BOC - 2009/082. Jueves 30 de Abril de 2009 - 654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

654 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 23 de marzo de 2009, por la que se determinan las zonas de actuación de la red pública de Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de establecer zonas de actuación de educación de personas adultas, para adaptar el proceso de admisión de alumnado a las características de la red de centros públicos que imparten estas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los Centros de Educación de Personas Adultas tienen una oferta educativa orientada a dar respuesta a las demandas y necesidades formativas de la población adulta, en sus ámbitos geográficos de actuación.

Segundo.- Para evitar que la lejanía dificulte la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de personas adultas, es preciso establecer unos ámbitos geográficos de admisión preferente para los que demandan esta formación.

Tercero.- Igualmente, es necesario garantizar la coordinación de la oferta formativa de educación de personas adultas y de los recursos humanos, así como optimizar la utilización de la red de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), que, en el punto 2 de su artículo 19.- De la red de Centros Públicos, establece que El Gobierno de Canarias garantizará que la red pública de Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería competente en materia de educación cubra todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, profesorado, equipamiento y servicios, con el fin de ofrecer una educación de calidad y un adecuado desarrollo de las distintas enseñanzas.

Segundo.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), que en su Disposición Adicional Tercera.- Admisión del alumnado en centros que impartan enseñanzas de régimen especial o de educación de personas adultas, determina que en las enseñanzas destinadas a personas adultas será de aplicación su norma específica de admisión, actuando dicho Decreto como norma supletoria para aquellos supuestos no contemplados en aquélla.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9 de abril), establece los criterios generales para la delimitación de las áreas de influencia de los centros.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recogido en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las zonas de actuación de la red de Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Los equipos directivos de los CEPA arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por las personas interesadas, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

ZONAS DE ACTUACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE CANARIAS.

SUMARIO:

1. Finalidad de la red de centros.

2. Objetivos de la red de centros.

3. Zonas de actuación.

4. Objeto de la zona de actuación.

5. Conservación de unidades de actuación.

6. Modificación de las zonas.

7. Apéndice I: Zonificación de Educación de Personas Adultas.

1. Finalidad de la red de centros.

La finalidad de la red de Centros de Educación de Personas Adultas es posibilitar la organización de la respuesta educativa de cada CEPA, de acuerdo con las características del territorio que han de atender, en sus distintos ámbitos de actuación.

2. Objetivos de la red de centros.

Con carácter general, la red de CEPA de Canarias ha de facilitar la consecución de los siguientes objetivos:

a) La armonización de la oferta formativa de cada centro con la del área de actuación educativa correspondiente a varios CEPA en la que se encuentra integrado.

b) La coordinación de los recursos humanos de los centros para intercambiar conocimientos sobre buenas prácticas docentes, así como para establecer acciones comunes a varios CEPA, dentro del área geográfica de actuación educativa.

c) La optimización del uso de infraestructuras y equipamientos de los CEPA.

d) La coordinación de los servicios de apoyo educativo, social, laboral y personal en el área geográfica de actuación educativa.

e) La colaboración con otras instituciones y entidades para ampliar el conocimiento de la educación de personas adultas, detectar nuevas necesidades formativas y mejorar la calidad del servicio educativo.

f) Cualquier otra que pueda establecerse a propuesta de la Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas correspondiente.

3. Zonas de actuación.

La Comunidad Autónoma de Canarias se divide en las zonas de actuación que se recogen en el Apéndice I de la presente Resolución.

4. Objeto de las zonas de actuación.

Con la organización de las zonas de actuación se pretende:

- Asignar a cada CEPA un ámbito territorial de actuación que mejore la adecuación de la oferta educativa a las demandas y necesidades de la población adulta.

- Garantizar al alumnado potencial una plaza educativa en enseñanzas formales de personas adultas.

5. Conservación de unidades de actuación.

El CEPA que tenga alguna Unidad de Actuación de Personas Adultas (UAPA) en la zona de actuación de otro centro, por aplicación de esta Resolución, podrá continuar adscrita al actual CEPA mientras éste tenga recursos para atenderla, y su zona de actuación esté debidamente atendida.

6. Modificación de las zonas.

La Administración Educativa actualizará periódicamente las zonas de actuación para adaptarlas a la configuración de la población, a las demandas y necesidades educativas de la población adulta, a los recursos existentes en cada momento, así como a las modificaciones de distritos o localidades que puedan realizar los Ayuntamientos.

Ver anexos - páginas 9136-9139



© Gobierno de Canarias