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BOC Nº 073. Viernes 17 de Abril de 2009 - 568

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

568 - DECRETO 32/2009, de 31 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas de Los Frailes", situadas entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, isla de Gran Canaria, y se delimita su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Cuevas de Los Frailes", situadas entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 25 de octubre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Los Frailes", situadas entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por ambos organismos.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 29 de agosto de 2006, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Los Frailes", situadas entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 26.2 de la reiterada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas de Los Frailes", situadas entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida, isla de Gran Canaria, y se delimita su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El yacimiento arqueológico de las Cuevas de Los Frailes se encuentra ubicado, ocupando parte de la ladera occidental del cono volcánico conocido como La Caldereta, en ambas márgenes del barranco Guiniguada, extendiéndose entre los límites de los actuales términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Brígida. Este conjunto, situado entre las cotas 330 y 390 metros sobre el nivel del mar, constituye un magnífico ejemplo de emplazamiento habitacional prehispánico, tanto por las unidades que lo conforman, como por el entorno en el que se encuentra inscrito y los espacios arqueológicos a los que se asocia.

Buena parte de este enclave viene definido por cuevas artificiales destinadas a la vivienda, así como por otros elementos también excavados en el sustrato volcánico, silos fundamentalmente, que terminan por configurar un espacio doméstico articulado en, al menos, cuatro andenes. Dentro del conjunto cabe significar igualmente algunas estructuras artificiales que han sido interpretadas como cisternas para la recogida de aguas, y además también cuenta con algunas cavidades acondicionadas que han sido utilizadas como espacio sepulcral colectivo.

El conjunto de las Cuevas de Los Frailes fue objeto de reutilización histórica hasta prácticamente la primera mitad del siglo XX, lo que supuso una parcial alteración de las estructuras habitacionales aborígenes y de los correspondientes sustratos arqueológicos, así como de otros elementos que contribuían a la articulación del espacio doméstico (pasos entre andenes, etc.). A ello ha de unirse la extrema fragilidad del conjunto fundamentalmente a consecuencia de la naturaleza deleznable del soporte geológico que sirve como unidad de acogida.

En la mayor parte de los casos, y pese a que la reutilización del enclave dificulte las apreciaciones definitivas a este respecto, las cavidades son de grandes dimensiones, cuentan con una planta normalmente de morfología cuadrangular o rectangular, a la que se anexan una o dos estancias en los laterales. Poco puede decirse en lo que atañe a su contenido arqueológico, contándose casi exclusivamente con las noticias que al efecto proporcionaba Juan del Río Ayala en 1933: "hemos hallado en el interior de estas cavernas silos y cisternas, hechos para almacenar grano y depositar agua (...) vaciamos una de las cisternas y en ella hallamos varias piezas de cerámica y unas piedras intensamente pulidas (...) Hicimos otras excavaciones en una cueva hallada al lado y a un metro de profundidad aparecieron restos de vasos con la particularidad que junto a ellos había gran profundidad de cenizas o restos de un hogar. En este sitio obtuvimos cinco bruñidores y una piedra de molino intacta (la muela superior)".

La relevancia de este enclave también viene dada por la vinculación con algunos de los eventos históricos acaecidos en Gran Canaria a raíz del proceso de conquista hispana de la isla. Efectivamente algunas referencias históricas aluden a que con el fin de evangelizar y pacificar a grupos de canarios que se resistían a la definitiva dominación castellana, fueron enviados unos frailes de la orden de los predicadores, a los que dieron muerte los alzados. Como relata Tomás A. Marín de Cubas en su Historia de Canarias escrita en el siglo XVII: "y sacerdotes ambos, fueron arrojados de un alto risco (...) sus cuerpos fueron llevados a la sima, y por memoria llaman hoy las Cuevas de los Frailes en Tafira, el sitio onde caieron por aver a el pie del risco algunos zocavones o grutas en escorias de un volcán".

En la margen izquierda del Barranco Guiniguada, y formando parte del mismo conjunto, se encuentran diversas cavidades bajo cuya protección se localizan algunos silos y cazoletas excavados en la roca. Se trata de unas estructuras labradas que se distribuyen en un mismo andén a lo largo de unos 30 metros lineales, expuestas al este, y que genéricamente se conocen con el nombre de Cuevas del Moro. Todo apunta a que deben ser interpretados como espacios domésticos asociables al conjunto de las Cuevas de Los Frailes.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Cuevas de Los Frailes", engloba un polígono irregular que comprende un área de 49.898,38 m2, definida por un perímetro de 1.368 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está definida por la línea cartografiada que une los vértices del polígono que comprende los nodos numerados desde el nº 46 hasta el nº 95, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas de tales puntos son las siguientes:

Ver anexos - páginas 7390-7391

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de Las Cuevas de los Frailes responden a la necesidad de dotar de unidad una realidad arqueológica que si bien se halla físicamente separada en el espacio, culturalmente resulta indisoluble al conformar un enclave singular. A tal efecto, la delimitación del Bien de Interés Cultural está condicionada por la unidad de acogida en la que se emplazan las distintas manifestaciones arqueológicas, cuyas características geomorfológicas le confieren una personalidad diferenciada, representando un elemento individualizado en el paisaje.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

La delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Cuevas de Los Frailes", engloba un polígono irregular que comprende un área de 82.967,46 m2 (incluyendo el área del Bien de Interés Cultural) definida por un perímetro de 1.453,80 metros lineales. El área del entorno de protección está definida por la línea cartografiada que une los vértices del polígono que comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 45, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de tales puntos son las siguientes:

Ver anexos - página 7392

USTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El territorio donde se inserta el Bien de Interés Cultural adquiere un relevante protagonismo, participando en la construcción del propio carácter singular del conjunto arqueológico. En consecuencia, la delimitación del entorno de protección considera la inclusión de un espacio geográfico circundante que define a la Zona Arqueológica de Cuevas de Los Frailes, tratándose de un espacio con la garantía necesaria para asegurar la integración de los restos arqueológicos que permita garantizar la efectiva conservación del conjunto, así como una comprensión general de su valor histórico.

Ver anexos - páginas 7393-7395

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