BOC - 2009/086. Jueves 7 de Mayo de 2009 - 684

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

684 - ORDEN de 24 de abril de 2009, por la que se establecen los requisitos para la exceptuación de la prestación de garantías en las subvenciones correspondientes a la convocatoria para participar en la programación de cursos de formación de oferta con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009.

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Mediante Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 16 de mayo de 1994, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM), actual Servicio Público de Empleo Estatal, y en particular la gestión de acciones de formación con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009.

El Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (hoy Servicio Canario de Empleo), modificado a su vez por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01), y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), tuvo en cuenta las particularidades de la organización y la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al refundir en un solo texto normativo los Decretos vigentes hasta entonces que adaptaban los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (hoy Servicio Canario de Empleo) para el desarrollo, entre otros, del Plan FIP, actualmente acciones de formación con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009.

El mencionado Decreto 150/2001, de 23 de julio, establece, en el apartado 1 de su artículo 15, el procedimiento a seguir para la exceptuación de la prestación de garantías cuando se produzcan anticipos económicos a cuenta de las subvenciones concedidas con arreglo a alguno de los programas descritos en el propio Decreto (entre los que se encuentra el desarrollo del Plan FIP, actualmente acciones de formación con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009), a centros colaboradores, entidades colaboradoras con las que se suscriba un contrato programa, entidades o empresas con las que se suscriba un convenio de colaboración o entidades promotoras que tengan la condición jurídica de entes de derecho privado.

Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, establece una serie de entidades que quedan exentas de la obligación de prestar garantías en caso de abono anticipado de la subvención, y, en su apartado 3, la posibilidad de que el Gobierno pueda exceptuar de la prestación de garantías a personas físicas o jurídicas para el abono anticipado de una determinada subvención siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Esta regulación, con carácter general, deja fuera de la exceptuación de prestar garantías en los casos de abono anticipado a la mayoría de los Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo en el marco del desarrollo de la Formación de oferta para desempleados, puesto que se trata de empresas privadas (Academias de formación); quedando sólo la posibilidad de que sean exceptuados de tal obligación por el Consejo de Gobierno, produciendo grandes retrasos en la gestión de las programaciones anuales de las anteriores convocatorias, teniendo en cuenta que la exceptuación debe hacerse expediente por expediente, y los trámites a cumplimentar son más laboriosos, lo que ocasiona un retraso en la tramitación del anticipo que en la práctica pone en cuestión la finalidad del mismo.

Por Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se convocaron a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 71, de 15.4.09).

El Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias del Gobierno en los titulares de los departamentos (B.O.C. nº 69, de 8.4.05), en su dispongo cuarto, establece la delegación en los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia respecto de las subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de su Sección Presupuestaria de la competencia para exceptuar de prestación de garantías de los beneficiarios en supuestos de abono anticipado de subvenciones.

A la vista de lo expuesto, se hace preciso por este Departamento, al que está adscrito el Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), establecer unos criterios que permitan hacer uso de la citada delegación de competencias garantizando la salvaguarda del interés público, con la finalidad de exceptuar la prestación de garantías a los beneficiarios, en el supuesto de abono anticipado, de subvenciones correspondientes a las acciones de formación con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009.

Los criterios o requisitos, incluyendo los recogidos en el Decreto 150/2001, de 23 de julio, son los siguientes:

1.- Que los beneficiarios de subvenciones hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, que se establecen en esta Orden.

3.- La solicitud de abono anticipado no podrá superar el 80% de la cantidad asignada a cada curso.

4.- La entidad solicitante deberá haber participado en tres programaciones de cursos del Plan FIP durante las cinco últimas programaciones.

5.- La entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.

6.- La entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.

7.- La entidad solicitante deberá haber formado, al menos, el 75% de los alumnos posibles.

8.- La entidad solicitante deberá tener una puntuación de, al menos, 7,5 puntos de media en el informe de evaluación de calidad formativa.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas a este Departamento en el dispongo cuarto del Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias del Gobierno en los titulares de los departamentos (B.O.C. nº 69, de 8.4.05),

R E S U E L V O:

Primero.- Quedarán exceptuados de la prestación de garantías, en el caso de abono anticipado, los beneficiarios de subvenciones correspondientes a las acciones de formación con carácter prioritario para trabajadores desempleados 2009, siempre que así lo soliciten y reúnan todos los requisitos establecidos en esta Orden.

Segundo.- Los requisitos para poder quedar exceptuados de prestar garantías son los siguientes:

1. Que los beneficiarios de subvenciones hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se establecen en esta Orden.

3. La solicitud de abono anticipado no podrá superar el 80% de la cantidad asignada a cada curso.

4. La persona o entidad solicitante deberá haber participado en tres programaciones de cursos del Plan FIP durante las cinco últimas programaciones.

5. La persona o entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.

6. La persona o entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.

7. La persona o entidad solicitante deberá haber formado, al menos, el 75% de los alumnos posibles.

8. La persona o entidad solicitante deberá tener una puntuación de, al menos, 7,5 puntos de media en el informe de evaluación de calidad formativa.

Tercero.- Notificar este acto administrativo con la indicación de que contra el mismo, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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