BOC - 2009/074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 572

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

572 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de abril de 2009, por la que se aprueba la Carta de Servicios correspondiente a la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

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El artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicio, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 166, de 22.12.00), modificado por el Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, en su redacción actual, establece que tales Cartas sean aprobadas por Resolución del Secretario General Técnico del Departamento al que pertenece el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquéllas.

En su virtud, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios de 29 de enero de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1, he resuelto lo siguiente:

1.- Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, cuyo contenido se recoge en el anexo 1.

2.- Ordenar la publicación de esta Resolución y del contenido de la Carta de Servicios aprobada, en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios para su publicación en la página central del Gobierno, vía internet, y para su debida constancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2009.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

A N E X O 1

CARTA DE SERVICIOS ESCUELA OFICIAL

DE TURISMO DE CANARIAS-V2 10.02.09

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD

Denominación: Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

Consejería: Turismo.

Dirección:

Sede: Las Palmas de Gran Canaria, calle de León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 6ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Oficina de atención en Santa Cruz de Tenerife (Dirección General de Ordenación y Promoción Turística): Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1º.

Medios de acceso y transporte: cómo llegar.

En Las Palmas de Gran Canaria: Guaguas Municipales: Líneas: 1, 11, OA, OB.

En Santa Cruz de Tenerife: TITSA.

Horario de atención al ciudadano: de 9,00 a 15,00 (9,00 a 14,00 durante los meses de julio, agosto y septiembre).

Teléfonos:

En Las Palmas de Gran Canaria: (928) 899735, (928) 899369 (Sede).

En Santa Cruz de Tenerife: (922) 476132, (922) 475000.

Fax: (928) 899745.

Correo electrónico: eturcan@gobiernodecanarias.org

Página Web: gobiernodecanarias.org/turismo/dgopt

Funciones y fines:

La Escuela Oficial de Turismo de Canarias creada por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. de 19.11.90), tiene como funciones principales las de ejercer la tutela de las Escuelas Privadas de Turismo, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, e impartir, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, enseñanzas especializadas técnico turísticas.

SERVICIOS QUE SE OFRECEN AL CIUDADANO

- Gestión de expedientes de las enseñanzas especializadas de turismo de Técnico Empresas y Actividades Turísticas (TEAT).

- Expedición de Certificaciones Académicas Personales de enseñanzas TEAT.

- Gestión expedientes de expedición de títulos académicos de Técnico Empresas y Actividades Turísticas (TEAT).

- Gestión de Registro de entrega de Títulos de TEAT.

- Atención de consultas sobre enseñanzas turísticas.

- Organización e impartición de nuevas enseñanzas.

NUESTROS COMPROMISOS

- Atención personalizada y cualificada en nuestra Sede (en horas de 9,00 a 15,00 de octubre a junio y de 9,00 a 14,00 durante los meses de julio, agosto y septiembre).

- Descarga de modelos de solicitudes desde la página Web.

- Atender el 80% de solicitudes de expedición de Certificaciones Académicas antes de 24 horas.

- Expedir el resguardo acreditativo de título de TEAT en 48 horas, en el 80% de los casos.

- Respuesta inmediata del 80% las consultas sobre enseñanzas turísticas.

- Respuesta de consultas en plazo máximo de 72 horas.

- Expedición del Título de TEAT en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la solicitud del mismo.

- Actualización de la página web, con periodicidad mínima mensual.

- Innecesariedad de desplazamiento a nuestras oficinas para cualquier trámite, con la única excepción de comparecencia para entrega del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, que puede ser sustituida por comparecencia ante otro organismo público en otras islas o fuera del territorio insular.

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO

- Número de solicitudes de expedición de Certificaciones de enseñanzas TEAT.

- Tiempo de respuesta a las solicitudes de expedición de Certificaciones de enseñanzas TEAT.

- Número de solicitudes de expedición de Títulos TEAT.

- Tiempo de respuesta a las solicitudes de expedición título TEAT.

- Porcentaje de solicitudes atendidas en plazo inferior a 48 horas.

- Plazo de expedición de títulos TEAT.

- Porcentaje de títulos expedidos en plazo inferior a 6 meses.

- Número de títulos entregados.

NECESITAMOS SU OPINIÓN:

SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.

- Puede acceder al sistema mediante escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

- También puede acceder al sistema verbalmente en la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, y a través del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias (012).

- El sistema está abierto a la transmisión de datos mediante correo electrónico y a través de la página web del Gobierno de Canarias.

- En un plazo máximo de tres meses, usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.

- La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.

- Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.

- Si es usted usuario de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones se encauzarán en la forma prevista en el nº 6 del artículo 12 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), y en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, de desarrollo (B.O.C. nº 78, de 16.6.99).

- Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de Salud, se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.



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