditarlos se estará a lo establecido en la referida Resolución de 11 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 188, de 19.9.08), modificada por Resolución de 5 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 54, de 19.3.09).

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del SCE recogidos en el anexo de esta Resolución, deberán ser dirigidas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y acompañadas de la documentación estipulada en las bases 6ª y 7ª de la Resolución de 11 de septiembre de 2008.

2. Tanto las solicitudes como el resto de documentos que deben adjuntarse a la misma según modelos oficiales del SCE, se facilitarán en las sedes del SCE, y se pondrán a disposición del interesado en la página web del Servicio Canario de Empleo (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo).

3. Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones a conceder durante el año 2009 se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009:

Aplicación presupuestaria 2009.15.01.322L.470.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riego de exclusión", por un importe total de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, para financiar las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Estas actuaciones serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, más concretamente en el Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Categoría de gasto nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo".

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2009 no superará el importe citado, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.

Sexto.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de la Unión Europea con la mención del Fondo Social Europeo y del lema "Canarias, objetivo de progreso", así como el logotipo del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- Recursos.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.- Plazo de vigencia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 9719-9730



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